Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Pronunciamiento de la Sala Superior y la Corte Suprema de Justicia de la República, 4. Vulneración al derecho de la presunción constitucional de inocencia, 5. A modo de conclusión
1. Introducción
Bastante preocupación ha causado en la comunidad jurídica y ante la opinión pública, la presentación de un conocido personaje, sometido a un proceso de investigación preliminar ante los medios de comunicación social, con el chaleco de la Policía Nacional que decía: «Detenido».
2. Desarrollo del tema
A partir de allí se han comenzado a generar diferentes opiniones a favor y en contra en el foro académico, sobre la exhibición de una persona ante la prensa y si esa presentación pública vulnera o no la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia, se encuentra contemplada en el art. 2 inciso 24 parágrafo e) de la Constitución Política del Estado[1], al establecer que toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, es más la norma constitucional alcanza, que aun teniendo sentencia condenatoria y su proceso penal se encuentre con recurso impugnativo de apelación, todavía el imputado es considerado constitucionalmente inocente de todo cargo.
Uno de los antecedentes jurisprudenciales que tenemos, es el relacionado con la decisión judicial de la juez de Investigación Preparatoria de la provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de la Libertad Dra. Ruth Viñas Adrianzén, mediante el cual ordenó al Ministerio Público y a la Policía Nacional, de que se abstengan de presentar ante la prensa, esposados con chalecos membretados y con la palabra detenido, a varios integrantes de la presunta banda delincuencial «La Alianza del Valle», desarticulada en forma oportuna a través de un operativo policial.
Al respeto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que la exhibición pública de un detenido en forma indebida, contraviene el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos[2].
Por ejemplo, en el caso Loayza Tamayo vs Perú[3] la Corte Interamericana señaló que la exhibición pública con un traje infamante, a través de medios de comunicación, constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Evidentemente la presentación pública y ante los medios de comunicación social, de cualquier detenido con motivo de la imputación de cualquier delito, produce un serio perjuicio a su imagen y violación a la presunción constitucional de inocencia.
En efecto el pasado 9 de agosto del 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejó plasmada a través de la jurisprudencia en el Exp. 087-2015, en la que se declara como inconstitucional el exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y menos sentenciada con motivo de cualquier delito.
En ese sentido no está demás precisar que con fecha 23 de febrero del 2012 se publicó el DS 005-2012-JUS, mediante el cual se prohibía a la autoridad policial, la presentación pública de los procesados con motivo de la imputación de cualquier delito.
Solo se exceptuaba de esta prohibición a los imputados por el delito de traición a la patria, que pertenecieren al grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líderes o cabecillas.
Por lo que al derogarse el DS 01-95-JUS se abarcaba también a los demás tipos penales, por lo que se «legalizó» a la Policía Nacional que tuviera la potestad de presentarlos públicamente a los imputados por la comisión de cualquier delito, desde hurto simple hasta el delito de terrorismo y quedaba a discreción de la policía decidir en qué casos procedía la exhibición del imputado, sobre todo en casos emblemáticos.
3. Pronunciamiento de la Sala Superior y la Corte Suprema de Justicia de la República
En tal sentido la Red Inocentes presentó una acción popular contra el DS 05-2012-JUS, por lo que la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar inconstitucional la norma impugnada y prohíbe la presentación en público a cualquier investigado y por cualquier delito ante los medios de comunicación social.
Esta resolución judicial se encuentra aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal[4], que establece que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
Además precisa que toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad, mediante sentencia firme debidamente motivada y para ello se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
No está demás precisar que conforme ha indicado la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, al declarar fundada la acción de popular contra el Decreto Supremo 05-2012-JUS que restituyó la prerrogativa de la Policía Nacional para presentar en público a los detenidos, la sola exposición pública de personas detenidas por la Policía Nacional si resulta atentatoria del derecho de presunción de inocencia, pues aún cuando se indique que se trata de presuntos responsables la forma en que muchas veces son presentados ante los medios de comunicación social genera que la población los considere culpables, sin que ni siquiera exista una investigación fiscal iniciada.
