Sumario: 1. Introducción, 2. Análisis normativo, 3. Principios constitucionales en riesgo, 4. Desafíos de la normativa actual, 5. Análisis comparado, 6. Conclusiones, 7. Soluciones para mitigar los riesgos, 8. Bibliografía
1. Introducción:
El 20 de diciembre de 2024, se promulgó la Ley 32209, que introdujo un cambio significativo en la Ley 27693, creando el artículo 3-B, el cual permite a la Policía Nacional del Perú solicitar el congelamiento administrativo de cuentas bancarias vinculadas a delitos de extorsión, sin necesidad de una orden judicial previa.
Esta modificación responde a la urgencia de combatir el crimen organizado y la extorsión de manera más expedita, pero también plantea interrogantes cruciales sobre los derechos fundamentales de los afectados, como el derecho a la propiedad y el debido proceso.
En el presente artículo se analizará las ventajas y desventajas de esta medida, por ejemplo, los riesgos de abusos y arbitrariedades, y la necesidad de establecer garantías judiciales para equilibrar la lucha contra el crimen y la protección de los derechos constitucionales. Además, se analizarán ejemplos internacionales para proponer posibles soluciones que mejoren el marco normativo actual.
2. Análisis normativo:
Conforme a la nueva incorporación promulgada por la Ley 32209, se establece lo siguiente:
Artículo 3-B. Solicitud de congelamiento administrativo de cuentas bancarias
«Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, pueden requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión, el cual pone a conocimiento del Ministerio Público. Para tal fin, la Policía Nacional del Perú debe acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de los referidos fondos o activos«.
Dicho artículo introduce una medida preventiva con el objetivo de hacer frente a los actos de extorsión, los cuales suelen estar relacionados con delitos de crimen organizado.
Punto y aparte, podemos precisar que, en dicho artículo incorporado, se establece un procedimiento mediante el cual la Policía Nacional, tras recibir denuncias de extorsión, puede solicitar administrativamente el congelamiento de cuentas bancarias a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF).
En otras palabras, se puede llegar a manifestar que, el propósito de dicho artículo, es agilizar la respuesta ante situaciones urgentes, permitiendo a la Policía Nacional actuar con rapidez para evitar que los fondos provenientes de actividades ilícitas continúen siendo transferidos o utilizados mientras se lleva a cabo la investigación. El objetivo de este congelamiento es impedir la dispersión de activos.
Tras realizar un somero análisis preliminar de dicho artículo, resulta especialmente relevante plantear la siguiente interrogante:
¿Una intervención expeditiva o un riesgo para los derechos fundamentales?
Si bien esta medida facilita una intervención más expedita, también genera desafíos respecto a los derechos fundamentales de las personas afectadas. Por ejemplo, existe el riesgo de violación al debido proceso, dado que, la intervención de la policía en el congelamiento de cuentas puede realizarse sin las garantías judiciales necesarias. Esto podría implicar que las personas afectadas no tengan la oportunidad de presentar su defensa de manera adecuada.
Por otro lado, se presenta la afectación al derecho a la propiedad. Esto implica que el congelamiento de fondos sin una orden judicial puede limitar temporalmente el acceso a recursos económicos, lo que podría vulnerar el derecho constitucional a la propiedad, especialmente si el propietario no tiene conexión directa con el delito investigado.
Consecuentemente, también se evidencian riesgos de abusos o arbitrariedades, debido a que la falta de supervisión judicial inmediata podría abrir la puerta a decisiones arbitrarias o erróneas, ya sea por insuficiencia de pruebas o por un uso indebido de la medida.
Asimismo, se identifican limitaciones en la capacidad técnica de la Policía, dado que esta podría no contar con el nivel de especialización necesario para evaluar adecuadamente la conexión entre los fondos y el delito de extorsión. Esto podría derivar en errores o decisiones mal fundamentadas.
3. Principios constitucionales en riesgo:
Además de lo antes mencionado, podemos señalar que dicho acto administrativo puede colisionar con principios establecidos en nuestra Constitución Política, los cuales son:
a. Principio de Legalidad
El principio de legalidad establece que ninguna medida que afecte los derechos fundamentales de los individuos puede ser tomada sin una base legal previa y clara. En el contexto de la Ley 32209, se plantea una intervención administrativa por parte de la Policía Nacional sin la intervención de un juez. Esto podría contravenir el principio de legalidad si no se establece de forma suficientemente y clara en la ley, los procedimientos, los plazos y las garantías para las personas afectadas.
b. Principio de Presunción de Inocencia
El principio de presunción de inocencia establece que cualquier persona acusada de un delito se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario. El congelamiento administrativo de cuentas por parte de la Policía Nacional sin una orden judicial podría interpretarse como una medida punitiva anticipada, ya que se limita el acceso a los fondos sin una sentencia previa, lo cual podría implicar una vulneración de este principio.
c. Principio de Proporcionalidad
Este principio implica que las medidas tomadas por el Estado deben ser proporcionales al fin que se busca alcanzar. El congelamiento de cuentas sin una orden judicial podría ser una medida excesiva si no se justifica adecuadamente la urgencia o la conexión con el delito de extorsión.
Finalmente, es importante señalar que el congelamiento de activos puede implicar la restricción temporal de recursos sin necesidad de una sentencia judicial, lo cual plantea preguntas fundamentales, tales como:
- ¿Está la Policía Nacional capacitada para solicitar el congelamiento de cuentas ante la UIF?
