Fundamento destacado: 2. Con relación a la inscripción de transferencias realizadas por el causante a favor de terceros, en el artículo 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) se ha establecido lo siguiente:
«Artículo 98. – Inscripción de transferencias realizadas por el causante a favor de terceros
Las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante antes de su fallecimiento, podrán inscribirse aun cuando en la partida registral del predio se hubiera inscrito la sucesión a título universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros”.
Esta disposición reglamentaria fue dictada con la finalidad de solucionar la problemática derivada de aquellos casos en que se hubiese extendido el asiento de sucesión a título universal del causante respecto de predios que ya no formaban parte de su patrimonio por haber sido transferidos en vida por aquél.
Así, esta norma constituye una excepción al principio de legitimación registral consagrado en el artículo 2013 del Código Civil [1], así como al principio de tracto sucesivo recogido en el artículo 2015 del mismo Código
En tal sentido, el asiento en el que obra inscrita la transmisión sucesoria – que implica que los sucesores son los nuevos propietarios del predio -, no surtirá efectos si el propietario del predio lo había transferido en vida. De este modo, la inscripción de la transmisión del predio por sucesión, no constituye obstáculo para la inscripción de la transferencia que había efectuado el causante. Ello siempre que la inscripción de la citada transferencia no perjudique a terceros.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 470-2017-SUNARP-TR-A
Arequipa, 01 de agosto de 2017
APELANTE : MILAGROS SUEROS MEJIA
TÍTULO : N° 252052 DEL 02.02.2017
RECURSO : N° 10674 DEL 28.04.2017
REGISTRO : PREDIOS – AREQUIPA
ACTO : PERMUTA
SUMILLA :
INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR EL CAUSANTE A FAVOR DE TERCEROS
“De conformidad con el artículo 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios procede inscribir la transferencia de dominio de un predio realizadas por el causante, no obstante se encuentre inscrita su sucesión en la partida del predio, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la permuta que involucra a los predios inscritos en la ficha N° 5034 (hoy partida electrónica N° 01080356) y ficha 30021 (hoy partida electrónica N° 01087788) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa.
A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
a) Formulario que contiene la rogatoria de inscripción.
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del recurrente.
c) Parte notarial de la escritura pública N° 497 de permuta de inmuebles urbanos de fecha 28.01.2015.
d) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación de fecha 13.02.2017 formulada por la Registradora Pública Fanny Tintaya Feria, cuyo tenor es el siguiente:
“(…)
II. ANALISIS:
Verificada la documentación presentada y los antecedentes registrales, se tiene que:
La Escritura Publica N° 497 de fecha 28/01/2015, contiene la permuta que realiza Ramón Miguel Alpaca Chanove y RODRICH & CAMARGO CONSTRUCTORES INMOBILIARIOS EIRL. del bien inscrito en la Partida N° 01080356 y del Departamento N° 401 inscrito en la Ficha N° 30021, sobre el particular:
1.- Se informa que sobre la partida 1080356 la actual propietaria es Bertha Valentina de Alpaca, por lo que la permuta sobre ese inmueble no procedería a menos que la actual propietaria ratifique el acto celebrado por su hijo. En ese extremo queda pendiente la calificación final del presente título.
2.- Por principio de Rogación, son susceptibles de calificación, todos los actos contenidos en el Título presentado, por lo que siendo una permuta, la calificación debe realizarse sobre los dos predios que se transfieren, sin embargo, únicamente se ha hecho el pago de S/.44.00 los mismos que no cubren los derechos mínimos de calificación por dos actos, debiendo reintegrar la suma de S/22.00, sin perjuicio de los derechos inscripción que pudieran corresponder una vez efectuada la calificación. En este extremo debe ampliarse la rogatoria ya que siendo la permuta un acto de inscripción simultánea debe peticionarse también el segundo inmueble, máxime aun cuando en la escritura únicamente consignan una ficha matriz 30021 sin embargo de la misma se aprecia que se han independizado todas las secciones y de la revisión de las mismas no se identifica plenamente el departamento materia de permuta.
(…)”
[Continúa]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIDEO] La oralidad civil en la audiencia única de los procesos sumarísimos | Fort Ninamancco Córdova](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Mascara-YT-CPC-Fort-324x160.png)