Fundamentos destacados: 36. En consecuencia, al Tribunal Constitucional, en el presente caso no le queda más que ratificar su reiterada doctrina, imprescindible para garantizar los derechos fundamentales, bien se trate de procesos jurisdiccionales, administrativos o políticos: que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso. Así lo ha reconocido también el abogado del Jurado Nacional de Elecciones, según consta en la copia fedateada de la transcripción de la audiencia pública correspondiente a la presente causa, realizada en la ciudad de Arequipa el 6 de junio de 2007 y que obra en autos[16].
37. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional no comparte la tesis del partícipe, en el sentido de que sus resoluciones agotan la jurisdicción interna, toda vez que pretende convertir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una segunda instancia, debiendo tener presente, además, que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos constituye una mecanismo supletorio o residual que sólo debe operar cuando no existan remedios internos, que en el caso del Perú lo constituye el proceso de amparo, siendo obligación del Estado peruano adecuar su derecho interno a los principios derivados de la Convención Americana de Derechos Humanos, según lo dispone su artículo 2°.
EXP. 00007-2007-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de junio de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, García Toma, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, con los fundamentos de voto de los magistrados Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, y el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados del Callao contra el artículo único de la Ley N.° 28642, modificatoria del artículo 5°, numeral 8) de la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional, por vulnerar los principios de supremacía de la Constitución y de separación de poderes, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Colegio de Abogados del Callao
Norma sometida a control: El artículo único de la Ley N.° 28642, modificatoria del artículo 5°, numeral 8) del Código Procesal Constitucional.
Principios invocados : El principio de supremacía de la Constitución (artículo 51° de la Constitución); el principio de separación de poderes (artículo 43° de la Constitución); y la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139°, numeral 3) de la Constitución).
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N.° 28642, modificatoria del artículo 5o, numeral 8) del Código Procesal Constitucional.
III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Artículo único de la Ley N.° 28642, Ley que modifica el artículo 5o, numeral 8), de la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional, cuyo texto es el siguiente:
Artículo único (Modificación del artículo 5o, numeral 8), de la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional).- Modifícase el artículo 5°, numeral 8), de la Ley N.° 28237, Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos :
«Artículo 5o.- No proceden los procesos constitucionales cuando:
(…)
8) Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad.
Resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno. La materia electoral comprende los temas previstos en las leyes electorales y aquellos que conoce el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva».
[Continúa…]