¿Será que la lectura (se entiende que completa) de un libro, en especial de un libro extenso, en medio del páramo intelectual constituye noticia en nuestros días? Es probable, en verdad, que con el tiempo sea más novedoso y cada vez más sorprendente, sin embargo, después de varios meses, sofocado por los manuales y tratados jurídicos, muchos de ellos aburridos hasta el hartazgo, concluyo las 1125 páginas de 2666, la gran novela póstuma de Roberto Bolaño.
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¿Más allá del placer de la lectura y el afinamiento de la sensibilidad literaria, qué utilidad puede ofrecer la lectura de esta novela, en realidad, inconconclusa, a quien cultiva las letras legales? Con honestidad creo que mucha.
Por un lado, es una atroz parodia contra los académicos que abrazan porfiadamente un solo tema, un subtema o una hebra argumentativa. En este caso, a los críticos de la obra del escritor alemán, Benno von Archimboldi, quienes, a través de congresos, libros, artículos especializados diseccionan la producción de ese curioso autor. La sátira es perfectamente aplicable a los jurisconsultos que se congregan alrededor de un tema, de una escuela o que tienen como eje de su eterno discurso –favorable o contrario– solo a un autor.
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2666 es también una demostración consumada del empleo del lenguaje para describir la escena judicial: los asesinatos en serie de jóvenes mujeres en Santa Teresa, el poblado fetiche de Roberto Bolaño, que recuerda la Ciudad Juárez de los años noventa. Es el burocrático y frío estilo del forense. No es solo el lugar del crimen, es también el delito mismo: uno de los más horrendos, la violación, el homicidio. Es también un esfuerzo del narrador chileno por desmontar los sórdidos engranajes que pueblan la mente criminal.
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Bolaño describe igualmente el mundo carcelario y, en el último capítulo, los horrores del holocausto y de la guerra. No obstante, las pesadillas que nublan el sueño y la historia también hay espacio para el rescate de valores más genuinos: la libertad, la persistencia de una vocación literaria y el afán de justicia.
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

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