Fundamento destacado.- 39. En relación con los vicios de motivación interna, estos se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; en suma, cuando ha existido un vicio grave en la construcción del llamado “silogismo judicial”. Por su parte, los vicios de motivación externa aluden a aquellas circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial (por ejemplo, si se aplicaron disposiciones que ya no se encuentran vigentes o que nunca formaron parte del ordenamiento jurídico) o, de otra, a la premisa fáctica (por ejemplo, la resolución se sustenta en hechos inexistentes o en pruebas prohibidas) (sentencia emitida en el Expediente 00728-2008-HC/TC, fundamento 7, b y c; sentencia emitida en el Expediente 03213-2015-PA/TC, fundamento 4.1, entre otras; sentencia emitida en el Expediente 00445-2018- PHC/TC, fundamento 3 y siguientes).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don XXXX contra la resolución de fojas 223, de fecha 25 de octubre de 2021, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de agosto de 2020 (f. 80), el recurrente interpone demanda de amparo contra el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el fin de que se declare nula la Resolución 0497-2019-JNE, de fecha 20 de diciembre de 2019, mediante la cual se declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y, como consecuencia de ello, solicita que se le restituya en el cargo y se le emita nueva credencial para que pueda culminar el periodo por el que fue electo (2019-2022). Denuncia la vulneración de sus derechos al juez imparcial, al procedimiento preestablecido por ley, a ser oído y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como del principio de igualdad.
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