- ¿Qué tan eficiente puede ser esta labor sin una supervisión judicial adecuada?
El propósito de permitir a la Policía Nacional solicitar el congelamiento de fondos o activos vinculados a delitos de extorsión tiene ventajas claras en términos de agilidad y efectividad. Sin embargo, el procedimiento debe estar debidamente regulado y monitoreado para evitar la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la propiedad y el debido proceso.
4. Desafíos de la normativa actual:
Uno de los puntos más controvertidos es la intervención administrativa sin orden judicial previa, cuya consecuencia es el congelamiento de cuentas bancarias sin autorización de un juez, lo que podría contravenir el principio de presunción de inocencia y el derecho a la propiedad. Aunque la ley exige que la Policía Nacional acompañe su solicitud con pruebas, pero las mismas pueden estar sujetas a interpretación.
En dicho contexto, surge la siguiente pregunta clave:
¿Qué área será responsable de evaluar las pruebas presentadas por la Policía Nacional?
Si esta responsabilidad recae en un área no especializada, podría abrirse la puerta a posibles abusos de esta medida.
5. Análisis Comparado:
Por ejemplo, en Estados Unidos, el proceso de congelamiento de activos está regulado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Aunque la policía puede presentar pruebas, el congelamiento de cuentas bancarias y activos requiere órdenes judiciales o resulta de sanciones económicas impuestas por el gobierno federal. Según Johnson (2018):
«La OFAC tiene la autoridad para implementar sanciones financieras que pueden congelar activos de individuos y entidades extranjeras que se involucren en actividades ilícitas, en cooperación con diversas agencias federales como el FBI«.
En España, la policía también puede investigar y solicitar el congelamiento de activos, pero únicamente mediante órdenes judiciales. La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) es responsable de investigar delitos económicos y debe presentar pruebas ante un juez, quien decide si procede el congelamiento. Pérez (2012) señala:
«La Ley de Blanqueo de Capitales en España estipula que la policía, al investigar delitos como la extorsión o el tráfico de drogas, puede presentar pruebas ante un juez que decida si los activos deben ser congelados«.
Estos ejemplos reflejan que la autorización y supervisión judicial son fundamentales para garantizar el equilibrio entre la lucha contra el crimen organizado y la protección de derechos fundamentales.
En conclusión, respondiendo a la pregunta planteada ut supra, se puede afirmar que el órgano encargado de analizar y validar preliminarmente las pruebas presentadas por la Policía Nacional es la UIF. Sin embargo, esto podría generar incertidumbre sobre si la evaluación de las pruebas será realizada por personal adecuadamente capacitado en investigaciones relacionadas con delitos de extorsión.
En ese sentido, considero que, dado el vacío existente en dicho aspecto, sería recomendable que se promulgara una ley complementaria que designe un área especializada dentro de la UIF o que cree un comité técnico-administrativo encargado de analizar las pruebas de manera rigurosa, minimizando los riesgos de arbitrariedad o errores
A modo de resumen, considero que, el artículo 3-B de la Ley 32209, no especifica claramente cuánto tiempo pueden permanecer congelados los fondos sin intervención judicial posterior, lo que podría generar incertidumbre para los afectados. Aunque marca un avance en la lucha contra el crimen organizado y la extorsión, es necesario ajustar ciertos puntos claves para garantizar que las medidas sean efectivas, justas y respetuosas de los derechos fundamentales.
6. Conclusiones:
- Equilibrio entre efectividad y derechos fundamentales: Aunque la medida permite combatir de manera rápida el delito de extorsión y su vinculación con el crimen organizado, debe implementarse junto con mecanismos que garanticen un debido proceso.
- Supervisión judicial: La supervisión judicial es necesaria para evitar posibles abusos y garantizar el respeto a los derechos de las personas involucradas en las investigaciones.
- Modelos internacionales: Los ejemplos de Estados Unidos y España muestran que la intervención judicial es una práctica razonable y efectiva.
7. Soluciones para mitigar los riesgos:
- Garantía judicial posterior: Establecer un plazo máximo de 24 a 48 horas para que un juez revise y apruebe el congelamiento solicitado por la Policía Nacional, garantizando un control externo e imparcial.
- Creación de un comité especializado: Implementar un organismo independiente encargado de evaluar las pruebas presentadas por la Policía Nacional para fortalecer el proceso y evitar posibles abusos o sería recomendable que se regule una ley complementaria que designe un área especializada dentro de la UIF o cree un comité técnico-administrativo para analizar las pruebas de manera rigurosa, minimizando riesgos de arbitrariedad o errores.
- Mayor intervención del Ministerio Público: Involucrar al Ministerio Público y a los jueces en la posterior validación de estas medidas para garantizar el equilibrio entre la protección de derechos y la prevención del delito.
- Capacitar a la Policía Nacional: Asegurar que las unidades responsables tengan formación técnica adecuada en análisis financiero y en la presentación de pruebas sólidas.
- Regular el tiempo del congelamiento: Establecer límites claros para la duración del congelamiento en ausencia de una orden judicial.
- Supervisión de un organismo independiente: Crear un comité especializado que evalúe las solicitudes antes de su ejecución.
8. Bibliografia:
- D. (2018). Asset Freezing and International Criminal Law. NEW YORK, ESTADOS UNIDOS.
- Perez, M. (2012). BLANQUEO PITALES Y DE CAPITALES Y CRIMINALIDAD ECONOMICA. ESPAÑA: TIRANT TO BLANCH.