¡Buenas nuevas, queridos seguidores! El error como causal de anulabilidad del acto jurídico recae en la esencia o cualidad del objeto, como todos sabemos. Pero también es de saber que, el error debe ser esencial (para el errans) y conocible (para el destinatario) y que se constituya como causal de anulabilidad del acto jurídico. Estos puntos son desarrollados por la profesora María José Olavarría Parra.
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A continuación, compartimos con nuestros seguidores un extracto de su clase, el cuál hemos titulado El error como causal de anulabilidad del acto jurídico.