La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley Nº 30364,) se aprobó con el objetivo para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
La norma establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
En su artículo 7, la Ley establece que los sujetos de protección son:
1. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
2. Las y los integrantes del grupo familiar. Entiéndase como tales a cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
Las modalidades de violencia comprendidos en la norma están:
1. Los actos de violencia contra las mujeres señalados en el artículo 5 de la Ley.
2. Los actos de violencia contra los integrantes del grupo familiar señalados en el artículo 6 de la Ley.
3. Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señalados en el artículo 8 de la Ley, los cuales son:
a. Violencia física.
b. Violencia psicológica.
c. Violencia sexual.
d. Violencia económica patrimonial.
En su artículo 42 establece que el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable de implementar el Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA).
Este registro tiene como objetivo implementar un sistema intersectorial de la anotación de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con datos de la víctima y del agresor, tipificación, causas y consecuencias de la violencia, existencia de denuncias anteriores y otros datos pertinentes, ello con la finalidad de contar con información confiable, oportuna y útil, la cual tendrá el carácter de confidencial y reservada.
Fuente: Ministerio Público

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