TEDH: La Policía debe tolerar discursos ofensivos, salvo que generen violencia capaz de poner en peligro a su personal [Savva Terentyev vs. Russia]

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Fundamentos destacados: 76. El Tribunal de Justicia considera además que la policía, organismo público encargado de hacer cumplir la ley, difícilmente puede calificarse de minoría o grupo no protegido que tiene una historia de opresión o desigualdad, o que se enfrenta a prejuicios profundamente arraigados, hostilidad y discriminación, o que es vulnerable por alguna otra razón, y por lo tanto puede, en principio, necesitar una mayor protección contra los ataques cometidos por insulto, ridiculización o calumnia (comparar y contrastar Soulas y otros c. Francia, no. 15948/03, §§ 36-41, 10 de julio de 2008; Le Pen, citado anteriormente; y Féret c. Bélgica, no. 15615/07, §§ 69-73 y 78, 16 de julio de 2009, donde las declaraciones impugnadas se dirigían contra las comunidades de inmigrantes no europeos en Francia y Bélgica, respectivamente; Balsytė-Lideikienė c. Lituania, no. 72596/01, § 78, 4 de noviembre de 2008, donde las declaraciones impugnadas se referían a las minorías nacionales en Lituania poco después del restablecimiento de su independencia en 1990; o Vejdeland y otros, antes citada, § 54, donde la declaración impugnada se dirigía a los homosexuales).

77. En opinión del Tribunal, al formar parte de las fuerzas de seguridad del Estado, la policía debe mostrar un grado especialmente elevado de tolerancia hacia los discursos ofensivos, a menos que tales discursos incendiarios puedan provocar acciones ilegales inminentes respecto de su personal y exponerlo a un riesgo real de violencia física. Sólo en un contexto muy delicado de tensión, de conflicto armado y de lucha contra el terrorismo o de motines mortales en las cárceles, el Tribunal ha considerado que las declaraciones pertinentes podían incitar a una violencia capaz de poner en peligro a los miembros de las fuerzas de seguridad y, por tanto, ha aceptado que la injerencia en dichas declaraciones estaba justificada (véanse, por ejemplo, Sürek (no 1), antes citada, § 62; Falakaoğlu y Saygılı v. Turquía, no 22147/02 y 24972/03, §§ 32-34, 23 de enero de 2007; y Saygılı y Falakaoğlu c. Turquía (no 2), no. 38991/02, § 28, 17 de febrero de 2009).


TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

TERCERA SECCIÓN

CASO DE SAVVA TERENTYEV contra RUSIA
(Solicitud no 10692/09)

En el asunto Savva Terentyev contra Rusia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), constituido en
Sala integrada por:

Helena Jäderblom, Presidenta,
Branko Lubarda,
Dmitry Dedov,
Pere Pastor Vilanova,
Alena Poláčková,
Jolien Schukking,
María Elósegui, jueces,
y Stephen Phillips, Secretario de Sección,

Habiendo deliberado en privado el 3 de julio de 2018,
Dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en esa fecha:

PROCEDIMIENTO

1. El asunto tiene su origen en una demanda (nº 10692/09) contra la Federación Rusa presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por un ciudadano ruso, el Sr. Savva Sergeyevich Terentyev (“el demandante”), el 5 de enero de 2009.

2. El demandante estuvo representado por el Sr. V. Kosnyrev, abogado que ejerce en Syktyvkar. El Gobierno ruso (“el Gobierno”) estuvo representado por el Sr. G. Matyushkin, Representante de la Federación Rusa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y posteriormente por el Sr. V. Galperin, su sucesor en dicho cargo.

3. El demandante alegó, en particular, que su condena penal por un comentario en Internet había violado su derecho a la libertad de expresión con arreglo al artículo 10 del Convenio.

4. El 7 de enero de 2016 se dio traslado al Gobierno de la demanda en virtud del artículo 10 y se declaró inadmisible el resto de la demanda de conformidad con el artículo 54 § 3 del Reglamento del Tribunal.

[Continúa…]

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