Voto disidente: Que escrito de desistimiento no se ajuste a la norma procesal no le resta valor probatorio a lo expresado en el documento [Casación 1878-2017, Ica, f. j. 7]

Fundamento destacado: SÉPTIMO.- De lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que el Colegiado Superior ha valorado el Certificado Médico Legal número 002446- VFL de fojas trece, como documento determinante para resolver la litis; sin embargo, no ha tomado en cuenta otros documentos que obran en autos como el escrito de alegatos de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, de fojas cuarenta y siete, presentado por el propio agraviado Richard Alexander Valencia Muñoz en virtud de los cuales se alega la inexistencia de los hechos denunciados, y el escrito de desistimiento de denuncia de fecha siete de enero de dos mil dieciséis, que corre a fojas veintiuno, presentado por el citado agraviado, este último, ha merecido un análisis meramente formal por parte del Colegiado Superior al señalar que el recurso presentado no se enmarca dentro de lo dispuesto por el artículo 340 del Código Procesal Civil, empero, tal circunstancia no le resta mérito probatorio a lo expresado en el documento, siendo de aplicación el artículo 221 del Código Procesal Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN 1878-2017
ICA
VIOLENCIA FAMILIAR

Lima, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. –

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 1878-2017, en discordia, llevada a cabo en la fecha ante la señora jueza suprema dirimente Llap Unchón de Lora con cuyo voto se forma resolución; y con el voto dejado debidamente firmado por los señores jueces supremos Cabello Matamala, Ordóñez Alcántara y Florián Vigo que obra en autos y que forma parte de esta resolución, de conformidad con el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; emite la siguiente resolución:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas ochenta y siete por Victoria del Rosario Mostto Pareja contra la sentencia de vista, de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, de fojas setenta y nueve, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica; que confirma la sentencia apelada de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda, disponiendo como medida de protección que la demandada se abstenga de causar todo acto de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, en agravio de Richard Alexander Valencia Muñoz; en los seguidos por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Parcona contra Victoria del Rosario Mostto Pareja, sobre violencia familiar.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Esta Sala Suprema, mediante resolución de fojas veintiséis del presente cuadernillo, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete, ha estimado declarar procedente el recurso de casación referido por la causal de infracción normativa de derecho procesal de los artículos 200 y 340 del Código Procesal Civil; y excepcionalmente, por la causal de infracción normativa del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú. La recurrente denuncia: infracción de los artículos 200 y 340 del Código Procesal Civil, sosteniendo que ha quedado demostrado que la demanda en su contra no ha sido directa, ya que a la fecha el padre de su hijo acude a visitar a su pequeño hijo sin problema alguno. Indica que, nunca ha existido bilateralmente lesiones de ninguna índole, quizás pequeñas discusiones por los alimentos que a la fecha el padre de su hijo no viene cumpliendo. Acota que el Juez no ha tenido en cuenta que Richard Alexander Valencia Muñoz presentó ante la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Parcona un escrito de desistimiento, amparándose en el artículo 340 y siguientes del Código Procesal Civil, en el que indica que el hecho denunciado fue realizado de manera apresurada, por cuanto estos hechos no han existido; de igual forma solicitó al Ministerio Público se aparte del proceso para que se le tenga como agraviado a fin de no impulsar el proceso de autos, asumiendo responsabilidad en los agravios. Precisa que, no se ha tomado en cuenta el artículo 340 del Código Procesal Civil, el referido escrito de desistimiento, ni el artículo 219 del Código Civil, y que la sentencia materia de casación no ha advertido el vicio en el que se ha incurrido: por ende, dicha sentencia impugnada carece de legitimidad por no haberse efectuado conforme a lo que prevé el artículo 200 del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se advierte que a fojas veinticinco el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Parcona interpone demanda de violencia familiar contra Victoria del Rosario Mostto Pareja. Como fundamentos de su demanda sostiene que Richard Alexander Valencia Muñoz se apersonó a la Comisaría PNP de Parcona para interponer denuncia por hechos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, en contra de su ex conviviente Victoria del Rosario Mostto Pareja, señalando que el quince de noviembre de dos mil quince, en circunstancias que fue a la casa de su ex conviviente para dejar a su hijo, ésta le agredió verbalmente, jaloneándole del cabello. Los maltratos físicos inferidos en contra de Richard Alexander Valencia Muñoz se encuentran acreditados con el Certificado Médico Legal N° 002446-VFL, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince.

[Continúa…]

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