El 2 de diciembre de 2024, el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL) declaró infundada la apelación de José María Balcázar, exdecano de la Orden y actual presidente, y ratificó su expulsión definitiva.
En la resolución se atribuye a Balcázar la apertura, cuando ejercía la decanatura del ICAL, de dos cuentas a su nombre en las que se habrían depositado los ingresos del ICAL de los años 2019 y 2020.
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De acuerdo al testimonio, consignado en el documento, de la exdirectora de Economía 2019-2020, en marzo de 2019 Balcázar «organizó de manera unilateral un diplomado» y tras consultar por la captación de estos fondos, se le informó que el «dinero era manejado directamente por el exdecano».
Asimismo, al acudir el 4 de junio a las instalaciones de la caja del ICAL para verificar el depósito a las cuentas de la Orden, la cajera le informó que «por orden del decano no rendirá información». Ante ello, tanto la exdirectora como el vicedecano interpusieron una denuncia contra Balcázar por apropiación ilícita, lo que después «generó la destitución apresurada» de una parte de la junta directiva.
Al no contar con la firma mancomunada, asegura el Tribunal, Balcázar abrió dos cuentas a su nombre. Durante el periodo 2019-2020, la Orden precisa que se reportó un ingreso de S/2 779 372.40 por pagos de colegiatura que no ingresaron a las cuentas oficiales del ICAL.
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Otro de los hechos que se imputaron a Balcázar fue la suspensión irregular, sin ningún tipo de remuneración económica y «sin que haya mayor necesidad de ello», de cinco trabajadores durante la pandemia del Covid-19. Por este caso, la Sunafil impuso una multa de S/160 000 al Colegio. Al momento de la publicación del documento esto propició el embargo de algunas de sus cuentas.
Dentro de la resolución también se encuentra una carta notarial del 19 de marzo de 2021, en la que se solicita la entrega del informe económico del periodo 2019-2020 y de la medalla de oro del ICAL. Menos de un mes después, el 30 de marzo, en otra carta notarial la Orden reiteró la solicitud pero, hasta la publicación de la resolución, el actual presidente transitorio «hizo caso omiso».
ILUSTE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE
«Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana»
OFICIO N°001-2025-CEP-ICAL
SEÑOR:
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ATENCIÓN:
Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional –
RNAS
ASUNTO:
Comunicar sanción de abogado.
De mi mayor consideración;
Mediante la presente le hago llegar mi cordial saludo, y a la vez para poner de su conocimiento la sanción de expulsión definitiva interpuesta en contra del abogado JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA, con DNI XXXX con registro de colegiatura XXXX mediante resolución número diez, de fecha 13 de agosto de 2022,emitida por el Consejo de Ética Profesional y confirmado por el Tribunal de Honor, mediante resolución número tres, de fecha 02 de diciembre de 2024.
Se pone de conocimiento lo antes señalado para que proceda conforme a sus atribuciones, y en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Decreto Legislativo N°1265.
Sin otro en particular, quedo agradecido por su atención,
Se adjunta:
- Resolución número diez de fecha 13 de agosto de 2022, emitida por el Consejo de Ética Profesional.
- Resolución número tres, de fecha 02 de diciembre de 2024, emitida por el Tribunal de Honor.
Chiclayo, 31 de diciembre de 2024
Atentamente.
[continúa…]



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