El 28 de abril del 2017, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad a la abogada Rosa Perpetua Arteaga Medina. La sentencia 96-2017, suscrita por la jueza Rosario Angelina Pérez Pérez, dictaminó dicha pena por haberse comprobado que la letrada incurrió en delito contra la administración pública, en la modalidad de usurpación de funciones.
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De la resolución –que adjuntamos– se desprende que el día 11 de noviembre del 2012, se produjo un trágico accidente que dejó como saldo la muerte del señor Moisés Jhon Coaquira Ramos, conviviente de la señora Dora Mercedes Calderón Arteaga, con quien tuvo dos hijos. Dicha persona necesitaba un reconocimiento judicial de la unión de hecho en la que era partícipe junto al fallecido, con el objetivo de poder cobrar la pensión de la AFP Integra que exigía la acreditación correspondiente de la unión.
En la búsqueda de ese fin, la madre de la mujer implicada, la abogada sancionada Rosa Perpetua Arteaga Medina, firmó un certificado de convivencia de fecha 10 de marzo del 2009. En este documento se daba cuenta de la relación que mantenían los convivientes desde julio del 2008 hasta aquel momento, suscribiendo la abogada el certificado como jueza de paz de Tío Chico-Sachaca. Según lo corroborado, la señora Rosa Arteaga juramentó a ese cargo recién el 28 de abril del año 2010. Esto quiere decir que, premeditadamente, usurpó un cargo que, en aquel entonces, no le correspondía.
Además, y conforme a lo informado por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), la señora Dora Mercedes Calderón Arteaga ejerció el cargo de jueza de paz de Tío Chico-Sachaca del 29 de agosto del 2008 hasta el 27 de abril del 2010, de lo que se infiere que era esta, y no su madre, la que ejercía el mencionado cargo. La señora Dora Mercedes Calderón Arteaga, interpone el 28 de diciembre del año 2012, una demanda de unión de hecho valiéndose del documento apócrifo.
Esto generó el expediente judicial 4837-2012 del Tercer Juzgado de Familia de Arequipa, por lo que la demanda es admitida a trámite. Dicho documento falseado es valorado en la sentencia 06-2014, del 10 de enero del 2014, y finalmente, se declara fundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho, declarándose la misma desde el mes de julio del 2008 al 11 de noviembre del año 2012. Dora Mercedes Calderón Arteaga presentaría un nuevo medio probatorio el 6 de mayo del 2014, evidenciando que desconocía la existencia del documento adulterado, porque no tendría sentido presentar pruebas falsas existiendo pruebas certeras.
Por todas las consideraciones señaladas, se declaró a Rosa Perpetua Arteaga Medina autora del delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones, imponiéndole el órgano jurisdiccional cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por dos años sujeta a una serie de reglas de conducta. Asimismo, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación, para el ejercicio de la función, por el plazo de un año.
Descargue aquí en PDF el texto de la sentencia 96-2017-CSJA
7 Feb de 2018 @ 20:48


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