Se vulnera el derecho a la intimidad al ordenar tomar una muestra del ADN, debido al tipo de información genética detallada que revela sobre la persona [Exp. 05312-2011-PA/TC, f. j. 24]

Fundamento destacado: 24. La orden de tomar una muestra del ADN del recurrente constituye una intervención 1 esta vez del derecho a la intimidad, no tanto por el hecho de la intervención corporal que ello supone [que, como antes se ha señalado, incide sobre el derecho a la integridad física], sino en razón del tipo de información que se puede obtener con la toma del componente químico del núcleo celular, que no comprende solo la información genética reveladora de la identidad de la persona, sino también la relacionada con la información de naturaleza codificante a partir de la cual es posible conocer cualquier otro dato o característica genética del sujeto al cual se practica el procedimiento [enfermedades, características, etc].


EXP. N.° 05312-2011-PA/TC
HUÁNUCO
JUAN ANTONIO JARA GALLARDO Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Sardón de Taboada que se agrega.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan Antonio Jara Gallardo, José Francisco Jara Gallardo y Juan Manuel Gallardo Huamán contra la resolución de fojas 374, su fecha 8 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de enero del 2010, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huánuco y el procurador público del Ministerio Público, solicitando que se dejen sin efecto las muestras tornadas a los occisos Fernando Gallardo Quiñónez y Marcos Gallardo Tinco, ordenadas en la Investigación Preliminar N° 149-2009.

Sostienen que en la investigación seguida contra Juan Manuel Gallardo Huamán y José Francisco Jara Gallardo por los presuntos delitos de falsedad ideológica y falsedad genérica, en agravio de Edwing Alberto Gallardo, se ha ordenado realizar pruebas de ADN a los fallecidos Fernando Gallardo Quiñónez y Marcos Gallardo Tinco así como al recurrente [Juan Manuel Gallardo Huamán] y a su madre, doña Crispina Huamán Aguirre, con el fin de demostrar la paternidad biológica del occiso Fernando Gallardo Quiñónez respecto de su hijo, Juan Manuel Gallardo Huamán, y de esa manera determinar si en la inscripción de la partida de nacimiento se incurrió (o no) en el delito de falsedad genérica o ideológica.

Señalan que el fiscal demandado carece de facultades para disponer el estudio de la paternidad biológica y que tampoco ha tenido en cuenta que el recurrente Juan Manuel Gallardo Huamán fue debidamente inscrito como hijo de don Fernando Gallardo Quiñónez. Por otro lado, indican que en su calidad de descendientes directos no se les ha solicitado autorización alguna para la exhumación del cadáver de su abuelo don Fernando Gallardo Quiñónez, y que tampoco se les ha notificado de la diligencia de exhumación de cadáveres, situación que pone en duda la veracidad de las muestras tomadas. Considera que todo ello afecta sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la intimidad personal y familiar, pues se han publicado tales hechos en un diario de circulación regional.

El procurador público del Ministerio Público contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, argumentando que las actuaciones ordenadas por el fiscal demandado constituyen actividades legítimas que el Ministerio Público puede mandar realizar en el marco de sus competencias, y que no afectan el debido proceso.

El juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, mediante resolución de fecha 18 de agosto del 2011, declara improcedente la demanda por considerar que las diligencias se han efectuado con el objetivo de identificar y recoger los elementos materiales que podrán convertirse en prueba, no evidenciándose la existencia de algún elemento subjetivo que no guarde relación con el sustento materia de análisis. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante resolución de fecha 8 de noviembre del 2011, revoca la apelada y declaró infundada la demanda por considerar que la labor del fiscal fue realizada conforme a la Constitución.

[Continúa…]

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