Fundamento destacado: 22. Ahora bien, tal como se reseñó en los Antecedentes de esta resolución, en este caso, las instancias de mérito responsabilizaron a la recurrente por causar daño al demandante al haberle planteado una denuncia calumniosa y de insistir en ella, a pesar de no existir motivo razonable que la justifique, dado que la investigación fiscal determinó que no existian elementos suficientes para formalizar tal denuncia, pues sólo existian sospechas en contra del demandante por residir en la vivienda colindante al de la demandada y por existir en la vivienda del demandante perros “pit bull» que hubieran impedido el ingreso de otras personas en el inmueble de la demandada.
SUMILLA.- Se incurre en responsabilidad civil por denuncia calumniosa cuando se insiste en atribuir a una persona la comisión de un hecho punible, a pesar de la ausencia de motivo razonable que justifique ello.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1171-2012
JUNÍN
Indemnización por Denuncia Calumniosa
Lima, dos de mayo de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil ciento setenta y uno — dos mil doce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En este proceso de indemnización por daños es objeto de examen el recurso de casación que, mediante escrito obrante de fojas doscientos cincuenta y cinco del principal, interpone la demandada Paulina Edelmira Torres Vargas contra la sentencia de vista obrante de fojas doscientos cuarenta y nueve, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, que confirma la sentencia apelada de fojas doscientos catorce, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez, —que declara fundada la demanda de indemnización y, en consecuencia, ordena que la demandada pague al demandante la suma de Cinco Mil Nuevos Soles; más intereses legales; con costas y costos del proceso.
II. ANTECEDENTES:
1. Demanda
El nueve de noviembre de dos mil seis, mediante escrito de fojas doce, Miguel Ángel Robles Veloz interpone demanda contra Paulina Edelmira Torres Vargas; con ella pretende, de modo principal, que se le pague una suma no menor a Diez Mil Nuevos Soles por concepto de indemnización por acto calumnioso y daño moral; y, de modo accesorio, que se le pague los intereses legales generados hasta el momento de la sentencia final y que se le pague las costas y costos del proceso.
El demandante afirma que tal indemnización le corresponde por estimar que fue denunciado penalmente por el supuesto delito de hurto agravado por parte de la demandada, a sabiendas que ésta conocía de la falsedad de esa imputación; refiere que del Dictamen Fiscal N.° 113-2006, de diez de julio de dos mil seis, que emitió la Segunda Fiscalia Penal de Huancayo, se aprecia que la demandada imputó falsamente al demandante, y a su hermano Marco Antonio Robles Veloz, haberle hurtado de su domicilio diversas especies como joyas, electrodomésticos y otros, aprovechando su ausencia, al encontrarse de viaje, indica que tal imputación, archivada definitivamente por el fiscal provincial, acredita la actitud falaz de la demandada y la denuncia sin motivo alguno ante la autoridad competente; manifiesta que la demandada tiene domicilio colindante al suyo y que tienen muchos años de convivencia vecinal resquebrajada por la actitud «difamante” (sic) y constante por parte de la demandada contra el suscrito y su familia; alega que la demandada le acusa de muchos actos que denigran su reputación, los mismos que perturban la tranquilidad de sus señores padres que se encuentran en una edad muy avanzada; lo que hace imposible la convivencia como vecinos; precisa que el ejercicio de su defensa legal le ocasionó un serio daño económico a su presupuesto, pues le obligó a contratar servicios profesionales de un letrado cuyo honorario ascendió a la suma de Novecientos Nuevos Soles; así también le ocasionó que, como comerciante, se le negaran créditos que (antes) se le otorgaban, llegando a bajar enormemente sus ventas; además, le desbarató su honorabilidad y su estatus comercial reconocido; arguye que la hostilidad permanente y la actitud calumniosa de la demandante mella a su familia, toda vez que la denuncia calumniosa ocasionó el avance de la enfermedad de su señor padre, quien padece sufrimiento permanente por ello; más aún si ya padece una enfermedad que determinó se le pague una pensión de inválidez según Resolución 3409-2003-ONP/1990; señala que la conducta de la demandada denigra la honorabilidad de su hermano quien fue denunciado también falazmente, pese a ser éste un trabajador de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunam que ocupa el cargo de confianza de Sub Gerente de Comercialización y MYPE.
[Continúa…]

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