Voto singular: Sociedad conyugal es propietaria de inmueble adquirido, pues cuenta con escritura pública y título de quien compró antes de que esta carezca de fecha cierta [Exp. 00255-2015-0]

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Fundamento destacado: 8. Teniendo en cuenta el articulo 1135 del Código Civil y los hechos descritos en el considerando 4, es que los hechos descritos en la demanda se subsumen el segundo supuesto, por cuanto, la segunda compra venta celebrada en el vendedor y la sociedad conyugal, contiene una fecha cierta al estar contenida en una escritura pública, mientras que la primera, sin negar su existencia, se encuentra en un documento privado.

9. Por lo que, la sociedad conyugal demandada, que ahora se encuentra en posesión del bien inmueble materia de litis, tiene preferencia de derechos reales frente a la demandante, debiendo desestimarse la demanda, sin perjuicio de que inicie las acciones legales correspondientes contra el vendedor.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
SALA CIVIL

(Sentencia de vista)

Expediente : 00255-2015-0-1018-JM-CI-01.
Demandante : Aurelia Franco Quispe.
Demandado : Julio César Ccorimanya Calcin.
Materia : Nulidad de acto jurídico.
Procedencia : Juzgado Civil de Santiago.

RAZÓN

La Sentencia de Vista recaído en el Expediente N° 00255-2015-0-1018-JMCI-01, es aquella conformada por el voto de los señores Jueces Superiores Murillo Flores y Gutiérrez Merino, que hacen resolución conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 31591. Así mismo, se adjunta el voto singular del señor Juez Superior Murillo Flores y el voto emitido el señor Juez Superior Pereira Alagón.

Resolución Nº 62
Cusco, 19 de mayo de 2023.

VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación de sentencia.

1. DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN:

Es materia de apelación, la sentencia contenida en la resolución N° 52 de 31 de agosto de 2022 (folio 637), que resuelve declarar:

“1. INFUNDADAS las pretensiones interpuestas por AURELIA FRANCO QUISPE contra JUAN GRANADA CALACHAHUIN y la sociedad conyugal conformada por JULIO CESAR CCORIMANYA CALCIN Y ANA MARIA AMPUERO ZARATE, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO de la compraventa de acciones y derechos de inmueble urbano otorgado por don Juan Granada Calachauin a favor de la sociedad conyugal conformada por Julio Cesar Ccorimanya Calcin y Ana María Ampuero Zarate, así como del documento contenido en la escritura pública Nro. 3464 de fecha 14 de noviembre 2014 y accesoriamente se disponga la nulidad y la cancelación de las inscripciones que haya generado o genere en los Registros Públicos el acto jurídico mencionado. Con costos y costas a cargo de la parte demandante.
2. PRECISAR que no corresponde declarar la nulidad manifiesta de actos jurídicos en el presente caso, conforme a lo precisado en los fundamentos 9 a 12.5 de esta sentencia.
3. DISPONER que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia se REASIGNE el proceso a la secretaria de ejecución” (sic).

2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA IMPUGNACIÓN.

A folios 664 y siguientes, obra el recurso de apelación presentado por la abogada de Aurelia Franco Quispe, quien pretende se declare la nulidad y/o revocatoria de la sentencia. Invoca, entre otros, los siguientes fundamentos:

    • La sentencia no ha negado ni descartado fáctica ni jurídicamente que adquirió la propiedad del inmueble el 17 de octubre del 2014.
    • El acto jurídico cuya nulidad que pretende es sobre bien ajeno.
    • Interpretación errónea del inciso 1 del artículo 219 del Código Civil.

3. ANÁLISIS DE LA SALA SUPERIOR.

3.1. En este caso hay que tener presente que existen 2 actos jurídicos:

i. Compra venta del codemandado Juan Granada Calachauin (vendedor) a favor de Aurelia Franco Quispe (demandante) en fecha 17 de octubre de 2014, por documento privado.

ii. Compra venta del codemandado Juan Granada Calachahuin (vendedor) a favor de la sociedad conyugal conformada por Julio César Ccorimanya Calcina y Ana María Ampuero Zárate (codemandados) en fecha 14 de noviembre de 2014, por Escritura Pública.

Ambos actos jurídicos se refieren al mismo bien inmueble, ubicado en el Lote A-17, de la APV Villa Las Rocas, distrito de Poroy, Cusco; el cual – al menos de autos- no tiene inscripción registral (solo existe inscripción registral del predio matriz).

[Continúa…]

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