Sumilla: En nuestro ordenamiento procesal penal, la Sala Penal Superior, absolviendo el grado; puede condenar al absuelto, siempre que se cumpla con las exigencias jurisprudenciales establecidas por la Corte Suprema, en especial que se oiga personalmente a la sentenciada y se realice un juicio en segunda instancia en presencia de los interesados.
ILUSTRE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE VENTANILLA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
Mz. C3 Lote 12- 12A. Ex Zona Comercial -Ventanilla
EXPEDIENTE: 00453-2018-4-3301-JR-PE-01
IMPUTADO: MARIANA PAREDES GONZALES DE MALLMA
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: ARES FRANCISCO LAZARTE SANTOS
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: 18
Ventanilla, ocho de mayo del año dos mil diecinueve.-
I. AUTOS Y VISTOS
Que, es materia de pronunciamiento el recurso de apelación, contenido en el escrito de fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta y dos, interpuesto por el agraviado ARES FRANCISCO LAZARTE SANTOS (70 AÑOS), contra la sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, que resuelve absolver de la acusación fiscal a la acusada Mariana Paredes Gonzales de Mallma (56 años) de los cargos imputados por el delito contra el patrimonio- usurpación, con lo demás que contiene.—
II. JUECES SUPERIORES INTEGRANTES DEL COLEGIADO
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se encuentra integrada por los Jueces Superiores: ANA VASQUEZ BUSTAMANTE (PRESIDENTE), JUAN HURTADO POMA (PONENTE) y GLORIA CALDERON PAREDES; quienes en audiencia de apelación han visto la causa el veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, llevándose a cabo la Audiencia de Sentencia con la concurrencia del representante del Ministerio Publico Dr. Rubén Bartra Sánchez, la defensa técnica de la agraviada Abog. Rafael Sosa Uribe, con CAL. N° 48787, el agraviado Ares Francisco Lazarte Santos, la defensa técnica de la procesada Abog. Antonio Lossio de la Cadena con CAL N° 49561 y la procesada Mariana Paredes Gonzales De Mallma; por lo que la causa quedó al voto para emitirse la sentencia de ley.————–
III. PETITORIO DEL RECURSO DE APELACIÓN
El agraviado Ares Francisco Lazarte Santos interpone recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución número once de fojas ciento veinticuatro a ciento cincuenta y seis, solicitando que el Colegiado Superior revoque la sentencia impugnada, señalando los siguientes agravios: ——
3.1) En el punto I de su escrito de apelación de fojas ciento sesenta y tres, SOSTIENE que, a criterio del juez ninguno de los medios probatorios actuados dan certeza que el día veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete el agraviado haya estado en posesión del inmueble, siendo que esta conclusión se basa en una exigencia casi imposible de satisfacer, la cual es acreditar la posesión diaria de un inmueble, la que deviene en irrazonable y desproporcional, ello no quiere decir que no se hayan presentado pruebas como las constancias de posesión y vivienda N° 284-2006 y N° 077 de fechas veintiocho de noviembre del dos mil seis y siete de noviembre del dos mil once, así como los recibos de pago del servicios de agua, pagos de impuestos y arbitrios, denuncia policial del agraviado lo que demuestra que había una posesión constate, permanente y pública por parte del agraviado desde el año dos mil cuatro hasta el veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, de lo que resulta ilógico pensar que una persona pagando arbitrios e impuesto no esté en posesión del mismo siendo que el acto del pago es un acto de posesión, asimismo una valoración conjunta de los medios probatorios actuados y la declaración del agraviado, a nivel fiscal y judicial, determina que la posesión de esta persona se interrumpió el día de los hechos, es importante señalar que el agraviado ha mencionado que la acusada se aprovecho de que su persona se había quedado a pernoctar en su trabajo y así usurpar el inmueble materia de litis, sin embargo a dicha declaración no se le ha otorgado la misma veracidad que se le ha otorgado a la declaración de la denunciada que ha tenido contradicciones y el algunos casos sin lógica alguna. De igual forma, tampoco se le otorga la misma valoración a la denuncia presentada por el agraviado que a la presentada por la denunciada, cabe señalar que el Juez ha considerado que la denuncia admitida como medio de prueba solicitada por la denunciada demostraría que el inmueble materia de litis no estaba en posesión del agraviado, sin embargo el Juez ha considerado : 1) La hora de la denuncia fue pasada las 05.00pm, 2) Que la denuncia del agraviado es por usurpación pero también por robo de los bienes que estaban dentro del inmueble, en este orden de ideas, el agraviado si habría estado en posesión del inmueble el día de los hechos.
CONTINÚA…
Para descargar en PDF clic aquí.


![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)
![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No resulta obligatorio solicitar opinión de Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sobre prescripción adquisitiva de bienes públicos [Exp. 00168-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-contrato-demandante-documento-alquiler-inquilino-LPDerecho-324x160.png)