Fundamento destacado: 8. Teniendo en cuenta el articulo 1135 del Código Civil y los hechos descritos en el considerando 4, es que los hechos descritos en la demanda se subsumen el segundo supuesto, por cuanto, la segunda compra venta celebrada en el vendedor y la sociedad conyugal, contiene una fecha cierta al estar contenida en una escritura pública, mientras que la primera, sin negar su existencia, se encuentra en un documento privado.
9. Por lo que, la sociedad conyugal demandada, que ahora se encuentra en posesión del bien inmueble materia de litis, tiene preferencia de derechos reales frente a la demandante, debiendo desestimarse la demanda, sin perjuicio de que inicie las acciones legales correspondientes contra el vendedor.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
SALA CIVIL
(Sentencia de vista)
Expediente : 00255-2015-0-1018-JM-CI-01.
Demandante : Aurelia Franco Quispe.
Demandado : Julio César Ccorimanya Calcin.
Materia : Nulidad de acto jurídico.
Procedencia : Juzgado Civil de Santiago.
RAZÓN
La Sentencia de Vista recaído en el Expediente N° 00255-2015-0-1018-JMCI-01, es aquella conformada por el voto de los señores Jueces Superiores Murillo Flores y Gutiérrez Merino, que hacen resolución conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 31591. Así mismo, se adjunta el voto singular del señor Juez Superior Murillo Flores y el voto emitido el señor Juez Superior Pereira Alagón.
Resolución Nº 62
Cusco, 19 de mayo de 2023.
VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación de sentencia.
1. DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN:
Es materia de apelación, la sentencia contenida en la resolución N° 52 de 31 de agosto de 2022 (folio 637), que resuelve declarar:
“1. INFUNDADAS las pretensiones interpuestas por AURELIA FRANCO QUISPE contra JUAN GRANADA CALACHAHUIN y la sociedad conyugal conformada por JULIO CESAR CCORIMANYA CALCIN Y ANA MARIA AMPUERO ZARATE, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO de la compraventa de acciones y derechos de inmueble urbano otorgado por don Juan Granada Calachauin a favor de la sociedad conyugal conformada por Julio Cesar Ccorimanya Calcin y Ana María Ampuero Zarate, así como del documento contenido en la escritura pública Nro. 3464 de fecha 14 de noviembre 2014 y accesoriamente se disponga la nulidad y la cancelación de las inscripciones que haya generado o genere en los Registros Públicos el acto jurídico mencionado. Con costos y costas a cargo de la parte demandante.
2. PRECISAR que no corresponde declarar la nulidad manifiesta de actos jurídicos en el presente caso, conforme a lo precisado en los fundamentos 9 a 12.5 de esta sentencia.
3. DISPONER que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia se REASIGNE el proceso a la secretaria de ejecución” (sic).
2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA IMPUGNACIÓN.
A folios 664 y siguientes, obra el recurso de apelación presentado por la abogada de Aurelia Franco Quispe, quien pretende se declare la nulidad y/o revocatoria de la sentencia. Invoca, entre otros, los siguientes fundamentos:
-
- La sentencia no ha negado ni descartado fáctica ni jurídicamente que adquirió la propiedad del inmueble el 17 de octubre del 2014.
- El acto jurídico cuya nulidad que pretende es sobre bien ajeno.
- Interpretación errónea del inciso 1 del artículo 219 del Código Civil.
3. ANÁLISIS DE LA SALA SUPERIOR.
3.1. En este caso hay que tener presente que existen 2 actos jurídicos:
i. Compra venta del codemandado Juan Granada Calachauin (vendedor) a favor de Aurelia Franco Quispe (demandante) en fecha 17 de octubre de 2014, por documento privado.
ii. Compra venta del codemandado Juan Granada Calachahuin (vendedor) a favor de la sociedad conyugal conformada por Julio César Ccorimanya Calcina y Ana María Ampuero Zárate (codemandados) en fecha 14 de noviembre de 2014, por Escritura Pública.
Ambos actos jurídicos se refieren al mismo bien inmueble, ubicado en el Lote A-17, de la APV Villa Las Rocas, distrito de Poroy, Cusco; el cual – al menos de autos- no tiene inscripción registral (solo existe inscripción registral del predio matriz).
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban directiva «Cierre de oficio de las inversiones del Poder Judicial» (versión 001) [RA 000456-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-100x70.png)


![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-100x70.png)


