Los viajeros que ingresen o salgan del país ya no llenarán la declaración jurada de salud para la prevención y control del covid-19, de acuerdo con la Resolución Ministerial 811-2022/MINSA, promulgada por el Ministerio de Salud.
“Derogar el anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, de la Guía Técnica para la prevención y control del covid-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por Resolución Ministerial 780-2021/MINSA”, primer artículo de la referida resolución publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
Al respecto, el artículo dos de la resolución, firmada por el ministro de Salud, Jorge López Peña, deja sin efecto “las disposiciones relativas al llenado, suscripción, presentación o registro del formulario” electrónico.
La declaración jurada electrónica de salud regía desde el 18 de agosto pasado para los pasajeros que ingresan o salgan del país por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en el marco del reinicio de operaciones de vuelo internacionales por el primer terminal aéreo y de aplicación del Protocolo de atención a viajeros que entran y salen en vuelos especiales.
Esta medida reemplazó en su momento al carné de vacunación covid-19 o prueba negativa de la enfermedad, que predominó a partir de la reapertura de los vuelos internacionales, intercalado con la prohibición de destinos internacionales que tienen mayor incidencia de la pandemia.
Fuente: El Peruano
Derogan el Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por R.M. N° 780-2021/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 811-2022/MINSA
Lima, 11 de octubre de 2022
Visto, el Expediente N° CDC00020220000514, que contiene la Nota Informativa N° D000285-2022-DGIESP-MINSA y el Informe N° D000015-2022-UFETP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; las Notas Informativas N° D000144-2022-CDC-MINSA y N° D000147-2022-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° D000198-2022-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA, se aprueba la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, modificada por Resolución Ministerial N° 831-2021/MINSA, y que contiene el Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud;
Que, asimismo, el literal a) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1, el literal a) del subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2, el literal a) del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3, y el numeral 6.4 de la citada Guía Técnica se refieren al llenado y registro en línea del formulario “Declaración jurada electrónica de salud del viajero y Autorización de Geolocalización”;
Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone y sustenta la derogatoria del Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar el Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA.
Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones relativas al llenado, suscripción, presentación o registro del formulario “Declaración jurada electrónica de salud del viajero y Autorización de Geolocalización”, y del Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, contenidas en la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA.
Artículo 3.- Dejar subsistentes las demás disposiciones de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 831-2021/MINSA;
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
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