Abandono de constitución de actor civil: fiscal y juez no pueden reasumir o fijar la pretensión civil [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Cajamarca, 2016]

Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA que

“La declaración de abandono de la constitución en parte del actor civil, solo puede decretarse en la Etapa de Juzgamiento conforme al artículo 359° numeral 7 del Código Procesal Penal; sin embargo, careciendo de legitimidad del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, no puede reasumirlo, estando impedido el órgano jurisdiccional de debatir la reparación civil y menos fijar reparación civil en la sentencia”.


TEMA I
El Actor Civil

SUB TEMA 2

Etapa en la que debe decretarse el abandono de la constitución en parte del actor civil y las consecuencias que ello genera.

¿En qué etapa del proceso común se debe decretar el abandono de la constitución en parte del actor civil y cuáles son las consecuencias que ello genera?


Conclusión plenaria:

El Pleno acordó por MAYORIA que “La declaración de abandono de la constitución en parte del actor civil, solo puede decretarse en la Etapa de Juzgamiento conforme al artículo 359° numeral 7 del Código Procesal Penal; sin embargo, careciendo de legitimidad del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, no puede reasumirlo, estando impedido el órgano jurisdiccional de debatir la reparación civil y menos fijar reparación civil en la sentencia”.

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