La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi sancionó en primera instancia a Capri Internacional S.A. por cometer actos de competencia desleal en dos modalidades. En una de ellas infringió la cláusula general establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal; y en la segunda incurrió en actos de engaño establecido en el artículo 8 del referido cuerpo normativo.
La Resolución 153-2018/CCD, respecto de la infracción a la cláusula general, la CCD determinó, que Capri comercializó el producto denominado “Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” (3 Reyes) y sus respectivos cromos, sin contar con las autorizaciones de las 32 selecciones que participaron en la “Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018”, para explotar comercialmente la imagen de sus jugadores. La CCD determinó que una empresa que distribuye dichos productos sin contar con las licencias de uso, la autorización de explotación de imagen correspondiente y sin pagar los derechos respectivos, genera una serie de distorsiones en la estructura de costos de las empresas que sí concurren lícitamente en este tipo de mercado. Además, su accionar no deriva de la eficiencia, sino de la evasión de costos.
En relación con los actos de engaño, la CCD sancionó a Capri porque comercializó el producto “Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” (álbum 3 Reyes) dando a entender a los consumidores que se trataría de un álbum oficial autorizado por la FIFA, cuando ello no era cierto. En ese sentido, la empresa defraudó las expectativas de los consumidores al inducirlos a error respecto de sus atributos, pues daba a entender que el álbum 3 Reyes sería oficial y respaldado por la FIFA. Durante el procedimiento, Capri no demostró que contaba con la correspondiente autorización emitida por dicha organización para comercializar y difundir un álbum sobre la “Copa Mundial de fútbol Rusia 2018”.
En consecuencia, la CCD decidió aplicar una multa de 240 unidades impositivas tributarias (UIT) a Capri, encontrándose en plazo legal para presentar un recurso de apelación para que la referida decisión sea revisada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa de la institución.
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Fuente: Indecopi

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