Amigos, les alcanzamos otra entrega del microprograma «Al derecho y al revés». En esta ocasión, Romy Chang, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú, nos explica cómo determinar al autor de un delito.
Valga la ocasión para recordarles que la profesora Romy Chang dictará en nuestro Diplomado Derecho penal general: teoría del delito que inicia el 6 de octubre de 2022. Más información aquí.
¿Cómo determinar la autoría de un delito?
Un delito no siempre es cometido por una sola persona. En algunas ocasiones puede participar más de una, lo que hace que nuestro legislador distinga entre autores y partícipes. Pero, ¿qué es un autor?, ¿en qué se diferencia de un partícipe?, ¿cuántos tipos de autoría existen?, ¿a qué se refiere nuestro ordenamiento cuando habla de partícipe?, ¿cuál es la diferencia entre un instigador, un cómplice primario y un cómplice secundario? Estas y otras preguntas serán abordadas en este programa.
Nuestro ordenamiento penal señala que es autor de un delito quien realiza por sí, o por medio de otro, un hecho criminal. A partir de ello se pueden distinguir dos tipos de autoría: la llamada autoría directa y la denominada autoría mediata.
Autor directo es quien realiza por sí mismo, directamente, un delito. Es la persona que directamente ejecuta la acción delictiva. Así, por ejemplo, será autor directo de un homicidio quien por sí mismo dispara a una persona matándola en el acto. Ello por haber realizado directamente el acto de matar.
Por otro lado, será autor mediato quien utilice a otra persona como instrumento para realizar un delito a fin de aparentar que no tuvo participación alguna en el acto criminal. El autor mediato utiliza a otras personas y realiza el delito por medio de estos últimos que son llamados instrumentos.
La persona que actúa como instrumento, normalmente, lo hace sin darse cuenta de que un delito se va a producir, por un engaño, por un error, o también por una amenaza o intimidación realizada por el autor mediato.
Así, por ejemplo, será autor mediato quien utilice a un niño para que lleve drogas y le haga creer que lo que está llevando son simplemente medicinas. Aquí, quien use al niño como instrumento, responderá como autor mediato del delito de comercialización de drogas, mientras que el niño, es decir el instrumento, no tendrá responsabilidad penal alguna. No obstante lo señalado, existen casos en los que el instrumento utilizado por el autor mediato sí puede tener responsabilidad penal, todo esto dependerá del caso concreto.
Ahora bien, cuando dos o más personas realizan un delito de manera conjunta nuestra legislación establece la existencia de la llamada coautoría. En estos casos se sanciona como coautores a todas las personas que, luego de ponerse de acuerdo, realizaron colectivamente el hecho criminal, es decir, coejecutaron el delito realizando parcialmente, entre todos, el hecho delictivo.
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Así, por ejemplo, si tres personas se ponen de acuerdo para secuestrar a otra dividiéndose las tareas y ocupándose una de la vigilancia, otra de subir al carro a la víctima y otra de conducir el vehículo, responderán como coautores de un delito de secuestro.
De lo dicho respecto a la autoría, dependiendo del caso, se puede distinguir entre autor directo, autor mediato y coautores. Los que según nuestro ordenamiento penal son juzgados bajo el mismo rango de penas, según el delito que hayan cometido.
Las otras personas que colaboran o participan en un delito y que dependen de manera accesoria de la voluntad del autor son llamadas partícipes. Ningún partícipe realiza directamente el hecho criminal pero es sancionado por contribuir, colaborar o ayudar a que el autor directo, el autor mediato o los coautores lo realicen.
Entre los partícipes de un delito podemos distinguir a los instigadores, a los cómplices primarios y a los cómplices secundarios.
Es instigador quien, a propósito, persuade, influye o mueve a otra persona, normalmente el autor, a que realice un delito. Es decir, es quien hace nacer en otra persona la voluntad criminal que esta última no tenía. Así, por ejemplo, sera instigador del delito de homicidio quien pague dinero a una sicario para que mate a otra persona, respondiendo el sicario como autor directo del homicidio y quien le pagó como instigador del mismo delito.
Es cómplice primario o llamado también cooperador necesario quien coopera o contribuye con el autor en la realización del delito, de manera tal que sin su colaboración no se hubiera podido realizar el mismo. La participación del cómplice primario debe ser indispensable, eficaz y trascendente para la realización del hecho criminal. Justamente esto es lo que lo diferencia del cómplice secundario, quien si bien contribuye con la realización del delito lo hace de manera de manera accidental o secundaria, es decir, a través de un aporte que no es considerado indispensable para la ejecución del hecho criminal.
Así, por ejemplo, será cómplice primario de un delito de robo quien proporcione información precisa sobre una agencia bancaria que permita identificar el día, hora y lugar donde se encontraba el dinero. Mientras que será cómplice secundario del mismo robo quien preste armas a los que ingresen al banco para que puedan amenazar a los clientes del mismo.
Nuestro ordenamiento establece que el instigador y el cómplice primario deben ser juzgados bajo el mismo rango de pena que se usan para juzgar al autor, mientras que en el caso del cómplice secundario, nuestra legislación prevé que el juez pueda disminuir prudencialmente el tiempo de la sanción.
Como vemos nuestro Código Penal regula diversas formas a partir de las cuales podemos cometer un delito. En el próximo capítulo hablaremos de la autoría inmediata en aparatos organizados de poder, institución utilizada para juzgar diversos casos contra los derechos humanos.
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