¿Qué pasa con el vínculo laboral si servidor se encuentra con prisión preventiva? [Informe 001064-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

3.2 A través del Informe Técnico N° 1085-2017-SERVIR/GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre los efectos de la imposición de un mandato de detención preventiva a un servidor, el cual ratificamos en todos sus extremos.

3.3 En el supuesto que el servidor se encuentre con prisión preventiva, se producirá temporalmente la suspensión perfecta del vínculo laboral, lo cual implica que el servidor no preste servicios y la entidad no se encuentre obligada a realizar el pago de remuneraciones.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001064-2022-Servir-GPGSC

Lima, 30 de junio de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el vínculo laboral del servidor con prisión preventiva

Referencia: Oficio N° 476-2022-SG-UNFV

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, el Secretario General de la Universidad Nacional Federico Villarreal realiza a SERVIR la siguiente consulta:

Teniendo en cuenta que un docente auxiliar a tiempo completo, quien a su vez es Fiscal Superior del Ministerio Público, es investigado por hechos respecto a su función fiscal, solicitó licencia sin goce de haber por el plazo de 90 días, luego de lo cual debía reincorporarse; sin embargo, se encontraba con prisión preventiva. Por lo que solicitó ampliación de licencias, las cuales fueron denegadas.

Que estando a los hechos expuestos, ¿devendría en procedente la incorporación del docente, teniendo en cuenta que no cuenta con impedimento alguno por encontrase habilitado, por cuanto los motivos que obligaron a las licencias fueron sobreseídos por no encontrárseles responsabilidad alguna?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Delimitación de la consulta

2.4 De lo anterior, podemos colegir que no corresponde a SERVIR pronunciarse sobre la procedencia o no de la incorporación de un docente universitario, toda vez que ello corresponde ser atendido por la propia universidad a través del Consejo Universitario, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 84 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria[1].

Por lo tanto, el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.

Sobre el vínculo laboral del servidor con prisión preventiva

2.5 Sobre los efectos de la imposición de un mandato de detención preventiva a un servidor, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico N° 1085-2017-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.2 El mandato de prisión preventiva constituye una causal de ausencia justificada, pues el funcionario o servidor público se encuentra impedido de asistir con normalidad a su centro de labores.

3.3 En los casos en los que el servidor se encuentre con prisión preventiva, operaría temporalmente una suspensión perfecta de la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones mientras dure la investigación y se produzca el fallo judicial (…).”

2.6 En ese sentido, en atención a la consulta, en el supuesto que el docente universitario se encuentre con prisión preventiva, lo cual impide que pueda asistir a su centro de trabajo, se producirá temporalmente la suspensión perfecta del vínculo laboral, esto es, que el servidor no preste servicios y la entidad no se encuentre obligada a realizar el pago de remuneraciones.

III. Conclusiones

3.1 Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

3.2 A través del Informe Técnico N° 1085-2017-SERVIR/GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre los efectos de la imposición de un mandato de detención preventiva a un servidor, el cual ratificamos en todos sus extremos.

3.3 En el supuesto que el servidor se encuentre con prisión preventiva, se producirá temporalmente la suspensión perfecta del vínculo laboral, lo cual implica que el servidor no preste servicios y la entidad no se encuentre obligada a realizar el pago de remuneraciones.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue el informe aquí


[1] Ley N° 30220, Ley Universitaria
“Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios
(…)
El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades.
(…)”

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