Fundamento destacado: 5.10. No son de recibo sus alegaciones, puesto que en su condición de abogado conocía las conductas delictivas usadas para defraudar a la Sunat, y se colige que por su actuar obtuvo las devoluciones de dinero por operaciones comerciales inexistentes para la empresa en referencia. Además, se entiende que su intervención en la administración de la empresa estaba referida, entre otros asuntos, a garantizar la licitud de todas las actividades empresariales; sin embargo, pretende basarse en la confianza que tenía con los otros administradores, lo que no es atendible en razón de que él debía brindar seguridad y confianza legal al desempeño administrativo de la empresa.
Sumilla. Se enervó la presunción de inocencia. Con el informe de presunción de delito de defraudación tributaria y el cruce de información de las instrumentales actuadas en el proceso, emerge el vínculo de los acusados con el delito imputado, así como el grado de participación de cada uno de ellos. La pena impuesta resulta benévola; sin embargo, este Supremo Tribunal se ve impedido de modificarla en observancia del principio de la no reforma en peor.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 497-2020, Lima
Lima, treinta de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica de los sentenciados Jorge Gonzalo Cisneros Castillo y Óscar Enrique Florián Alva y por los procesados Juan Jacinto Laguna Ramos, Nuvia Zadith Naranjo Torres, Juan de Dios Martín Luna Tito y Juan de Dios Clemente Luna Coronado contra la sentencia emitida el doce de agosto de dos mil diecinueve por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a Juan de Dios Martín Luna Tito, Juan Jacinto Laguna Ramos y Jorge Gonzalo Cisneros Castillo como autores y a Óscar Enrique Florián Alva, Juan de Dios Clemente Luna Coronado y Nuvia Zadith Naranjo Torres como cómplices primarios del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones y devoluciones, en agravio del Estado —Sunat—, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, 730 días multa, inhabilitación para todos los sentenciados por el tiempo que dure la condena conforme al artículo 36.1, 2 y 4 del Código Penal y se fijó en S/ 100 000 (cien mil soles) la reparación civil de forma solidaria, sin perjuicio de devolver lo ilícitamente cobrado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de la impugnación
1.1 Del sentenciado Laguna Ramos
• Alega que prestaba asesoría a la empresa Assert Overseas S. A., y fue designado por el jefe del estudio jurídico Olavarría como gerente general de dicha empresa y ello como parte de los servicios prestados; su actividad fue pasiva.
• Desconoce las facturas con operaciones no reales; el contador de la empresa Luna Tito manejaba esa información con Cisneros Castillo y la entidad pertenecía a Florián Alva, y fue sorprendido en trámites para obtener su firma.
• La documentación requerida por la Sunat no corresponde a la fecha en la que fue gerente de la citada empresa; no presentó los comprobantes de pago.
• Ciertas solicitudes de devolución fueron presentadas por Luna Tito y, aun cuando en juicio oral reconoció haber firmado el formulario de devolución n.o 4949 por S/ 600 245 (seiscientos mil doscientos cuarenta y cinco soles), fue presentado por su coacusado Luna Tito, quien era el contador de la empresa, y el cheque fue recibido por Cisneros Castillo.
No recibió beneficio económico; desconoce los actos ilícitos y actuó bajo el principio de confianza hacia el contador de la empresa Luna Tito.
1.2 De los sentenciados Cisneros Castillo y Florián Alva
• La sentencia no explica cómo es que los cómplices tuvieron conocimiento del delito; no se precisaron las pruebas para su condena ni los elementos del tipo penal; tampoco por qué se prefirió un testimonio y no otro. No se motivó el extremo de la reparación civil, el daño o la forma de calcularlo.
• Respecto a Cisneros Castillo, no se acreditó su accionar doloso por haber firmado solicitudes de devolución y recoger cheques; tampoco se demostró su conocimiento ni ser deudor tributario para tener calidad de sujeto activo; y, en el caso de Florián Alva, solo se indicó como indicio que no presentó la documentación solicitada, pero no se tuvo en cuenta que en los Registros Públicos consta que, en el año dos mil tres, transfirió sus acciones.
• Tampoco se acreditó porque Florián Alva fuera el principal proveedor de Assert Overseas S. A. y Reciclajes S. A. ni se fundamentó por qué las operaciones no eran reales.
