La vida del litigante | Edición #6. Les presentamos una edición más de este proyecto de LP que registra las confesiones de abogados litigantes para saber de qué madera están hechos, conocer cómo piensan, cómo se preparan, cuáles son sus miedos, manías, cuitas y retos. Esta vez fue el turno del abogado penalista Mario Amoretti Pachas.
En la primera edición, el doctor Carlos Caro Coria narró la vez que se enfrentó en audiencia contra el maestro César Nakazaki Servigón. Ambos litigaron en un conocido caso que enfrentó a dos cervecerías.
En la segunda edición, el abogado penalista Humberto Abanto Verástegui reveló cuáles fueron los errores que cometió al iniciarse como abogado y confesó su admiración por el jurista Javier Valle Riestra, a quien calificó como «El príncipe de las libertades».
En la tercera edición, el penalista Juan Carlos Portugal confesó haber defendido a su propio padre en un proceso penal y reveló su fervorosa pasión por el derecho y el fútbol.
Para la cuarta edición nos visitó el penalista Jefferson Moreno Nieves, quien narró numerosas experiencias en relación con su vida de abogado litigante. Fue discípulo de César Nakazaki y siendo muy joven asumió la defensa de su propio padre.
En la quinta edición, el abogado Julio Rodríguez Delgado confesó haber defendido a su propio hijo en un proceso penal. También evocó la vez que el propio Enrique Ghersi le encomendó concurrir, en calidad de abogado defensor, a su primera audiencia.
En esta sexta edición participó el penalista Mario Amoretti, con más de 50 años como abogado litigante, evocó pasajes de su vida nunca antes difundidos. Su maestro fue el insigne maestro Luis Roy Freyre, quien en palabras del doctor Nakazaki es el abogado más completo del Perú, haciendo alusión a su condición de profesor, autor y abogado.
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![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


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