Ley que precisa la competencia de verificación de firmas para el ejercicio de los Derechos Políticos (Ley 27706) [actualizada 2025]

Actualizada al 13 mayo de 2025.

Compartimos con ustedes la Ley que precisa la competencia de verificación de firmas para el ejercicio de los Derechos Políticos, Ley 27706, promulgada el 12 de abril de 2002 y publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2002.

Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba.

La última modificación de esta norma se produjo con la Ley 30688, publicada el 29 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano. 

Revise también la Ley Orgánica de Elecciones [actualizada 2025]

Inscríbete aquí Más información


LEY QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

LEY 27706

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

TÍTULO I: DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1.- Agrega literal el Artículo 7 de la Ley 26497

Agréguese el literal o) al Artículo 7 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

Artículo 7.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

o) Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes.

Artículo 2.- Agrega un último párrafo al Artículo 10 de la Ley 268864

Agréguese al Artículo 10 de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales como último párrafo el siguiente:

Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de firmas de adherentes para la inscripción de las organizaciones políticas.

Artículo 3.- Modifica el Artículo 11 de la Ley 26864

Modifíquese el Artículo 11 de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales por el siguiente texto:

Las candidaturas que no sean patrocinadas por un partido político debidamente inscrito deben presentar, para su inscripción, en forma individual, una relación de adherentes que no sea menor al 2,5% del total de electores hábiles de la circunscripción provincial o distrital donde postulen, según corresponda. Deben efectuar la presentación de las listas de adherentes para la respectiva comprobación de la autenticidad de las firmas, según lo dispuesto en el artículo precedente, en los lugares donde existan las facilidades respectivas y según lo disponga el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.(*)

(*) Confrontar con el Artículo 3 de la Ley 30688, publicada el 29 noviembre 2017.

Artículo 4.- Agrega último párrafo al Artículo 6 de la Ley 26300

Agréguese al Artículo 6 de la Ley Nº 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos como último párrafo el siguiente:

Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de firmas de adherentes para dar inicio a cualesquiera de los procedimientos normados por la presente Ley.

Artículo 5.- Precisión en la Ley 27683

Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la función de verificar la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas de alcance regional a que se refiere el Artículo 11 de la Ley Nº 27683, de Elecciones Regionales.

Inscríbete aquí Más información

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- a entregar los expedientes, la documentación y soportes que sean requeridos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley. Éste continuará el proceso iniciado.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

Comentarios: