Fundamentos destacados.- 91. Ahora bien, respecto al Informe Pericial de Grafoctenía N° 0018-2022-JUS/DGDP-DDDPAJCallao, es de verse que el Perito Criminalístico de Parte TEODORO RUBEN RAMÍREZ CÁCERES, determinó que el ACTA REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN y el ACTA DE PREGISTRO DOMICILIO, HALLAZGO Y COMISO DE DROGAS, ambas de fecha 29 de octubre de 2018, son documentos ADULTERADOS, en la modalidad de adición de textos complementarios en el espacio gráfico del siguiente resultado: por aprovechamiento de espacios en blanco; es decir, ha sido ejecutados en otro acto gráfico. Al respecto, si bien el Ministerio Público ha cuestionado que esta pericia se haya realizado en base a copias, contenidas en archivo digital PDF; no obstante es de verse que la Corte Suprema de Justicia, ya ha emitido pronunciamientos aceptando la realización de pericias grafotécnicas que han sido realizadas con copias27.
92. Así, se tiene que el citado perito en audiencia se ha ratificado en su informe pericial, señalando sobre las cualidades de la documentación (copia) sobre el que se efectuó la pericia que no ha sufrido alguna alteración toda vez que ha sido digitalizado; aplicando una metodología analítico, descriptivo y comparativo, pues se ha analizado los detalles tanto de remate, enlaces, espacios, entre letra y letra, tamaño, interlineales, realizándose este análisis a través de amplificaciones por computadora con la finalidad de establecer el tamaño, el desarrollo, los enlaces, los espacios de visualizar y comparar; teniendo como fundamentos técnicos la ley del grafismo, por el cual cuando uno escribe, uno no se da cuenta de los enlaces de los manuscritos que en ese momento y eso es el automatismo que se genera para poder llenar en los mismos espacios, con los mismos tamaños, un documento que va ser materia de este estudio. La doctrina establece que una persona por más que sea el titular cuando termina de confeccionar el documento o quiere adicionar no va describir con los mismos parámetros psíquicos, ya tiene conocimiento y va a tratar de encajar en el espacio que le da en esos formatos prestablecidos. Siendo esta judicatura aprecia que la idoneidad de documento analizado y la metodología utilizada permiten que el análisis realizado en la pericia de parte pueda ser valorada en la presente causa.
93. De este modo, respecto al Acta de registro personal e incautación se ha analizado la parte del texto complementario que señala para drogas con municiones, positivo, efectuando un análisis comparativo con la parte introductoria donde se puede apreciar el análisis donde los elementos numéricos literales hay una secuencia de espacio, de tamaño, de inclinación, mientras que la parte complementaria para drogas positivo, municiones positivo se encuentra comprimido, los espacios más reducidos y aparte de eso se efectúa con 2 tipos de letra mayúsculas y minúsculas, sin embargo en la parte introductoria todo lo ejecuta con tipo de letra mayúscula, concluyendo por ello que estos elementos han sido insertados en otro acto gráfico, o sea no ha sido confeccionado en un mismo acto.
94. De la misma forma, respecto al Acta de registro domiciliario, hallazgo y comiso de drogas, el campo gráfico para drogas no guarda relación con los textos complementarios en la parte introductoria; se aprecia entre “palabras” espacios desproporcionados con respecto a la parte introductoria entre letra y letra; así mismo hay un error cuando se llenó la parte para drogas complementario pues se omitió el resultado ,entonces no existe espacio para poder llenar y por ello que pone positivo sobre el mismo reglón y sobre alzado, con lo cual se concluye de que estos manuscritos para droga han sido redactados en otro momento no en el mismo tiempo donde se ha realizado el llenado.
95. En ese sentido, de lo concluido en el Informe Pericial de Grafoctenía N° 0018-2022-JUS/DGDPDDDPAJ-Callao, aunado al pronunciamiento precedentemente emitido sobre el ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN FLAGRANCIA, el ACTA DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN y el ACTA DE REGISTRO DOMICILIARIO, HALLAZGO Y COMISO DE DROGA, así como de lo declarado por el S3 PNP ANTONY MELQUIADES QUISPE CERVANTES, el S3 PNP JONATHAN HUBERT MEZA PARIASCA,VIOLETA ANTOANNET DEYRA PARDO FIGUEROA no permiten sustentar una validez de las citadas acta de registro personal y de registro domiciliario, y por ende no permite acreditar la posesión del revolver de fogueo, municiones y droga atribuidas al acusado.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DEL CALLAO
16° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (EX 5°JUZG.LIQ.)-SEDE CENTRAL
- EXPEDIENTE: 01280-2019-86-0701-JR-PE-09
- JUEZ: VEGA CASTRO, CARMEN
- ESPECIALISTA: PRADO MOYA MELISSA LARCIA
- MINISTERIO PÚBLICO: SEXTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CALLAO
- IMPUTADO: XXX
- DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
- AGRAVIADO: EL ESTADO
SENTENCIA
Resolución N° 05
Callao, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.-
VISTOS Y OIDOS: En audiencia oral y pública la presente causa, seguida contra XXXX, como presunto autor del delito Contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES (previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 279°- G del Código Penal); y por el delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 296° del Código Penal), ambos delitos en agravio del ESTADO.
