¿Será que la lectura (se entiende que completa) de un libro, en especial de un libro extenso, en medio del páramo intelectual constituye noticia en nuestros días? Es probable, en verdad, que con el tiempo sea más novedoso y cada vez más sorprendente, sin embargo, después de varios meses, sofocado por los manuales y tratados jurídicos, muchos de ellos aburridos hasta el hartazgo, concluyo las 1125 páginas de 2666, la gran novela póstuma de Roberto Bolaño.
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¿Más allá del placer de la lectura y el afinamiento de la sensibilidad literaria, qué utilidad puede ofrecer la lectura de esta novela, en realidad, inconconclusa, a quien cultiva las letras legales? Con honestidad creo que mucha.
Por un lado, es una atroz parodia contra los académicos que abrazan porfiadamente un solo tema, un subtema o una hebra argumentativa. En este caso, a los críticos de la obra del escritor alemán, Benno von Archimboldi, quienes, a través de congresos, libros, artículos especializados diseccionan la producción de ese curioso autor. La sátira es perfectamente aplicable a los jurisconsultos que se congregan alrededor de un tema, de una escuela o que tienen como eje de su eterno discurso –favorable o contrario– solo a un autor.
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2666 es también una demostración consumada del empleo del lenguaje para describir la escena judicial: los asesinatos en serie de jóvenes mujeres en Santa Teresa, el poblado fetiche de Roberto Bolaño, que recuerda la Ciudad Juárez de los años noventa. Es el burocrático y frío estilo del forense. No es solo el lugar del crimen, es también el delito mismo: uno de los más horrendos, la violación, el homicidio. Es también un esfuerzo del narrador chileno por desmontar los sórdidos engranajes que pueblan la mente criminal.
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Bolaño describe igualmente el mundo carcelario y, en el último capítulo, los horrores del holocausto y de la guerra. No obstante, las pesadillas que nublan el sueño y la historia también hay espacio para el rescate de valores más genuinos: la libertad, la persistencia de una vocación literaria y el afán de justicia.



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![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones emitidas por la JNJ en materia de destitución de magistrados del PJ o del MP pueden ser revisadas en sede judicial a través del amparo, siempre que carezcan de una debida motivación y sin previa audiencia del interesado (caso Martin Hurtado) [Exp. 00240-2025-PA/TC, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/RESOLUCIONES-EMITIDAS-JNJ-MAGISTRADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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