Fundamento destacado: […] Se acordó por consenso que los criterios a ser tomados en consideración para valorar la declaración del niño y la opinión del adolescente son los siguientes:
La edad (requisito legal)
El grado de madurez (requisito de legal)
El entorno psicosocial
El tiempo de permanencia con los padres
La libertad e influencia de padres y de quienes conforman su entorno
Reconocimiento y valores (consistencia de las versiones)
Grado de instrucción
Estado de salud física y mental Medio familiar
estado emocional al momento de la entrevista
Carácter espontáneo o programado de la declaración
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia
1997
ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA
[…]
ACUERDO N° 3
CRITERIOS PARA VALORAR LA DECLARACION DEL NIÑO Y LA OPINIÓN DEL ADOLESCENTE
Criterios concretos que se emplean para valorar la declaración del niño y la opinión del
adolescente.
Resulta difícil esbozar en una resolución los criterios que permitan otorgar una mayor o menor validez a la declaración prestada por un niño o adolescente en una entrevista, si conocemos de la dificultad de un diálogo prolongado con un menor de edad, que muchas veces está asustado o intimidado al acercarse al despacho judicial, sea por la presión psicológica que los padres en conflicto ejercen sobre el mismo, por resultarle totalmente ajena y extraña la persona del Juez, o porque simplemente se trata de un niño que no tiene facilidad para entablar un diálogo con personas que le resultan totalmente desconocidas.
Cuales son los criterios para valorar estas declaraciones y si existe alguna diferencia cuando se trata de un adolescente infractor o de un adolescente dentro de un proceso civil de tenencia.
¿Pueden acaso considerarse otros diferentes para valorar la declaración de un adolescente que viene siendo investigado por una infracción a la ley penal?
Cuales son las más prudentes en todo caso para que esta prueba tan especial y propia del
Derecho de Familia sea valorada en forma conjunta y razonada con las demás pruebas aportadas al caso concreto. Es por ejemplo que esta declaración en el caso de un adolescente que no esta de acuerdo con la remisión que el Juez desea otorgar en un proceso sobre infracción, no resulta suficiente para que se inicie el trámite de la investigación, y en todo caso se satisfaga el derecho del adolescente a una declaración de absolución plena?
Como ha de influir esta prueba especial, que busca hacer patente el derecho de opinión del
niño o adolescente consagrado en los artículos 11a y 95a del Código de los Niños y Adolescentes al dictar una medida cautelar, al resolver un proceso de tenencia, o al imponer una medida socio educativa.
Sería necesario contar durante el desarrollo de la entrevista con un apoyo de un miembro del equipo multidisciplinario específicamente en el campo de la psicología, mas tal apoyo aún no se ha logrado, de ahí que muchos jueces hayan introyectado técnicas de entrevista a menores de edad, para que ésta sea a la vez que lo menos traumática para el entrevistado, lo mas completa posible.
Se acordó por consenso que los criterios a ser tomados en consideración para valorar la declaración del niño y la opinión del adolescente son los siguientes:
La edad (requisito legal)
El grado de madurez (requisito de legal)
El entorno psicosocial
El tiempo de permanencia con los padres
La libertad e influencia de padres y de quienes conforman su entorno
Reconocimiento y valores (consistencia de las versiones)
Grado de instrucción
Estado de salud física y mental
Medio familiar estado emocional al momento de la entrevista
Carácter espontáneo o programado de la declaración
[…]
[Continúa…]
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![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
