En las últimas semanas se ha comentado mucho sobre la reforma del proceso civil y el cambio del juicio escrito al oral. Se quiere replicar el «éxito» de la reforma del proceso penal en el civil. Y, para ser justos, la moda de la «oralidad» no es un fenómeno latinoamericano exclusivamente. En Europa y África también se tiende a creer que un juicio oral es más rápido, menos corrupto y más «profundo» que un juicio escrito.
Sin embargo, como demostraré a continuación, nada de esto es cierto. Que los juicios orales son mejores que los escritos es el mito más grande del derecho procesal moderno.
Primero, no son más rápidos. Por definición, un juicio oral siempre será más lento que uno escrito. La razón es obvia: un juicio oral requiere más pasos y más plazos que uno escrito. Mientras un juicio escrito puede terminarse en un mes (demanda, contestación y sentencia, así como pasa en los procesos ejecutivos), un juicio oral no solo necesita estos tres pasos, que también se presentan por escrito, sino además requiere al menos una audiencia, que siempre toma su plazo (como podrán testificar varios lectores, una forma usual de retrasar un juicio es fijando una vista de la causa para dentro de un año) y también debe incluir la lectura de la sentencia oral (que, como podrán testificar también mis lectores, es la otra forma usual de retrasar la emisión de una sentencia todavía más).
Es hasta cuestión de sentido común. Si lo pensamos, un juicio oral requiere el doble de trabajo que uno escrito. En un juicio oral todo se repite al menos dos veces: la demanda se escribe y luego se expone en la audiencia, lo mismo pasa con la contestación y luego, si hay pruebas, pues también primero se adjuntan en la demanda y luego también se exponen y revisan durante una audiencia (audiencias que pocas veces no son circulares sobre las mismas ideas que las partes han escrito en sus descargos).
Lo peor de todo es que todo este trámite no habrá sido útil pues, al final, con o sin audiencia, el juez solo podrá decidir «viendo los papeles», algo que ni la mejor audiencia del mundo lo podrá salvar.
Segundo, también es falso que la justicia oral sea menos corrupta que la escrita. Tal como demuestro en mi libro, de los diez países menos corruptos del mundo, la mayoría tienen juicios escritos. En esto las pruebas empíricas (no los prejuicios), son concluyentes: es el salario, el ingreso, lo que define el escore de la corrupción a nivel mundial. Corromper a un juez será más caro en la medida que este juez gane más, razón que explica porque un juez suizo es mucho menos corrupto que uno latino. ¿Queremos jueces tan poco corruptos como los suizos? Pues comencemos a pagarle como a los suizos.
Y finalmente, tampoco es cierto que en juicio oral se discuta «más y mejor» el fondo de la controversia. De hecho es hasta al revés. En los juicios orales, los abogados pueden hacer bluffs y distraer con giros argumentativos la atención de lo verdaderamente importante. Nada de esto se puede hacer en los escritos. Piénsalo un minuto, en dónde es más fácil ser retórico, en dónde es más fácil hacer show: ¿en un juicio oral, o en uno escrito? No es casualidad que la retórica haya nacido en un juzgado. Y no mientras se escribía, sino mientras se exponía.
Todo lo anterior ya debería ser suficiente para dejar la «fiebre por los juicios orales». No son tan cool como pensamos y por eso los abandonamos hace miles de años. Sin embargo, los defectos que hoy señalo apenas son la punta del iceberg. Hay otros defectos que ni siquiera se están mencionando. Por ejemplo, el costo. Un juicio oral es mucho más costoso que uno escrito. Requiere cámaras, internet, soportes, sala de audiencia y al menos un camarógrafo. Nada de esto pasa en el escrito, que solo necesita papel. Y disculpen, pero el tema de costo es importante. Todos los años, todos los poderes judiciales de la región se van al menos una vez al paro por pago insuficiente. Es claro que el problema no es por falta de cámaras. Es por falta de incentivos.
Ahora bien, ¿significa que los juicios escritos actuales son perfectos? Para nada. Comparto la frustración y descontento de mis colegas. La justicia en América Latina está lejos, muy lejos, de ser deseable. El Poder Judicial se percibe como la institución más lenta, corrupta e impopular del continente y con razón. Necesitamos hacer un cambio, y pronto. Pero no creo que este cambio vaya por pasar del papel al show en redes sociales (de hecho la historia fue al revés, primero teníamos juicios orales, luego evolucionamos hacia el escrito). Creo más bien que la reforma debe apuntar hacia otros destinos. Por ejemplo, podríamos comenzar por crear incentivos económicos claros para los jueces. Que un juez gane en la medida que produzca sentencias firmes, como ya expuse previamente por este medio. O limitar los escritos de las partes a veinte páginas (así como se hace en las vistas orales, donde se les pide a los abogados que hablen máximo cinco minutos). O sancionar a los jueces por no emitir la sentencia dentro de los seis meses de iniciado cualquier juicio. Un juez hoy no tiene consecuencias si no cumple con sus plazos. Eso evidentemente deberíamos cambiarlo.
En fin, hay muchas, muchas opciones para optimizar el juicio escrito, todas más viables, baratas y eficientes que oralizar la justicia (por ejemplo, las expuestas arriba no requieren ni un dólar extra de gasto). Para muestra un botón: si la oralidad fuese la solución, los juicios laborales serían el modelo a seguir, orales desde hace diez años, aunque tan lentos y frustrantes como los civiles o los comerciales.

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


