La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga logró que se sentencie al ciudadano José Daniel Zuaznabar Cucho (23) como autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de domicilio, a 2 años de pena privativa de la libertad y 30 días multa.
Asimismo, se le solicitó un pago por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
Lea más: Jurisprudencia del artículo 159 del Código Penal.- Violación de domicilio
En detalle
El caso fue desarrollado por la fiscal adjunta Provincial Jessica Karla Sosa Pariona, con apoyo del asistente en función fiscal Wilmer Huarancca Quispe.
La inviolabilidad de domicilio se encuentra regulada en nuestra Constitución Política del Perú, concretamente en el inciso 9 del artículo 2.
Asimismo, se ha incluido en la sección de delitos contra la libertad el injusto de violación de domicilio, demostrando su intención de proteger la intimidad de las personas contra cualquier abuso injustificado que pudiera producirse en el recinto donde desarrolla su intimidad personal o familiar.
En esa misma línea, se estableció que con este delito se protege la intimidad del morador del domicilio; es decir, se busca garantizar la privacidad de la persona dentro del ámbito delimitado que esta elige para desarrollar su intimidad.
Con información del Ministerio Público.
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