Los jueces de la Segunda Sala Penal de Apelación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad impusieron una multa de 05 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalente a 2025 soles, como medida disciplinaria al abogado Víctor Hugo Santamaría Abanto Gil, que de manera injustificada no acudió a una audiencia de apelación de sentencia.
Dicha medida fue impuesta a mérito de las facultades conferidas al órgano jurisdiccional en mención, según el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo uno de los fundamentos que conllevaron a esta decisión, que la audiencia había sido reprogramada en anterior oportunidad y se trata de un proceso con reo en cárcel.
Por tal razón los jueces superiores titulares Víctor Alberto Burgos Mariños, Sara Angélica Pajares Bazán y Ofelia Namoc de Aguilar hicieron una invocación a los abogados de la defensa, a que concurran a las audiencias de apelación señaladas para evitar la dilación innecesaria de los procesos penales, así como de ser pasibles de medidas disciplinarias.
Cabe precisar que la audiencia de apelación de sentencia condenatoria efectiva, a la que en forma injustificada no asistió el abogado en cuestión, había sido programada a las 10:30 a.m. del miércoles último, en el proceso que se le sigue a Cleiber Daniel Chuquilin Chávez, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio de el estado (expediente Nº 5804-2016-29).
Instalada la audiencia se dejó constancia que Víctor Hugo Santamaría Abanto Gil había sido debidamente notificado, y que la audiencia venía en reprogramación con fecha 27 de setiembre del año en curso, en la cual el citado abogado defensor pidió su reprogramación por estar delicado de salud, justificando con el certificado correspondiente.
Ante la solicitud fiscal de que se haga efectivo el apercibimiento decretado, los magistrados que conforman este colegiado superior hicieron efectivo los apercibimientos previstos en la resolución N° 17 (de fecha 29 de agosto de 2017), referidos a la multa y exclusión en el proceso del abogado conforme al artículo 85° del Código Procesal Penal.
Trujillo, 05 de octubre de 2017
Oficina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL


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