Esta audiencia de cese de prisión preventiva nos ayuda a advertir los nuevos criterios que trajo consigo la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 (publicada en el diario ofical El Peruano el pasado 25 de octubre de 2017), de la mano del abogado de Pedro Pérez Miranda (alias Peter Ferrari), investigado por lavado de activos.
Como se recuerda, en enero de 2017 se impuso a Peter Ferrari prisión preventiva por 18 meses, caso que el juez, en su momento, analizó a la luz de la Casación 626-2013, Moquegua, publicada en El Peruano el 27 de febrero de 2016.
Pues bien, el abogado Benji Espinoza, en audiencia de cese de prisión preventiva celebrada en diciembre del año pasado, y que dirigió el magistrado Richard Concepción Carhuancho, invocó, como nuevo «elemento de convicción», un criterio contenido en la flamante Sentencia Plenaria 1-2017/CIJ-433, que el magistrado no llegó a conocer por obvias razones. Específicamente citó el literal d) del fundamento 24, que a la letra dice:
D. La sospecha grave, propia para dictar mandato de prisión preventiva –el grado más intenso de la sospecha, más fuerte, en términos de nuestro Código Procesal Penal, que la sospecha sufi ciente y que resulta necesaria para la acusación y el enjuiciamiento–, requiere de un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido el hecho punible y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad (alto grado de probabilidad de una condena) [Claus Roxin: Obra citada, p. 259]. Ésta es una conditio sine qua non de la adopción y el mantenimiento de esta medida de coerción personal. El elemento de convicción ha de ser corroborado por otros elementos de convicción o cuando por sí mismo es portador de una alta fi abilidad de sus resultados, y además ha de tener un alto poder incriminatorio, esto es, vincular al imputado con el hecho punible. Esta exigencia probatoria, sin duda, será superior que la prevista para inicio de actuaciones penales pero inferior al estándar de prueba establecido para la condena: descarte de duda razonable [Jordi Ferrer Beltrán: «Presunción de inocencia y prisión preventiva». En: AA.VV., Colaboración eficaz, prisión preventiva y prueba, Editorial Ideas. Lima, 2017, pp. 128 y 130].
Según el abogado, este «nuevo criterio» elevó la valla para ordenar la prisión preventiva. Si antes el juez solo necesitaba hallarse en el estadio intelectual de sospecha suficiente, ahora, luego de la Sentencia Plenaria, se necesita sospecha grave. El tema trae una discusión interesante, y tiene que ver con el hecho de determinar si un «nuevo criterio» puede calificar como «elemento de convicción», teniendo en cuenta que el artículo 156.2 del Código Procesal Penal establece que no es objeto de prueba la norma jurídica interna vigente.
En esa línea, el fiscal contestó:
Sin embargo, se debe tener en cuenta que esta Sentencia Plenaria con carácter vinculante no tiene efecto retroactivo. Su aplicación es a partir del día siguiente de su publicación, no de manera retroactiva, sino posterior, a futuro, porque la sentencia a la que se hace mención no es una ley. Además, la Casación es para prisiones preventivas, que a raíz de la publicación de esa Casación, los jueces y fiscales de la República tendrán en consideración al momento de pedir una prisión preventiva desde los criterios y los grados de sospecha que se establece en la sentencia plenaria.
Razón por la cual, al tratarse de un documento, de un acto jurídico normativo, llamémoslo así, no constituye un elemento de convicción, porque es una sentencia en la que a partir de casos concretos se establece lineamientos jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces la República, con la salvedad de que el magistrado incluso, en caso que pueda discrepar, podría apartarse del criterio, previo los presupuestos establece la Ley Orgánica del Poder Judicial
A continuación, les alcanzamos el alegato del abogado para vuestra consideración.
Primer nuevo elemento: la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017, que se ha dictado con fecha 11 de septiembre de 2017, es decir, meses después al auto de prisión preventiva [en contra de Peter Ferrari]. ¿Cuál es el punto? El punto es que esta Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 viene a modificar un criterio, que en enero del 2017, cuando le dictan prisión a mi cliente, estaba vigente. En su tiempo, cuando le dictan prisión a Pedro Pérez, estaba vigente la interpretación de la Casación 626-2013, Moquegua, elaborada con la ponencia del doctor José Antonio Neyra Flores. Ese criterio se aplicó. Hoy está vigente otro criterio: la Sentencia Casatoria 1-2017, y que tiene en este extremo también la ponencia del doctor Neyra Flores.
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A tal efecto, permítame por favor precisar que en la Casación 626-2013 es ponente Neyra Flores, e intervienen los doctores Rodríguez Tineo, Pariona Pastrana, Loli Bonilla. Y en la Sentencia Casatoria 1-2017 es ponente Neyra Flores en la parte procesal e intervienen los mismos jueces que habían suscrito la Casación 626-2013.
¿Por qué es importante para la defensa? Fíjese. En la Casación 626-2013 se había establecido, conforme al estándar de prueba, que para dictar prisión preventiva se requiere alto grado de probabilidad. ¿Y a qué se refería en ese tiempo el considerando vigésimo octavo? Se refería a un análisis de suficiencia similar al de la etapa intermedia. En otras palabras, para poder dictar prisión preventiva, como en efecto aconteció en ese tiempo, se necesitaba que el juez se encuentre en un estado intelectual de sospecha suficiente, similar a como si ya hubiese acusación. Ese fue el criterio y ese criterio se aplicó a Pedro Pérez.
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Ahora, con la Sentencia Casatoria ha cambiado. ¿Qué cosa es lo que establece la Sentencia Casatoria, precisamente en el fundamento 24, literal d? Lo que establece, señor magistrado, son cuatro niveles de sospecha: habla de una sospecha inicial, para abrir diligencias preliminares; habla luego de una sospecha reveladora, para formalizar la investigación preparatoria; luego habla de la sospecha suficiente, para acusar; y aquí viene el nuevo elemento, introduce la sospecha grave, único estadio intelectual en el que el juez puede dictar prisión preventiva.
Es lo que dice en concreto esta Sentencia Casatoria. Lo que establece en concreto es que antes de la certeza, pero después de la acusación, en ese estadio se encuentra la sospecha grave. Y permítame citar, porque este es un nuevo elemento de la defensa, el fundamento específico, que es el fundamento 24: «La sospecha grave propia para dictar mandato de prisión preventiva. El grado más intenso de la sospecha, más fuerte en términos de nuestro Código Procesal Penal, que la sospecha suficiente y que resulta necesaria para la acusación y el enjuiciamiento».
En otras palabras, lo que la Corte Suprema dice es, si antes […] bastaba la sospecha suficiente para encarcelar preventivamente, hoy ya no, hoy se requiere sospecha grave, es decir, algo más. Está en un grado cualitativa y cuantitativamente superior. Ya no basta la sospecha suficiente, hoy se requiere sospecha grave.
Y eso señor magistrado ya ha sido aplicado por esta Sala Penal Nacional. La Primera Sala Penal de Apelaciones, en el Expediente 350-2015, fundamento 2.17. Se compartan o no los fundamentos de esa Sentencia Plenaria relativo a la sospecha, debemos señalar que es criterio jurisprudencial vinculante contenido en una Sentencia Casatoria Plenaria. En tal sentido los operadores derecho, los jueces, se encuentran vinculados. Entonces, ¿cuál es el primer nuevo elemento de convicción, el evento más importante? Antes, para dictar prisión preventiva, se requería sospecha suficiente, que es lo que hubo, hoy se requiere más.
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