Lea la resolución que declaró fundado el hábeas corpus de Vladimiro Montesinos y emita opinión informada

El Poder Judicial resolvió este lunes que Vladimiro Montesinos, quien fuera asesor del expresidente Alberto Fujimori durante su administración entre 1990 y el 2000, regrese al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad (CEREC), en la Base Naval del Callao. Actualmente, el exasesor del Servicio de Inteligencia Nacional se encuentra en el Penal de Ancón I.

La resolución judicial ordena a:

la presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, disponga el traslado del interno Vladimiro Montesinos Torres del Establecimiento Penitenciario de Ancón I al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC, bajo el régimen penitenciario que existía antes de la vulneración de sus derechos mientras el Instituto Nacional Penitenciario no disponga su traslado al establecimiento penal que considere conforme a ley, bajo responsabilidad, oficiándose con tal fin.


Sumilla:. (…) Se hace evidente también que el tantas veces citado Decreto Supremo N° 015-2021-JUS, ha rebasado sus facultades reglamentarias, ya que lejos de haberse limitado (por su propia naturaleza) a señalar cómo debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 14º del Código de Ejecución Penal (antes artículo 11º-C) o cómo debe hacerse efectiva dicha norma en la práctica penitenciaria, como sí lo hacía Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, el mismo ha saltado de su facultad general a invadir dominios especiales y excluyentes de la Ley, arropando de manera irregular una modificatoria no establecida por Ley. Ello al generar e incorporar una Etapa “A Extrema Seguridad, que podría entenderse como una sub-etapa, pero que, en realidad, viene a constituirse en una nueva etapa en el régimen penitenciario, al incorporar un régimen diferenciado y un tratamiento distinto de las que corresponden a las Etapas del Régimen Cerrado Especial, con mayores restricciones para el interno, y a las que en efecto ha estado sometido el accionante. (…) En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 138º de la Constitución (Jerarquía Normativa) y lo regulado en el artículo 8º del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la inaplicabilidad, al caso en concreto, del Decreto Supremo N° 015-2021-JUS, y nulas las Resoluciones Presidenciales N° 222-2022-INPE/P y N° 223-2021-INPE/P, bajo las cuales, se decidió el traslado del interno Vladimiro Montesinos Torres, del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC al Establecimiento Penitenciario de Ancón I, y se dispuso su ingreso a la Etapa A – Extrema Seguridad del Régimen Cerrado Especial.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA VENTANILLA
SALA PENAL DE APELACIONES DE PUENTE PIEDRA

SENTENCIA DE VISTA N° 00114-2022-0

EXPEDIENTE: N° 00114-2022-0-3301-JR-PE-01
APELANTE: RUTALDO ELMER ALEJO SAAVEDRA
BENEFICIARIO: VLADIMIRO MONTESINOS TORRES
PROCESO: ACCION CONSTITUCIONAL – HÁBEAS CORPUS

RESOLUCIÓN N° 17

Puente Piedra, nueve de junio
De dos mil veintidós. –

VISTOS: Habiéndose llevado a cabo la vista de la causa el día tres de junio del presente, con el informe oral de los concurrentes [1], se procede a resolver; y, CONSIDERANDO:

Primero: Antecedentes del presente proceso:

1.1. Con fecha 27 de enero de 2022, el beneficiario interpone demanda de hábeas corpus correctivo [fs. 1/89] contra la presidenta del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando se DECLAREN INAPLICABLES a su persona, por inconstitucionales tanto el D.S. N° 015-2021-JUS y las Resoluciones Presidenciales N° 222-2022-INPE/P y N° 223-2021-INPE/P, por no observar el debido proceso legal, falta de motivación de las resoluciones y no ajustarse al principio de interdicción o prohibición de la arbitrariedad, afectando y violando su integridad personal, solicita el cese del abuso de poder que vulnera los derechos constitucionales del beneficiario, reponiendo las cosas al estado anterior que se encontraba en el CEREC, entre otras [2].

1.2. A través de la Resolución N° 01 de fecha veintisiete de enero del presente [fs. 90/92], el A quo admitió la demanda a trámite, ordenando notificar a la emplazada y prescindiendo por el momento de la declaración del accionante tomando en cuenta la naturaleza de la presente acción, los términos y explicaciones contenidos en la demanda.

1.3. El Procurador Público, Manuel Álvarez Chauca contesta la demanda [fs. 96/213] solicitando sea declarada IMPROCEDENTE respecto a la solicitud de inconstitucionalidad e inaplicación al caso concreto del Decreto Supremo N° 015-2021-JUS [3], e INFUNDADA en los demás extremos de la demanda relacionados con la supuesta vulneración del derecho del beneficiario respecto al tratamiento penitenciario, así como al derecho al debido proceso ocasionado por la emisión de las resoluciones presidenciales cuestionadas [4].

1.4. Mediante resolución N° 2 de fecha 04 de febrero del presente se programó la toma de dicho del beneficiario, la que se llevó a cabo el día once de dicho mes [fs. 228/240] indicando en síntesis que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Ancón I desde la noche del 31 de agosto de 2021 a la fecha, en condición de incomunicación coactiva y aislamiento prolongado por más de cinco meses, ubicado en el pabellón N° 3, el cual tiene dos pisos, 54 celdas y no hay ningún otro interno más que su persona, que no ve todo el día a nadie, está mudo, violándose sus derechos al ser sometido a tratos crueles e inhumanos [5].

Segundo: Sustento del impugnante:

El demandante en su recurso de apelación [fs. 476/485 y 487/489] pretende la revocatoria de la resolución cuestionada y se declare fundada la demanda, bajo los siguientes argumentos:

2.1. Considera que la recurrida carece de motivación porque abjura de la Constitución y los Tratados de la materia y solo alude a fuentes materiales o indirectas para casos diferentes [6].

[Continúa …]

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