1.3 De la procesada Naranjo Torres
• Refiere no conocer a sus coacusados Florián Alva, Luna Tito, Lossio Mayorga y Cisneros Castillo, ni gestionar las facturas que se le adjudican[1].
• Convivió con Jorge Prado Figueroa en el distrito de Villa El Salvador y este no fue autorizado por su hijo Chávez Naranjo para imprimir facturas, quien vive en un cuarto alquilado en Gamarra.
• No conoce la dirección de Agustín Gamarra 231 ni 176; no reconoce la firma del formulario 806 y desconoce quién lo presentó; desconoce los RUC que se le preguntaron y tampoco a la empresa Gráfica de vida al no gestionar impresiones. Tampoco reconoce la firma de comprobante de identidad registral n.o 2477 y no fue titular de la empresa.
• Hasta el año dos mil siete le llegaron recibos a un domicilio que alquiló en San Juan de Lurigancho; no comprendía los documentos que le dio su exesposo de citaciones de Sunat y desconocía del proceso penal; no se realizó la pericia grafotécnica sobre su firma, por lo que la sentencia es nula; se tomó su identidad, se falsificó su firma y los trabajadores de la Sunat abrieron un RUC sin su presencia.
1.4 Del sentenciado Luna Tito
• Alega que se afectó la imputación necesaria y se incurrió en motivación insuficiente, por cuanto no se señalan las facturas cuestionadas, la fecha, dónde y cuándo se emitieron; al no comprender a la empresa Assert Overseas S. A. como sujeto pasivo de imputación penal ni como tercero civilmente responsable, no se ha probado que utilizó, a través de los sentenciados, facturas de adquisiciones y generó un crédito fiscal indebido para obtener beneficios tributarios; no se individualizaron los montos defraudados por cada autor y cómplices al existir varios hechos, periodos y empresas; se debió detallar la conducta de cada uno; no se precisó la modalidad delictiva cometida por el recurrente ni se precisó si el provecho fue propio o de tercero o para ambos; tampoco se especificó si la conducta fue mediante artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta y no existen pruebas; no se especificó si se dejaron de pagar en todo o en parte los tributos, conforme al artículo 1 de la Ley Penal Tributaria.
• Los procesados fueron denunciados como personas naturales, mas no como personas jurídicas; no se indica cuáles son las leyes precisas que regulan los tributos que dejaron de pagar; tampoco si contribuyó para obtener exoneraciones, saldos a favor, crédito fiscal, etc., como lo requiere el artículo 4 de la Ley Penal Tributaria; solo se transcribieron las normas, lo cual vulnera el derecho de defensa.
• No se individualizó a los presuntos cómplices y autores, su aporte, iter criminis, los montos que cada uno afectó y las fechas de ello.
• Se afectó el principio de congruencia porque los hechos y periodos imputados difieren de la acusación fiscal; en la última no se le atribuye condición de proveedor o autor.
• Tampoco se le acusa como autor de las facturas de fojas 1707 y 1708 emitidas por Inversiones Durell E. I. R. L. el cuatro de julio y el ocho de agosto de dos mil cinco, crédito que trasladó a la empresa fiscalizada. La acusación fija otro periodo: marzo a julio de dos mil cinco.
• No es posible que el recurrente y Laguna Ramos sean gerentes y representantes legales de un mismo periodo (marzo de dos mil cinco).
• No es lógico que se le atribuya ser autor y cómplice de un mismo periodo de tiempo (septiembre de dos mil tres a marzo de dos mil cinco) y se le acuse como cómplice de enero a julio de dos mil cinco.
• Se le imputa ser gerente general de septiembre de dos mil tres a marzo de dos mil cinco y, a la vez, haber sido proveedor de enero a julio de dos mil cinco.
• El informe técnico de la Sunat indica que fue realizado por un equipo de fiscalización coordinada, es decir, tuvieron a la vista los informes de aduanas; sin embargo, los mismos peritos en juicio oral indicaron que la fiscalización fue solo a tributos internos y los antecedentes del informe técnico del Sunat fueron un informe de aduanas, por lo que genera inverosimilitud e incongruencia el informe que da lugar a la acusación fiscal; por lo tanto, no se acreditó dolo en su conducta y la única prueba es el informe de presunción de delito de la Sunat.
1.5 Del sentenciado Luna Coronado
• Alega que el informe técnico de la Sunat fue utilizado por el equipo de fiscalización; tuvieron a la vista los informes de aduanas; sin embargo, los peritos en juicio oral indicaron que la fiscalización solo fue a tributos internos.
