BBVA sancionado por publicidad engañosa al ofrecer préstamos «preaprobados» sin evaluación crediticia previa [Res. 022-2025/CCD-Indecopi]

Indecopi sancionó al banco por inducir a error a los consumidores mediante una omisión en la publicidad de préstamos «preaprobados», calificando la práctica como un acto de engaño conforme al DL 1044.

Una promesa directa y seductora apareció en el Instagram del BBVA: “Preaprobado para ti”. La frase sugería que el préstamo estaba listo para ser desembolsado, sin más trámites. Pero había un detalle clave que el banco no informó: la oferta estaba sujeta a una evaluación crediticia previa.

Esa omisión fue suficiente para que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal considerara que el anuncio inducía a error al consumidor y sancionara al banco por incurrir en un acto de engaño publicitario.

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¿Por qué fue considerado engañoso?

La comisión concluyó que la omisión afectó directamente la decisión económica del consumidor. Según el artículo 8 del DL 1044, se configura acto de engaño cuando se induce a error sobre elementos relevantes del producto, como en este caso: la verdadera disponibilidad del préstamo. La frase “preaprobado” sin advertencias fue suficiente para vulnerar el principio de veracidad en la publicidad.

BBVA: La evaluación crediticia es un estándar conocido por los consumidores financieros peruanos

En su defensa, el BBVA alegó que los consumidores en el Perú ya conocen que toda solicitud de préstamo en el sistema financiero está sujeta a una evaluación crediticia, incluso cuando se presenta como “preaprobado”.

Para sustentar su posición, el banco invocó la normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) —específicamente, el artículo 221 del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Constitución de Provisiones—, que obliga a las entidades financieras a realizar una evaluación antes de otorgar cualquier crédito.

El banco sostuvo que esta exigencia es de conocimiento general entre los consumidores, y que por tanto, no resultaba necesario explicitar en la publicidad que la oferta “preaprobada” estaba sujeta a una evaluación.

La Comisión rechazó este argumento por no proteger al consumidor promedio

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi descartó este razonamiento. Señaló que no puede presumirse el conocimiento técnico de todos los consumidores sobre la normativa financiera, y que la publicidad debe ser clara y suficiente por sí misma.

Además, recordó que, según el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, se incurre en acto de engaño por omisión cuando no se proporciona información relevante que pueda afectar la decisión económica del consumidor.

La frase “preaprobado para ti”, usada en la publicación de Instagram, fue considerada suficiente para inducir a error, al omitir que el otorgamiento del préstamo estaba sujeto a una evaluación previa.

La comisión remarcó que esa omisión podía hacer que un consumidor promedio decidiera contactar al banco o asumir que ya tenía el crédito aprobado, lo cual no era cierto.

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El banco se allanó, pero no evitó la sanción

Durante el procedimiento, el BBVA no cuestionó los hechos y se acogió al allanamiento, buscando una reducción de la sanción. Sin embargo, la autoridad consideró como circunstancia agravante el impacto de la campaña en el mercado y el beneficio económico obtenido, lo que justificó la imposición de una sanción formal.

En consecuencia, se impuso una amonestación y la inscripción del BBVA en el Registro de Infractores de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Si bien no se aplicó una multa económica, el registro tiene efectos reputacionales y jurídicos, especialmente ante eventuales reincidencias.

Este caso reafirma la necesidad de que las entidades financieras sean especialmente cuidadosas al comunicar sus productos, en particular cuando se trata de servicios crediticios que pueden tener implicancias económicas significativas para los usuarios.

BBVA préstamos preaprobados

LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 022-2025/CCD-INDECOPI, en la que Indecopi sanciona al BBVA por inducir a error a los consumidores mediante una publicidad de préstamos “preaprobados” sin advertir su sujeción a evaluación crediticia. Solicitamos que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.


SUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación formulada de oficio en contra del BBVA por la comisión de actos de actos de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

En consecuencia, se SANCIONA al BBVA con una AMONESTACIÓN; y se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.


Resolución 022-2025/CCD-INDECOPI

Lima, 18 de marzo de 2025.

EXPEDIENTE Nº 047-2023/CCD
IMPUTADO: BANCO BBVA PERÚ S.A.1 (BBVA)
MATERIAS: ACTOS DE ENGAÑO, MEDIDA CORRECTIVA, GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

1. ANTECEDENTES

Con fecha 22 de febrero de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica), tomó conocimiento de la difusión de un (1) anuncio publicitario a través de la cuenta de Instagram ‘@bbva_peru‘, en el que se estaría promocionando préstamos “preaprobados”.

[Continúa …]

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Nota: El término «publicidad engañosa» se emplea en esta publicación como una interpretación periodística de la infracción tipificada por INDECOPI en la Resolución 022-2025/CCD, la cual sancionó a BBVA por un acto de engaño conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo 1044. Esta expresión no implica una calificación distinta a la establecida por la autoridad competente.

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