Artículo 476.- El Acta de colaboración eficaz – denegación del Acuerdo*
1. El Fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará:
a) El beneficio acordado;
b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio; y,
c) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.
2. El Fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegará la realización del Acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar. Esta Disposición no es impugnable.
3. En los casos en que se demuestre la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa para los fines legales correspondientes.
*Artículo modificado por el DL 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
NCPP: art. 120.
Jurisprudencia del artículo 476 del Código Procesal Penal
-
Tribunal Constitucional
- Aprobación de la solicitud de colaboración no implica dejar en libertad al imputado, sino solo «la posibilidad de arribar a un acuerdo» [Exp. 3427-2005-PHC/TC, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3BCBaPT
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