I. PARTE EXPOSITIVA:
§. TEORIA DEL CASO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. Hechos Imputados:
§ Se le imputa acusado XXXX, haber atentado contra la seguridad pública y la salud pública, al haber sido intervenido policialmente en posesión de arma de fuego y municiones, sin tener la autorización correspondiente y encontrarse en su domicilio sustancia vegetal, hojas, tallos y semillas secas Cannabis Sativa “Marihuana”, hecho que se habría materializado el 29 de octubre del 2018, al promediar las 15:05 horas, en circunstancias que éste se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en el AA.HH. San Judas Tadeo Mz. E Lt. 12 (referencia última Cdra. del Jr. Villar con Av. Costanera) – Callao.
2. Circunstancias Precedentes:
Con fecha 29 de octubre del 2018, en circunstancias que personal policial tomaron conocimiento por moradores del AA.HH. San Judas Tadeo, que sujetos desconocidos se dedican a la micro comercialización de drogas, sindicando a un sujeto de tez clara, edad 20 años aproximadamente, contextura delgada, conocido como “XXXX”, un segundo sujeto de tez morena, edad 18 años aproximadamente, contextura delgada, estatura mediana conocido como “JOSELITO”, y a un tercer sujeto de apariencia menor de edad conocido como “DAYRON”, los mismos que según los vecinos efectúan a diario robos a mano armada a los taxistas que llegan al dicho asentamiento humano, haciendo uso de los aplicativos taxi BEAT, taxi Uber entre otros.
3. Circunstancias Concomitantes:
La PNP del Callao al constituirse al lugar denominado AA.HH. San Judas ladeo, a las 15:05 horas, estando patrullando por la zona, con apoyo de tres (03) patrulleros de la Cía. PNP Callao y tres efectivos de inteligencia de la Región PNP Callao, observó que un sujeto de tez clara de short color plomo, al percatarse de los patrulleros, se dio a la fuga ingresando al inmueble de San Judas Tadeo Mz. E lote 12 – Callao, siendo capturado e identificándose con el nombre de XXXX, y al practicarse el registro personal se le halló en su poder, en el bolsillo izquierdo de su short de algodón, un arma de fuego (pistola), con inscripción: “MADE INITALY” C.1863″, color negro, con cacha de madera, abastecido en la recámara con cuatro (04) municiones con inscripción de la misma manera en el bolsillo derecho del mismo short, se le hallo dos equipos un (01) de marca Motorola modelo MOTO 64, con chip CLARO, y un (01) de AZUMI, con chip ENTEL, ambos apagados, el mismo que no supo dar explicación de la procedencia ilícita.
4. Por otro lado, en dicho domicilio, en un ropero de tres puertas de madera en el compartimiento de la puerta izquierda, se halló una bolsa de polietileno transparente Conteniendo sustancia vegetal entre hojas, tallos y semillas secas, al parecer de Cannabis Sativa (Marihuana), siendo una bolsa de 25×15 cm., motivo por los cuales se procedió al traslado del intervenido ante la autoridad policial.
5. Circunstancias Posteriores:
Luego de ello, se procedió a la conducción del ahora acusado, ante la autoridad policial para las investigaciones del caso, siendo que, sometidas las especies a la pericia respectiva, se determinó que el Revolver de Fogueo, calibre 22″ de fabricación extranjera con tubo de cañón de 6.5 de longitud, tambor giratorio de derecha a izquierda, con siete (07) recamaras, perforado y embocinado en su tubo cañón y en las recamaras, adaptadas para tiro real, acabado en pintura de color negro, empuñadura de madera de color marrón, en la cara lateral derecha presenta la inscripción “MADE IN ITALY” y la numeración C-1863, se encuentra en regular estado de conservación y normal funcionamiento, presentando característica de haber sido utilizado para disparar. Asimismo, los CUATRO (04) cartuchos para revolver, calibre 22″, presenta en el culote la letra “R” en un escudo, el mismo que corresponde a la marca Rheinisch – Westfalische Sprengstoff”, de fabricación alemana, conformados por casquillos de latón dorado color dorado y proyectil de plomo desnudo; se encuentran en regular estado de conservación y operativos, conforme a las conclusiones de Informe Pericial de Balística Forense N° 26738-26742/18. Asimismo, se tiene del Informe Pericial Forense de Droga N° 12098/18 en el que se indica que en un sobre manila de color amarillo, cerrado y asegurado con cinta adhesiva transparente, se halló al abrirlo una (01) bolsa de polietileno transparente con cierre hermético la misma que contiene fragmento de especie vegetal seca verdusca (tallos, inflorescencia, hojas y semillas), la misma que presenta un peso neto de 0.208 kg y corresponde a Cannabis Sativa (MARIHUANA).
CONTINÚA…
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