• Existen contradicciones en las imputaciones, ya que se le incrimina como propietario y gerente de la empresa Inversiones Durell E. I. R. L. y de enero a julio de dos mil cinco, cómplice primario al aparecer como proveedor de Luna Tito y Florián Alva y estos, a la vez, como proveedores de la empresa Assert Overseas S. A., lo cual es imposible y atentatorio contra el debido proceso, por cuanto no puede ser cómplice del cómplice Florián Alva, pues se puede ser solo autor en virtud de la prohibición de regreso y tampoco puede ser cómplice de Luna Tito al ser este proveedor de la empresa fiscalizada, siendo también cómplice.
• Se atenta contra la imputación necesaria porque no puede ser cómplice de Luna Tito y Laguna Ramos (gerentes y representantes legales de Assert Overseas S. A. en un mismo periodo —marzo de dos mil cinco—).
• No se cumplió con el artículo 1 de la Ley Penal Tributaria; tampoco se indican cuáles son los tributos que la supuesta complicidad habría contribuido a vulnerar, ni si contribuyó a obtener exoneraciones, saldos a favor, etc., como lo requiere el artículo 4 de dicha ley. Tampoco se individualizó el monto de la supuesta complicidad de complicidad. Se les acusó como personas naturales, no jurídicas.
• La pena está determinada incorrectamente, pues pese a considerarlo cómplice de cómplice se le impuso la misma sanción que el autor, y no se consideró su edad al momento de los hechos ni tampoco su salud.
• Se afectó imputación necesaria, pues como representante de Tratamientos Metálicos S. A. se le atribuyó complicidad con la empresa Reciclajes S. A., pese a que esta no fue denunciada como sujeto pasivo; similarmente ocurre en su calidad de representante de Tratamientos Metálicos S. A. al imputársele ser cómplice de la otra proveedora, Reciclajes S. A., la que a su vez es proveedora de Assert Overseas S. A.
Segundo. Contenido de la acusación
2.1 Se imputó a los procesados Luna Tito y Laguna Ramos, el primero en su condición de gerente general de la empresa Assert Overseas S. A. durante el periodo de septiembre de dos mil tres a marzo de dos mil cinco y el segundo como representante legal de la citada empresa de marzo a julio de dos mil cinco, haber registrado e ingresado a la contabilidad de su empresa comprobantes de pago por compras correspondientes a operaciones no reales, como actos simulados, otorgados por supuestos proveedores (Florián Alva, Naranjo Torres y Luna Tito) de la empresa Reciclajes S. A., y fueron declaradas al fisco como compras habiendo obtenido ilícitamente:
a. Saldos a favor de febrero, junio, octubre a diciembre de dos mil tres, septiembre de dos mil cuatro y enero, febrero y junio de dos mil cinco.
b. Crédito fiscal de diciembre de dos mil tres.
c. Compensaciones de octubre a diciembre de dos mil tres, de junio a septiembre de dos mil cuatro y enero, febrero, abril a julio de dos mil cinco.
d. Devoluciones de marzo, junio, julio, octubre a diciembre de dos mil tres, junio a septiembre de dos mil cuatro y enero, febrero, abril, mayo y julio de dos mil cinco.
2.2 No exhibieron ningún documento contable durante la fiscalización de la Sunat y sus proveedores tampoco sustentaron dichas operaciones al momento de presentar las facturas cuestionadas; al advertirse la vinculación existente entre la empresa Assert Overseas S. A. y los presuntos proveedores, ambas partes señalaron el mismo domicilio fiscal.
2.3 Además, tuvo como accionistas y a la vez proveedores a Florián Alva y Naranjo Torres; esta última aparecía como proveedora de la empresa Assert Overseas S. A. y, a la vez, de Reciclajes S. A. y del contribuyente Florián Alva, pero estos a la vez eran proveedores de Assert Overseas S. A., según declaraciones juradas del supuesto proveedor de Reciclajes S. A. Su contador sería José Andrés Quiroz Espinal, pero dicha persona ante la Sunat indicó que nunca prestó servicios a la mencionada empresa.
2.4 Se imputó al acusado Luna Tito haber firmado las solicitudes de devolución de saldo a favor materia de beneficio, las que fueron aprobadas mediante resoluciones de intendencia por los montos consignados en dichos documentos, con los que se sustentaron los comprobantes de pago materia de cuestionamiento que consignaron operaciones no reales y, recibiendo dichas resoluciones las aprobaron, así como los cheques que la Sunat devolvió con el saldo a favor del exportador materia de beneficio.