Cabe recordar que el estudio jurídico Castillo Alva y Asociados[5] presentó una demanda de acción popular contra el DS 005-2012 JUS publicado el 23 de febrero del 2012 que autorizaba la presentación de las personas detenidas ante los medios de comunicación y se solicitaba que dicho decreto sea expulsado de nuestro ordenamiento jurídico por violar la dignidad de la persona humana y el principio de presunción de inocencia como regla extraprocesal.
Se precisa, que en primera instancia la Sala Superior amparó la demanda presentada y declaró inconstitucional el Decreto Supremo 005-2012-JUS: “disponiéndose su expulsión de nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con el tercer párrafo del artículo 81 del Código Procesal Constitucional, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 83 de la misma norma, dicha declaración de inconstitucionalidad se hace con efectos retroactivos a la fecha de publicación de la mencionada norma”, por lo que la
La Tercera Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la sentencia apelada a través del proceso constitucional de acción popular 16682–2016[6].
4. Vulneración al derecho de la presunción constitucional de inocencia
Al respecto es interesante compartir el comentario que el conocido abogado Benji Espinoza Ramos[7] decía en su cuenta de Facebook hace algunos días, a propósito de algunos casos mediáticos:
Una persona puede ser simpática o antipática; agradable o desagradable; de perfil bajo o alto; tímida a altisonante, pero quién sea, se trate de quién se trate, mientras no haya sentencia condenatoria firme en su contra, debe ser tratada, mirada, observada y «presentada» como inocente, nunca como culpable. Ese es el núcleo esencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuya titularidad no tiene rostro ni color político[…]
El letrado precisa: «Censurable práctica del Estado, de presentar a personas investigadas como culpables con ese chaleco infamante de «detenido» que anticipa para el imaginario popular una responsabilidad aún no declarada. El anti – Estado del que hablaba O Donell».
Un aspecto importante que se debe tener en cuenta, es que ninguna persona sometida a un proceso penal, debería ser expuesta ante los medios de comunicación social, cualquiera sea la etapa procesal en que se encuentre, sea en la etapa de investigación preliminar, investigación preparatoria formalizada, etapa intermedia o etapa de juzgamiento, goza de la garantía constitucional de la presunción de inocencia, hasta mientras tanto no tenga una sentencia condenatoria firme y o ejecutoriada.
Es importante, realizar campañas de información y sensibilización en el alto mando policial, para evitar este tipo de exposiciones públicas de las personas sometidas a un proceso de investigación, pues su sola presentación estigmatiza a la persona y la considera como culpable ante los ojos ciudadanos, pues qué pasaría si mañana el propio Poder Judicial emite una sentencia absolutoria, declarando inocente a la persona investigada, nada garantiza el resarcimiento y la reparación de su honor mancillado ante los medios de comunicación social.
Por tal razón es necesario hacerles recordar a los hombres de prensa, que este tipo de conducta de exponer a una persona ante los medios de comunicación social, con esta clase de «atuendos» vulneran los derechos y garantías procesales penales que tiene toda persona sometida a un proceso de investigación, es por ello que cada vez se hace más importante, contar con cronistas especializados en justicia penal para evitar este tipo de informaciones que vulneran los derechos fundamentales.
Por lo que dentro de este contexto, es preciso indicar que aun cuando tengamos esta clase de prácticas policiales frente a casos emblemáticos, para ello se debe contar con la autorización del fiscal provincial, quién es el funcionario público encargado de hacer respetar la legalidad y de los derechos vulnerados de la personas, independientemente de su color político y del estadio procesal en que se encuentre sometido a investigación, pues el fiscal es el profesional competente, llamado a hacer respetar el marco normativo y evitar esta clase de conductas que vulneran la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
5. A modo de conclusión
Qué duda cabe que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera estigmas difícil de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones correspondientes maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que se debe tener mucho cuidado con la presentación pública de las personas que son privadas de su libertad y además se debe respetar las decisiones emitidas por el Poder Judicial.
Se corre Traslado.
[1] Constitución Política del Estado de 1993.
[2] Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 5.2
[3] Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 17 de setiembre de 1997.
[4] Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957 de fecha 29 de julio del 2004.
[5] Estudio jurídico Alva & Asociados. Casos de justicia constitucional, publicada en su página web.
[6] Sentencia 166682-2016 emitida por la Tercera Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República
[7] Cuenta oficial de Facebook del abogado Benji Espinoza Ramos.
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