Abogado es suspendido por «prestar su firma» en escritos que no redactó (comercialización de firma) [Exp. E.P. 099-2014]

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El abogado Carlos Diego Ysidoro Mera Rafael fue suspendido por tres meses del ejercicio de la abogacía por autorizar mediante su firma escritos agraviantes que nunca redactó, es decir, realizó lo que se puede considerar como comercialización de su firma, de acuerdo a la resolución a la que tuvimos acceso.


Fundamentos destacados: Noveno.- Que el abogado Mera Rafael en la vista de la causa ha admitido su responsabilidad al haber autorizado los acotados escritos, alegando haber sido negligente al no revisar su contenido, por lo que ha solicitado se le aplique una medida disciplinaria proporcionada y que no ha causado perjuicio a la denunciante;

Décimo.- Que si bien el abogado Mera Rafael ha reconocido haber incurrido en la infracción ética, ha manifestado haber autorizado las cartas pero que no las ha redactado, habiendo cobrado honorarios a sus clientes aconsejándolos en cuanto a los términos impropios utilizados, que fueron de su conocimiento;

Décimo Primero.- Que el abogado Mera Rafael ha incurrido en infracción ética por cuanto no sólo ha autorizado escritos agraviantes y sólo se ha limitado a prestar su firma en escritos que no ha redactado, pero sí autorizado, realizando lo que puede considerarse como que ha comercializado su firma de abogado. Por estas consideraciones y con lo opinado por el Ex-Decano Dr. Ulises Montoya Alberti.


Exp. E.P. 099-2014

Lima, 16 de Agosto de 2019

VISTA en sesión de 18 de julio pasado la apelación interpuesta por el abogado Carlos Diego Ysidoro Mera Rafael contra la Resolución del Consejo de Ética Profesional 124 2015/CE/DEP/CAL, que, declarando fundada la denuncia que le aplica la medida disciplinaria de suspensión por tres (3) meses en el ejercicio profesional; oído los informes de la abogada del denunciante Dra. Laura Rosa Gómez Sánchez y del abogado denunciado; y CONSIDERANDO:

Primero.- Que la denunciante le imputa al abogado Mera Rafael haber autorizados cartas notariales conteniendo expresiones injuriantes y amenazantes remitidas por los señores que se desempeñaban como trabajadores de limpieza y portería del edificio;

Segundo.- Que por Resolución del Consejo de Ética Profesional se admitió la denuncia;

Tercero.- Que el abogado Mera Rafael al formular su descargo alega que nada le impide asesorar a sus clientes en los documentos que ellos redactan y a influenciar en el sentido de sus expresiones al amparo del derecho constitucional de opinión y que de existir algún tipo de delito es competente para juzgarlo el fuero común, precisando que según el Código Penal no se comete injuria ni difamación cuando se trata de ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el juez; por lo que el contenido de las cartas que se le imputan es de responsabilidad de sus clientes;

Cuarto.- Que la Resolución venida en grado ha considerado probado que el abogado Mera Rafael ha autorizado las cartas utilizando un lenguaje peyorativo, descomedido e injurioso, situación que se agrava al haber negado su responsabilidad, por lo que se le ha aplicado la medida disciplinaria que ha motivado su apelación;

Quinto.- Que el abogado Mera Rafael en su apelación alegando que se le ha afectado su derecho al trabajo, cuestiona la resolución impugnada al habérsele aplicado una sanción no contemplada en las normas internas del Colegio, ni en el Código de Ética y su Reglamento debiéndosele sustituir la aplicada por otra sanción razonable de haber existido falta ética;

Sexto.- Que de el abogado Mera Rafael, se aprecia la utilización de expresiones impropias, particularmente en las que corren a fojas 12, 16, 18, 19, 23, 29 32, 36 y 39;

Sétimo.- Que el abogado Mera Rafael ha atribuido a sus clientes el contenido de las misivas que autorizó, lo que no constituye un descargo ya que es deber de todo abogado mantener el debido respeto y consideración en los escrito que autoriza;

Octavo.- Que la medida disciplinaria aplicada está prevista en el Estatuto de la Orden y el Código de Ética;

Noveno.- Que el abogado Mera Rafael en la vista de la causa ha admitido su responsabilidad al haber autorizado los acotados escritos, alegando haber sido negligente al no revisar su contenido, por lo que ha solicitado se le aplique una medida disciplinaria proporcionada y que no ha causado perjuicio a la denunciante;

Décimo.- Que si bien el abogado Mera Rafael ha reconocido haber incurrido en la infracción ética, ha manifestado haber autorizado las cartas pero que no las ha redactado, habiendo cobrado honorarios a sus clientes aconsejándolos en cuanto a los términos impropios utilizados, que fueron de su conocimiento;

Décimo Primero.- Que el abogado Mera Rafael ha incurrido en infracción ética por cuanto no sólo ha autorizado escritos agraviantes y sólo se ha limitado a prestar su firma en escritos que no ha redactado, pero si autorizado, realizando lo que puede considerarse como que ha comercializado su firma de abogado. Por estas consideraciones y con lo opinado por el Ex-Decano Dr. Ulises Montoya Alberti,

SE RESUELVE: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética Profesional No. 124-2015-CE/DEP/CAL , en cuanto declara fundada la denuncia promovida en representación de en cuanto le aplica al abogado Carlos Diego Ysidoro Mera Rafael, con registro No. 44606, la medida disciplinaria de suspensión por tres (3) meses en el ejercicio profesional; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Ética para cumplimiento de lo ejecutado.

EXPEDIENTE 099-2014

Miraflores, veintisiete de mayo del dos mil quince.

VISTA:

La denuncia formulada por contra el abogado CARLOS DIEGO YS1DORO MERA RAFAEL con Reg. No 44606 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, por infracción al Código de Ética Profesional de ilos Colegios de Abogados de! Perú. Habiendo concluido la investigación recaída en el presente procedimiento disciplinario y siendo el estado de! mismo el pronunciamiento final, y

CONSIDERANDO:

a) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

PRIMERO.- Que, mediante escrito de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, presentado ante la Mesa de Partes del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, obrante de fojas dos al siete, el señor Presidente de formula denuncia de parte contra el abogado DIEGO YSIDORO MERA RAFAEL, por la presunta comisión de infracciones éticas, así como actos violatorios a los deberes éticos morales transgrediéndose con estas conductas los artículos 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 12o, 27o, 59°, 70° y 76° del Código de Ética.

SEGUNDO.- Que, mediante resolución 539-2014/CE/DEP/CAL emitida por el Consejo de Ética Profesional con fecha quince de octubre de dos mi! catorce, se admite a trámite la denuncia y se le corre traslado al abogado denunciado a fin de que absuelva dentro del término de diez días conforme corre de fojas setenta y siete y setenta y ocho.

TERCERO.- Que, de fojas ochenta, se aprecia el cargo del acto de notificación dirigido al denunciado quien ha presentado escrito de descargo tal como se acredita de fojas ochenta y ocho al noventa y dos.

[…]

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