Fundamentos destacados: 88. Evidentemente, el reconocimiento de responsabilidad internacional no agota los deberes que el Estado peruano tiene en virtud de la Convención Americana. Es también necesario que otorgue las reparaciones pertinentes una vez declarado el incumplimiento de este tratado internacional. Sobre ello, el artículo 68.1 de este instrumento internacional dispone que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
89. De este modo, el deber de cumplir con lo dispuesto por el tribunal interamericano se fundamenta en dos razones: por el compromiso del propio Estado peruano de acatar las obligaciones que emanan de la Convención Americana, y por su propio reconocimiento de responsabilidad internacional en el caso Barrios Altos vs. Perú.
90. En efecto, el Estado peruano no puede incurrir en una contradicción en su proceder ante instancias internacionales. Si es que, en el marco de lo decidido en el caso Barrios Altos, reconoció ante la Corte Interamericana su responsabilidad por las graves violaciones de derechos humanos cometidas, no puede, con posterioridad, aplicar figuras que impidan el cumplimiento de la pena por parte de las personas declaradas como responsables. Sobre ello, no se puede alegar que el reconocimiento de responsabilidad fue efectuado por un gobierno anterior, ya que, como se conoce, ante las instancias internacionales opera el principio de continuidad del Estado, lo que implica que, aunque los gobiernos cambien, la responsabilidad del Estado sigue siendo la misma
EXP. N.° 02010-2020-PHC/TC
ICA
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
representado por GREGORIO FERNANDO
PARCO ALARCÓN-abogado
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ
La política debe ser en su esencia la búsqueda de! bien común. Por ello la política debe estar unida siempre a la ética.
El pragmatismo político de autoridades, políticas o judiciales, destruyen las instituciones la confianza en ellas. Sin buenas instituciones es imposible construir el bien común.
De todas las instituciones, la administración de justicia, es la que más debemos proteger, pues, es la garante final de los derechos de los ciudadanos y la que controla el correcto ejercicio del poder. Por ello busquemos jueces o juezas que sean independientes, que apliquen el Derecho a todos por igual, en otras palabras: ¡que hagan justicia en cada caso!
No nos resignemos a tener jueces que menosprecian y afectan la institucionalidad en nuestro país; jueces que desprecian los tratados de derechos humanos, que “reestablecen” un indulto obtenido mediante actos de corrupción, que le dan libertad “selectiva » a quien no le corresponde o que les niegan la palabra a las víctimas de violaciones a los derechos humanos El Perú necesita y merece tener jueces y juezas independientes e imparciales.
1. Considero que la demanda del presente hábeas corpus debe ser declarada IMPROCEDENTE, No hay ni un solo argumento legítimo que sirva de justificación para que la mayoría del Tribunal Constitucional (Ferrero, Sardón y Blume) haya revivido un indulto indebidamente otorgado a Alberto Fujimori.
La sentencia que ha expedido dicha mayoría sólo se explica por la simple voluntad de los tres magistrados que la conforman y, claro, de que ahora tienen los votos. Una sociedad tan polarizada como la peruana urge de jueces o juezas independientes que protejan por igual los derechos de todos, y no de activistas políticos que protejan sin base jurídica a una de las partes en conflicto.
Estoy de acuerdo en que ninguna persona debería morir en prisión, pero su estado de salud y las condiciones desfavorables de la prisión las deben determinar especialistas médicos o penitenciarios, pero no tres magistrados del Tribunal Constitucional.
2. Considero por ello que la sentencia dictada por esta mayoría del Tribunal Constitucional ha dañado gravemente la legitimidad de la justicia constitucional peruana dado el desprecio que sobre los derechos humanos ha reflejado, en especial respecto de aquellos derechos que incluso se encuentran en el ámbito de protección de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Es una sentencia arbitraria que, como lo voy a demostrar, contiene vicios insalvables y en la que ni por asomo se dedicaron a incorporar al expediente de habeas corpus las resoluciones penales que luego anularon, como tampoco se preocuparon por solicitar el expediente administrativo del indulto a Alberto Fujimori.
3. Como ya lo señalé al momento del debate de esta causa en el Pleno del Tribunal, considero que esta es una sentencia, que favorece la impunidad y refleja una compasión “selectiva” dado que la mayoría del Tribunal Constitucional busca aliviar los dolores de Alberto Fujimori pero es indiferente frente a los dolores de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos por las que fue condenado aquel.
Como jueces tenemos que mirar a las dos partes de esta historia, no solo al sentenciado sino a los afectados con el actuar delictivo por el que ha sido condenado. Reitero, la historia tiene dos partes, no solo una y como tal hay que mirar el caso, en su totalidad, en su integridad.
4. Este grave daño a los derechos humanos ya lo vienen haciendo desde hace buen tiempo y de seguro continuará en otros casos. Ya lo han hecho al buscar que se archive el caso “El Frontón” o cuando han negado la existencia en el Perú del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas y nativas.
[Continúa…]

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