El abogado penalista Ronal Hancco, socio del estudio Hancco & Abogados, explica alcances del Reglamento del D. Leg. 1434 en una nota titulada Secreto bancario vs. combate al lavado de activos vs. tax compliance.
Secreto bancario vs. combate al lavado de activos vs. tax compliance
Frente a la publicación del Reglamento del D. Leg. 1434, el Área de Derecho Penal Económico y de la Empresa del Estudio Hancco & Abogados, considera oportuno brindar a la comunidad jurídica algunas precisiones.
1. ¿Qué exige la norma?
Que las empresas del sistema financiero (bancos, cooperativas, etc.), como “sujetos obligados”, informen (declaración informativa) a la Sunat operaciones pasivas (movimientos bancarios, transacciones u operaciones) que realicen sus clientes, siempre que el(los) monto(s) sea(n) igual(es) o superior a S/10 000 soles.
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2. ¿Qué deben informar las empresas del sistema financiero?
Se viene malinformando a la colectividad. Un sector de opiniones considera que debe informarse si el saldo de la cuenta es igual o superior a 10 mil soles (o equivalentes en dólares). Ello es FALSO.
La norma exige que se informe las operaciones pasivas, esto es; cuando los depósitos sean igual o superen los S/. 10,000 soles en un periodo (un mes), v. gr. Si “X” recibe durante un mes, uno o varios depósitos, que de forma unitaria o sumada sea igual o superior a 10 mil soles, se debe informar a la SUNAT. Así lo establece el Art. 4.2 del Reglamento.
4.2. Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el (los) concepto(s) en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sean(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).
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3. ¿La empresa del sistema financiero informará “el saldo de cuenta” a la Sunat?
Sí, siempre que se realice un movimiento dinerario igual o superior a S/10 000 soles (art. 4.1. b. ii)). P. ej. si X tiene en su cuenta S/200 000 soles, las entidades del sistema financiero no deben informar el saldo de cuenta, sin embargo; si X recibe un depósito igual o superior a S/10 000 soles en un mes, entonces sí se informará el movimiento bancario, además del saldo de la cuenta.
4. Si una persona tiene una cuenta en el Banco X y el Banco Y, y recibe depósitos de 5 mil y 6 mil soles respectivamente, ¿informarán a la Sunat?
La norma no prohíbe el supuesto de cruce de información; al contrario, tendría que realizarse. Sin embargo, en la realidad el sistema financiero tiene problemas en cruzar información entre entidades bancarias, por tanto, si bien los movimientos superan los S/10 000 soles, estos no se informarán porque los montos se encuentran en distintas entidades financieras.
Ahora bien, si las cuentas se encuentran en la misma entidad financiera, se informará con facilidad, independientemente del tipo de cuenta (ej. ahorros, cuenta sueldo, etc.).
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5. ¿La norma vulnera el secreto bancario?
Formalmente no. Consideramos que se trata de una excepción al acceso al secreto bancario, o sea, se accede a la información bancaria sólo si existe una operación igual o superior a S/10 000 soles. Por tanto, no existiría arbitrariedad en su proceder.
Más allá de la inconstitucionalidad, consideramos que la verdadera discusión radica en incrementar el quantum, v. gr., 50 mil soles, de tal forma que las empresas del sistema financiero no desplieguen logística en montos que en nuestra economía creciente resultan comunes.
6. ¿Se trata de una herramienta para hacer frente al lavado de activos?
Sí. La norma es el reflejo de las exigencias de la OCDE, al que el Perú anhela ingresar, aunque la esencia de la norma radica en el combate de la “evasión” y “elusión” tributaria.
Ahora bien, no debemos perder de vista, que en la praxis los agentes delictivos recurrirán, como ya lo hacían, a la modalidad del pitufeo. Así, de momento no podría determinarse su efectividad, máxime si en lugar de buscar la formalización de los ciudadanos, indirectamente influirá en el incremento de la informalidad evitando el uso del sistema financiero.
Entonces, en la praxis los únicos ciudadanos que existirían en el sistema financiero serían aquellos que pretenden adquirir bienes, mientras aquellos que solo buscan convertir, transferir u ocultar por la modalidad del pitufeo, fraccionarán los montos dinerarios para lavar activos, de tal forma que los bienes colectivos serían objeto de Reporte de Operaciones Sospechosas.
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7. ¿Es de aplicación inmediata la norma?
Sí, desde el 1 de enero de 2021, sin embargo, en la realidad, para que las entidades financieras realicen sus informes a la Sunat, deben contar con logística adicional a la que el propio sistema bancario exige.
8. ¿Esta medida incrementará los delitos tributarios?
Sí. No obstante ello, el procedimiento para detectar delitos tributarios sigue siendo el mismo. Es decir, la Sunat, al detectar evasión tributaria, impondrá al obligado la multa respectiva. Si el obligado no cumple, la Sunat informará al Ministerio Público y éste iniciará la investigación por delito tributario, el cual además puede ser delito previo para el delito de lavado de activos.
9. ¿La medida representa la implementación del tax compliance?
Sí. Las empresas deben implementar sus programas de cumplimiento y reforzar la especialidad del tax compliance, a fin de evitar riesgos tributarios y evitar que las empresas enfrenten una investigación fiscal.
10. ¿Los terceros tendrán acceso a la información financiera?
Formalmente no. La norma exige tomar medidas de seguridad, lo que esperamos sea con mecanismos de ciberseguridad, sino podrán comprar al mejor postor en el mercado negro nuestros estados de cuenta.
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CONCLUSIONES
- No debemos alarmarnos y deslegitimar la norma a priori.
- No se vulnera el secreto bancario. La Sunat tendrá acceso a la información, siempre que se supere el quantum y solicitará justificación al respecto.
- Es una norma que ayudará a combatir el lavado de activos, además de contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la búsqueda de la formalidad en el país.
- Finalmente, fomentará el tax compliance en las personas jurídicas.



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