Abrazar y rodear el cuello para sustraer un collar: ¿robo o hurto? (España) [STS 293/2023]

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Fundamento destacado: La acción de abordar no integra ninguna acción de violencia, pues abordar es acercarse a alguien de manera apresurada o rápida. No desarrolla ninguna violencia sobre la persona. Y, además, este abordamiento está desligado de toda acción depredatoria, ya que el abordamiento es acercarse para realizar la siguiente acción que se describe en los hechos probados: hablar, conversar (sobre trabajo y ofrecimiento sexual) y para agarrar y para abrazar


Roj: STS 293/2023 – ECLI:ES:TS:2023:293
Id Cendoj: 28079120012023100054
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/02/2023
Nº de Recurso: 1715/2021
Nº de Resolución: 57/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia


Esta Sala ha visto recurso de casación con el nº 1715/2021, interpuesto por la representación procesal de Dª Paulina , contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2021 por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Rollo de Sala nº 890/2020, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento abreviado nº 458/2019 dimanante del Juzgado de Io Penal nº 3 de Benidorm, por la que fue condenada la recurrente como autora responsable de un delito de hurto, habiendo sido parte en el presente procedimiento la condenada recurrente representada por la procuradora Dª. María del Mar Gómez Rodríguez; y defendida por el letrado D. Alejandro Ribó Bonet, interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, tramitó procedimiento abreviado núm. 362/2017 por delito de hurto, contra Dª. Paulina ; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm, (proc. abreviado nº 458/2019) y dictó Sentencia en fecha 10 de marzo de 2020 que contiene los siguientes hechos probados:

“Queda probado y así se declara que la acusada Paulina rumana con N.I.E. NUM000 , nacida en RUMANIA, el NUM001 /96, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha no determinada pero comprendida entre 23 de enero y 3 de febrero de 2017, por la mañana, abordó a Mariano , de 76 años, que paseaba por la entrada a la Urbanización Maryvilla de Calp, preguntándole si conocía a determinada persona para seguidamente pedirle un puesto de trabajo y ofrecerle servicios sexuales, mientras le agarraba del cuello con el concido como “método del abrazo” y, guíada por ánimo de ilícito beneficio apoderarse del cordón de oro con crucifijo y chapa de grupo sanguíneo que portaba, todo ello sin que Mariano se percatara en ese momento de la sustracción, pues trataba de zafarse de la acusada que le abrazaba insistentemente, perturbando así su tranquilidad y sosiego, llegando a emplear fuerza frente a la misma para lograr que le soltara.

Mariano no sufrió lesión alguna y los efectos sustraídos han sido pericialmente tasados en 458.50€ que se reclaman.” (sic)

SEGUNDO.- En la citada sentencia se dictó el siguiente pronunciamiento: “DEBO CONDENAR y CONDENO a Paulina rumana con N.I.E. NUM000 , nacida en RUMANIA, el NUM001 /96, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autora responsable de un delito de robo con violencia de menor entidad del art. 242.1 y 4CP, sin circunstancias, a la pena de UN AÑO de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo, una Responsabilidad civil de 458,50€ para Mariano , intereses y costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la fecha de notificación de esta. Así por esta mi Sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a las diligencias de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, acuerdo y firmo.” (sic)

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la condenada, dictándose sentencia núm. 58/2021 por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Alicante en fecha 16 de febrero de 2021, en el rollo de apelación núm. 890/2020, cuyo Fallo es el siguiente: “Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Paulina , contra la sentencia de 10 de marzo de 2020, dictada en Juicio Oral núm. 000458/2019 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley, que se preparará en el término de 5 días ante esta Audiencia Provincial para ante el Tribunal Supremo, previstos en el art. 847 de la Lecrim.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” (sic)

CUARTO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por la representación de Dª Paulina que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación legal del recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes motivos de casación:

Motivo primero.- Infracción de precepto legal del art. 849.1 de la LECrim.

Motivo segundo.- Por infracción de ley del art. 849. 1º LECrim, por aplicación indebida del artículo 242.4 del Código Penal, siendo la calificación aplicable a su juicio no la del robo ( art. 242.1 y 4 CP) sino la de hurto como delito menos grave ( art. 234.1 CP).

Motivo tercero.- Al amparo del art. 849 LECrim, por indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el art. 21.5 del CP, al haberse producido dilaciones indebidas.

SEXTO.- Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 7 de junio de 2021, interesó la desestimación de los motivos primero y tercero y apoyó parcialmente el motivo segundo; la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 1 de febrero de 2023.

[Continúa …]

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