¿Feminicidio u homicidio? Mató a su enamorada porque la vio besándose con otro y porque lo llamó por otro nombre (estereotipos de género) [Casación 851-2018, Puno]

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Fundamento destacado: OCTAVO. En el presente caso, la Sala Superior no evaluó los parámetros descritos; por el contrario, a través de una motivación mínima, que no garantiza el derecho a la motivación de resoluciones judiciales de los sujetos procesales, señaló que se acreditó que el procesado Alex Alejandro Chambi Quispe mató a Paola Cáceres Ramos, que era su exenamorada, debido a que la vio besándose con otra persona en una discoteca y que, cuando se encontraron en dicho establecimiento, esta lo llamó por otro nombre; sin embargo, no evaluó si dichos hechos se configuran o no como estereotipos de género.

8.1. Específicamente, no detalló las razones objetivas que justifican su conclusión, esto es, por qué —a su criterio— matar a una mujer porque (i) el agente la vio besándose con otra persona y que, (ii) cuando se encontraron, esta lo llamó por otro nombre, se configuran o no como estereotipos de género. Esto considerando que no toda muerte de una mujer se configura como feminicidio.

[…]


Sumilla: Cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el estado peruano, configuración del delito de feminicidio y proscripción de los estereotipos de género. 1. El Estado peruano asumió los compromisos internacionales de: i) Adoptar todas las medidas necesarias para compensar y combatir la vulnerabilidad de las personas que se encuentran en situación de discriminación estructural, y proscribir las prácticas que buscan subordinar a ciertos grupos desventajados o tienen por fin crear o perpetuar jerarquías de género, como es el caso de las mujeres; y, ii) Adoptar todas las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, que prohíban toda discriminación contra la mujer, con las sanciones correspondientes.

2. El legislador nacional, en cumplimiento de dichas obligaciones, tipificó el delito de feminicidio en el artículo 108-B del Código Penal, el cual se configura cuando una persona mata a una mujer por su condición de tal, esto es, donde se identifica la imposición o el quebrantamiento de estereotipos de género, en contextos de discriminación contra las mujeres, independientemente de que exista o haya existido una relación sentimental, conyugal o de convivencia entre el agente y la víctima.

3. Los estereotipos de género son preconcepciones de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres. Algunos de estos estereotipos, que suelen ser utilizados para justificar la violencia contra la mujer, son: i) La mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su pareja sentimental. ii) La mujer es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos y las labores del hogar; se mantiene en el ámbito doméstico. iii) La mujer es objeto para el placer sexual del varón. iv) La mujer debe ser recatada en su sexualidad. v) La mujer debe ser femenina. vi) La mujer debe ser sumisa.

4. Corresponde a los jueces de la República evaluar si en los casos que son de su conocimiento se presentan o no dichos estereotipos de género, sancionarlos por discriminatorios y fundamentar de forma cualificada su decisión; están proscritos los razonamientos que tienen por fin cumplir formalmente la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales. Solo así se cumple la obligación constitucional de adoptar las acciones idóneas para lograr la eficiencia de la impartición de justicia en casos de violencia contra la mujer.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 851-2018, PUNO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.-

VISTO: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (folio 298) contra la sentencia de vista del nueve de mayo de dos mil dieciocho (folio 273), por la que la Sala Penal de Apelaciones de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, revocó la sentencia del doce de febrero de dos mil dieciocho (folio 166), que condenó a Alex Alejandro Chambi Quispe como autor de feminicidio y le impuso quince años de pena privativa de libertad; y, reformándola, se desvinculó de la acusación fiscal, condenó a Alex Alejandro Chambi Quispe como autor del delito de homicidio simple y le impuso cinco años con ocho meses de pena privativa de libertad y el pago de veinte mil soles de reparación civil.

Intervino como ponente el juez supremo BALLADARES APARICIO.

[Continúa…]

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