Venta de vehículo entre personas jurídicas representadas por la misma persona natural es anulable si no estaba autorizada para ello [Resolución 536-2018-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 11. Conforme se puede advertir del considerando anterior, las facultades otorgadas y señaladas en los estatutos de ambas sociedades a favor de Juan Carlos Fernández Pajuelo, no lo autorizan expresamente a contratar consigo mismo.

De otro lado, se debe mencionar que no existe norma expresa que permita en este caso la celebración del contrato bajo tales circunstancias. Asimismo, dada las llanas estipulaciones contractuales y de representación, no puede determinarse que nos encontremos ante una situación que excluya la posibilidad de un conflicto o contraposición de intereses por parte del representante.

Consecuentemente, tenemos que el presente acto celebrado por Corporación Sagra SA y Sagranegocios SAC., ambas representadas por Juan Carlos Fernández Pajuela, no se encuentra en ninguno de los supuestos de excepción de la anulabilidad, contemplados en el artículo 166 del Código Civil, motivo por el cual, corresponde confirmar la observación formulada.

En sentido similar se ha pronunciado esta instancia mediante las Resoluciones N° 1496-2016-SUNARP-TR-L del 25/7/2016 y N° 2483-2016- SUNARP-TR-L del 7/12/2016 entre otras.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN
N°. – 536-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 08 marzo del 1018

APELANTE: SUMILLA JUAN BÉLFOR ZÁRATE DEL PINO, Notario de Lima
TÍTULO: N° 2696829 del 14/12/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 0009 del 3/1/2018.
REGISTRO: Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO (s): Compraventa.

SUMILLA:

ACTO JURÍDICO CONSIGO MISMO
“De conformidad con el artículo 166 del Código Civil, se encuentra dentro de los supuestos del acto consigo mismo el contrato celebrado por una persona que es representante legal de las dos personas jurídicas contratantes”.

l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa del vehículo de placa de rodaje N° C8T-728, inscrito en la partida N° 52467908 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, otorgada por Corporación Sagra SA a favor de Sagranegocios SAC

Para tal efecto, se acompañó parte notarial del acta de transferencia expedido por el notario de Lima Juan Bélfor Zárate del Pino.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima Beatriz Paola Pinto Coronel denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:

Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, -siendo objeto de la(s) siguiente(s) observación(es), acorde con la(s) norma(s) que se cita(n):

SE OBSERVA EL PRESENTE TíTULO:

Revisado el presente reingreso, se aprecia que subsiste el defecto materia de observación anterior. Sírvase subsanar.

Observación anterior:

Revisadas las partidas N° 13934368 Y N° 00106615, se aprecia que JUAN CARLOS FERNÁNDEZ PAJUELO no tiene facultades para contratar consigo mismo. Sírvase aclarar.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: