Fundamento destacado: […] Como puede apreciarse, el fiscal demandando explicó al recurrente que el acuerdo entre éste y el Sr. Huamán Chira no se dio a través de un «Acuerdo Reparatorio» con intervención del fiscal, sino por un acuerdo privado de transacción extrajudicial, cuya celebración motivó la Disposición fiscal de «Abstención del Ejercicio de la Acción Penal» (a fojas 60). Es decir, con dicha transacción, el Sr. Huamán Chira reconoció una obligación de carácter civil, cuyo cumplimiento no corresponde ventilarse en la vía penal.
EXP. N.° 03893-2014-PA/TC
CUSCO
DON JOSÉ
REPRESENTACIONES SCRL
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA
Con el mayor respeto a la posición de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular por las siguientes razones.
Según el recurrente, ante el incumplimiento de la transacción extra judicial con firmas legalizadas por notario público (fojas 28), solicitó al fiscal demandado la promoción de la acción penal contra don Percy Huamán Chira, lo cual fue declarado improcedente mediante Disposición Fiscal 4 (fojas 22). En nuestra opinión, esta Disposición Fiscal, materia de la presente demanda, se encuentra debidamente motivada y en ella se explican claramente las razones para no promover la acción penal contra el Sr. Huamán Chira.
Conforme se aprecia en el expediente, el 4 de mayo de 2012 el recurrente presentó una denuncia contra Percy Huamán Chira por la comisión del delito contra el patrimonio (apropiación ilícita), previsto en el artículo 190 del Código Penal. Según el recurrente, el Sr. Huamán Chira se habría apropiado ilícitamente de un monto superior a S/. 6,000.00 (cfr. fojas 31).
Al tratarse de uno de los delitos en los que procede un «Acuerdo Reparatorio» (cfr. artículo 2, inciso 6, del Código Procesal Penal), el fiscal citó a las partes a la «Audiencia de Acuerdo Reparatorio» para el 28 de septiembre de 2012 (cfr. fojas 32), según lo previsto en el inciso 3 del artículo 2 de dicho Código.
A fojas 59, obra el «Acta de Audiencia de Acuerdo Preparatorio» del 28 de septiembre de 2012, donde se lee lo siguiente:
Luego de haber dialogado ampliamente las partes, estas manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, la misma que la plasmarán (sic) en un documento privado de transacción extrajudicial, el mismo que lo presentarán a este Despacho Fiscal a fin de que surta todos sus efectos.
Es así que 10 de octubre de 2012, el recurrente y el Sr. Huamán Chira suscribieron el documento «Transacción Extrajudicial» (a fojas 28), con firmas legalizadas notarialmente. En ella, el Sr. Huamán Chira se compromete a pagar al recurrente S/. 4,500.00, «de acuerdo a sus reales y efectivas posibilidades económicas», en razón de S/. 500.00 mensuales de noviembre de 2012 a julio de 2013, más S/. 6,300.00 como indemnización, en un plazo no mayor de 12 meses entre el 10 de agosto de 2013 y el 10 de julio de 2014 (cfr. fojas 28 y 29).
Según se aprecia a fojas 60, el 24 de octubre de 2012, las partes presentaron al Fiscal el mencionado documento de Transacción Extrajudicial, con el que el Fiscal resolvió lo siguiente:
habiendo las partes presentado a este Despacho Fiscal un documento privado de Transacción Extrajudicial, corresponde la Abstención del Ejercicio de la Acción Penal […].
Según se indica en la Disposición Fiscal 4, materia de la presente demanda, en la Audiencia de Acuerdo Reparatorio del 28 de septiembre de 2012, antes citada, «las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo el mismo que lo plasmarían en una transacción extra judicial, no habiéndose concretado ningún acuerdo en el Despacho Fiscal sobre la forma de devolución del monto apropiado en razón de que las partes manifestaron que su acuerdo se plasmaría en un documento privado» (fojas 22). Más adelante, continúa diciendo:
Sexto: El recurrente […] al solicitar se promueva la acción penal pretende atribuirle al incumplimiento de un acuerdo plasmado en un documento privado de transacción extrajudicial los efectos de un incumplimiento de un acuerdo establecido por un criterio de oportunidad ya sea vía Acuerdo Reparatorio o Principio de Oportunidad, ya que los efectos ante el incumplimiento de ambos acuerdos son distintos, en el caso de un criterio de oportunidad previo requerimiento se promoverá la acción penal correspondiente, en el caso de un documento de transacción extrajudicial la ejecución del cumplimiento del acuerdo a cargo de la parte agraviada, esto debido a que las partes fijan la forma, modo y plazo del acuerdo sin intervención de terceros y que dicho acuerdo es firmado por las partes teniendo en cuenta el principio de la autonomía privada de la voluntad de las partes; caso contrario y siguiendo la lógica del recurrente una investigación estaría indefinidamente abierta (en el presente caso hasta el mes de julio de 2014) atribuyéndose erróneamente al Ministerio Público la facultad de control del acuerdo privado de las partes, en ese entender cabe precisar que el Ministerio Público no tiene facultad alguna de ejecutar ni dejar sin efecto el acuerdo contenido en un documento privado de transacción extrajudicial (fojas 23-24).
Como puede apreciarse, el fiscal demandando explicó al recurrente que el acuerdo entre éste y el Sr. Huamán Chira no se dió a través de un «Acuerdo Reparatorio» con intervención del fiscal, sino por un acuerdo privado de transacción extrajudicial, cuya celebración motivó la Disposición fiscal de «Abstención del Ejercicio de la Acción Penal» (a fojas 60). Es decir, con dicha transacción, el Sr. Huamán Chira reconoció una obligación de carácter civil, cuyo cumplimiento no corresponde ventilarse en la vía penal.
Por estas consideraciones, mi voto es por declarar INFUNDADA la demanda.
S.
FERRERO COSTA
[Continúa…]
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