Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA que
«La declaración de abandono de la constitución en parte del actor civil, solo puede decretarse en la Etapa de Juzgamiento conforme al artículo 359° numeral 7 del Código Procesal Penal; sin embargo, careciendo de legitimidad del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, no puede reasumirlo, estando impedido el órgano jurisdiccional de debatir la reparación civil y menos fijar reparación civil en la sentencia».
TEMA I
El Actor Civil
SUB TEMA 2
Etapa en la que debe decretarse el abandono de la constitución en parte del actor civil y las consecuencias que ello genera.
¿En qué etapa del proceso común se debe decretar el abandono de la constitución en parte del actor civil y cuáles son las consecuencias que ello genera?
Conclusión plenaria:
El Pleno acordó por MAYORIA que «La declaración de abandono de la constitución en parte del actor civil, solo puede decretarse en la Etapa de Juzgamiento conforme al artículo 359° numeral 7 del Código Procesal Penal; sin embargo, careciendo de legitimidad del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, no puede reasumirlo, estando impedido el órgano jurisdiccional de debatir la reparación civil y menos fijar reparación civil en la sentencia».



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