2.5 Se incriminó a Laguna Ramos haber firmado la solicitud de devolución del formulario n.o 4949 presentado a la Sunat el dieciocho de mayo de dos mil cinco por S/ 600 245 (seiscientos mil doscientos cuarenta y cinco soles), cuyo pago fue aprobado por Resolución de Intendencia Regional de Lima n.o 024-018-0112463/Sunat, solicitud sustentada con facturas que consignaron operaciones no reales y que son materia de cuestionamiento.
2.6 Se atribuyó a Cisneros Castillo, en su calidad de director y representante legal de la empresa Assert Overseas S. A. durante el periodo de enero de dos mil tres a julio de dos mil cinco, ser autor del delito imputado al haber estado a cargo administrativamente de la empresa fiscalizada, según la declaración de Laguna Ramos ante el fiscal; asimismo, haber firmado la solicitud de devolución de saldo a favor cuyo pago fue aprobado por Resolución de Intendencia Regional de Lima n.o 024-4-90379/Sunat por S/ 35 388 (treinta y
cinco mil trescientos ochenta y ocho soles), que fue sustentada con comprobantes de pago que consignaron operaciones no reales de supuestos proveedores, con lo cual defraudó tributariamente al Estado y recibió las resoluciones de intendencia que aprueban las devoluciones, así como los cheques por los que se devolvió el saldo a favor del exportador materia de beneficio.
2.7 Se incriminó a Florián Alva emitir facturas y comprobantes de pago durante el periodo fiscal de enero de dos mil tres a julio de dos mil cinco, al aparecer como el principal proveedor de la empresa fiscalizada Assert Overseas S. A., que según la fiscalización serían operaciones no reales, al no sustentarse documentariamente, instrumentos que fueron necesarios para que los representantes de dicha empresa pudieran solicitar y obtener la devolución del saldo a favor materia de beneficio, con lo que se cometió dolosamente el delito imputado.
2.8 Se imputó a Luna Coronado haber trasladado crédito fiscal a la empresa Assert Overseas S. A., en su calidad de gerente de la empresa Inversiones Durell E. I. R. L. de enero a julio de dos mil cinco, mediante la modalidad de operaciones no reales, al haber sido proveedor de sus coacusados Florián Alva y Luna Tito y estos, a su vez, ser proveedores de la empresa Assert Overseas S. A., al no haber presentado la documentación necesaria y pertinente que acreditara dichas operaciones, por lo que serían simuladas, beneficiando así a la citada empresa. Además, Luna Coronado fue gerente general y representante legal de la empresa Tratamientos Metálicos S. A., que es proveedora de la empresa Reciclajes S. A., y esta a su vez de la empresa fiscalizada Assert Overseas S. A., puesto que mediante operaciones comerciales no realizadas con comprobantes de pago que consignaron operaciones no reales trasladó crédito fiscal a la empresa investigada.
2.9 A Naranjo Torres se le incriminó haber emitido facturas y comprobantes de pago que fueron llenados a favor de la empresa Assert Overseas S. A., actuando como supuesta proveedora de enero a diciembre de dos mil cuatro, simulando operaciones comerciales con el fin de trasladar el crédito fiscal a la citada empresa, sin presentar la documentación correspondiente que acreditase dichas operaciones; por lo tanto, se trataría de operaciones no reales, y dichos documentos eran necesarios y determinantes para que los representantes de la empresa Assert Overseas S. A. solicitaran y obtuvieran la devolución de saldo a favor. Naranjo Torres también aparecía como proveedora de Florián Alva, quien tampoco presentó la documentación que acreditara las operaciones, acción con la que también desplazó crédito fiscal mediante comprobantes de pago simulados; de esta forma, benefició a dicha empresa con la devolución del saldo a favor.
Tercero. Calificación jurídica
3.1 La conducta de los acusados se encuentra tipificada como delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones y devoluciones, conforme a los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo n.o 813, vigente al momento de los hechos, cuya pena para el primer tipo es no menor de cinco ni mayor de ocho años y para el segundo no menor de ocho ni mayor de doce años de privación de libertad.
3.2 La Fiscalía solicitó que se les imponga una pena de ocho años de privación de libertad.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
[1] Fojas 1704 y 1705.