La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) rechazó el pedido del abogado del expresidente Alberto Fujimori y no podrá participar en la audiencia a celebrarse este 2 de febrero, donde se analizará la «convencionalidad» del indulto concedido al exmandatario.
El presidente de la Corte IDH, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, según información de El Comercio, le negó este pedido presentado el pasado lunes al doctor Miguel Pérez Arroyo. Las razones eran previsibles y este artículo de Omar Rojas Silva lo explica claramente.
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Abogado de Fujimori no podrá participar en la audiencia de la Corte IDH donde se analizará el indulto
Hace algunos días, los medios de comunicación publicitaron un tuit del señor Alberto Fujimori donde señaló lo siguiente: «Para la defensa personal frente al caso de la Corte IDH he designado al abogado Miguel Pérez Arroyo y a un equipo especializado en la materia. El Doctor Pérez es mi único portavoz para todos los efectos legales».
Sobre el particular, es importante precisar que la lógica de un litigio internacional es totalmente disímil a la de un juicio interno, porque ante la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH solo deben comparecen los Estados Partes (aquellos Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención –artículo 2.12 del Reglamento de la Corte IDH–), los delegados de la Comisión IDH (artículo 22° del Reglamento de la Corte IDH), y los representantes de las víctimas (artículo 23 del Reglamento). En casos especiales se pueden citar a peritos especialistas en diversas materias a pedido de las partes o de oficio, cuando sus conocimientos científicos son necesarios para resolver el caso.
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En tal sentido, en ningún caso podrían acudir a las audiencias de la Corte IDH los abogados que defiendan a los ex funcionarios o autoridades públicas cuyo accionar negligente originó el procesamiento internacional del Estado, sostener ello implica un grave desconocimiento del Sistema Interamericana de Derechos Humanos del que el Perú es parte.
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Siendo ello así, considero que la Corte IDH no admitirá –en caso se solicitara– la presencia del abogado del señor Alberto Fujimori en la audiencia de supervisión de las sentencias La Cantuta y Barrios Altos programada para el 2 de febrero de 2017, donde solo deberán comparecer los representantes de las víctimas, los delegados de la CIDH, y los agentes que representen al Estado Peruano en aplicación del artículo 21 del Reglamento de la Corte IDH.
Por último, es importante hacer señalar que en la citada audiencia solo se debatirá la «convencionalidad» del indulto otorgado al señor Alberto Fujimori, esto es si se analizara si su otorgamiento colisiona o no con los puntos resolutivos de las citadas sentencias, donde se ordena al Estado Peruano ha investigar y sancionar a los funcionarios responsables de las violaciones a los Derechos Humanos declarados en la sentencia. Precisándose que el incumplimiento de la sentencia supranacional, implicar per se una nueva violación a la Convención IDH, o como lo califica la propia Corte IDH un “ilícito internacional” en la Resolución de Supervisión de fecha 31 de marzo de 2014 de la Sentencia del Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú.
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10 Ene de 2018 @ 17:42



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