Solo fueron 18 minutos, mil ochenta segundos, los que causaron la reprogramación de una audiencia de apelación, y una multa de una unidad de referencia procesal, para un abogado litigante Luis Alberto Ibáñez Barreda.
La Sala Penal de Apelaciones convocó —con 66 días de anticipación— a ambas partes procesales para el día 26 de noviembre del 2018. Esta cita correspondía a una audiencia de apelación contra el fallo de primera instancia de un delito de usurpación.
La sesión inició a la 8:30 de la mañana. Pasaron dos, cuatro, seis minutos y el abogado defensor no aparecía. Ante esta situación, el juez —respetando el derecho de defensa del imputado— reprogramó la audiencia y sancionó la inasistencia del abogado defensor con una multa. Al mismo tiempo, ordenó su inclusión en el Registro Nacional de Abogados Sancionados.
Ante esta medida, el letrado interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución que resolvió imponer la sanción de multa por 415 soles. “Nunca antes he sido sancionado en el ejercicio de la defensa”.
“El Abogado, recurrente, siempre ha respetado los mandatos judiciales y ha instado a que todos los respeten, sean colegas o justiciables, pues considera que de otra forma no podemos hablar de Una Justicia Respetable”, argumentó.
“Debido al retraso, una circunstancia singular y de carácter insuperable, por lo que aspiramos respetuosamente a que se reponga o reconsidere la grave medida impuesta, facilitando asimismo que el recurrente pueda continuar en ejercicio de su derecho constitucional al trabajo”.
El tribunal de mérito no acogió los argumentos del abogado. Declaró infundada la reposición, ya que el exceso de tráfico no es una situación fortuita no previsible.
Ibáñez, —tarde de nuevo— intentó impugnar la resolución que declaró infundada la reposición, pero esta fue declarada improcedente.