Vencimiento de licencia no configura tenencia ilegal de arma (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 211-2014, Ica]

Fundamentos destacados: CUARTO. En esta línea de análisis, en el caso sub judice, debe valerse de una interpretación conforme a la finalidad[2] de la norma penal acotada y a su objeto de protección; esto es, en el análisis del núcleo duro de la calificación típica referida a: “… que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos…”; en estricto el contenido y alcance del significado de la ilegitimidad en la posesión o tenencia ilegal de armas, los cuales involucran a los supuestos en los que esta situación de ilegitimidad se originan a partir de una irregularidad administrativa[3], esto es, falta de renovación de la licencia ante el vencimiento expreso; es contrariamente distinto, a la falta de licencia o permiso absoluto para portarlas, lo que anula toda legitimidad en su posesión, lo cual configuraría el ilícito penal de tenencia ilegal de armas de fuego.

QUINTO. De este modo, se advierte que existe la delgada línea de interpretación legal entre la irregularidad administrativa ocasionando una tenencia irregular de un arma de fuego, frente a la inexistencia de licencia, que configura por sí misma, la tipicidad del delito de tenencia ilegal de arma de fuego; lo cual puede ser resuelto al amparo del análisis conforme al fin de protección de la ley penal[4], propuesta por la moderna teoría de la imputación objetiva, de procedencia del sistema Roxin, por el que prima el ámbito de tutela de la norma penal, debiendo entenderse que la norma penal que regula el delito de tenencia ilegal de armas, está dirigida a preservar la seguridad pública frente al peligro o ejercicio ilegítimo en el uso de un arma que no presenta registro o inscripción en la Administración correspondiente; en consecuencia esa ilegitimidad es absoluta y no relativa; ámbito de tutela que se contrapone respecto de quien habiendo tenido licencia válida para la posesión de armas, se encuentra luego en posesión irregular por efectos de la licencia vencida o no renovada; se abona a esta línea jurisprudencial que: “no se configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues el inculpado sí poseía licencia para el manejo de su arma y la no renovación de la misma a la fecha en que sucedieron los hechos conlleva a una irregularidad de carácter administrativo, no pasible de sanción penal, toda vez que su posesión si es legítima”[5].

SEXTO. Que, el derecho penal interviene cuando por el carácter de la ofensividd o lesividad[6] de la conducta estos resulten sumamente gravosos[7], y de ultima ratio[8]; en consecuencia frente a la mera carencia de una autorización estatal, para portar armas, tratándose de armas de propiedad del Estado o armas de uso particular, no se configura el delito de tenencia ilegal de armas, frente al uso clandestino de un bien peligroso, el cual se encuentra desprovisto de todo control de la Administración, esto es, presenta una ilegitimidad absoluta por falta de licencia, dado que el encausado inobservó la reglamentación institucional de la Policía Nacional del Perú, conforme al cual debió haberlo internado en los almacenes de la DIVARM-DIRLOG-PNP de conformidad con la Directiva de Órgano DG-PNP N° 04-20-DIRLOG/PNP del 20 de Octubre de 2009, que dispone que se expida licencia de arma de fuego al personal que se encuentra en situación de disponibilidad y retiro que sea pensionable. Situación que no le es aplicable por encontrarse en situación de retiro por medida disciplinaria, denotándose la posesión del arma de forma irregular, no obstante que éste no podía renovar la licencia, igualmente existen mecanismos legales y administrativos menos lesivos que el derecho penal para regular esta infracción administrativa, y limitar la intervención del Estado, y de todo su poder coercitivo penal, para sancionar conductas antisociales de lesividad intolerables, lo que significa que sólo se debe acudir al Derecho Penal, cuando fallan las otras formas jurídicas y sectores del Derecho.


Sumilla: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS. El delito de tenencia ilegal de armas es una figura de peligro abstracto, pues no es necesaria la producción de un daño concreto, pues se entiende, que resulta peligroso para la sociedad la posesión de armas sin contar con la autorización administrativa correspondiente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 211-2014, ICA

EL VOTO DE LOS SEÑORES JUECES SUPREMOS VILLA STEIN, RODRÍGUEZ TINEO Y PARIONA PASTRANA ES COMO SIGUE:

Lima, veintidós de julio de dos mil quince

VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación “por indebida aplicación o errónea interpretación de la Ley Penal, prevista en el Artículo 279 del Código Penal interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de vista del diecisiete de diciembre de dos mil trece, de fojas doscientos sesenta y seis, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha cuatro de julio de dos mil trece, de fojas ciento noventa, que absolvió a Rubén Gustavo Castro Bravo de la acusación fiscal por el delito de Fabricación, Suministro o Tenencia de materiales peligrosos en agravio del Estado. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. De La Sentencia De Primera Instancia:

PRIMERO: Los hechos materia de acusación se refieren a que se atribuye a Rubén Gustavo Castro Bravo, miembro de la Policía Nacional del Perú, quien pasó al retiro por medida disciplinaria impuesta en el año dos mil siete, con veintiséis años de servicios, conforme a los siguientes hechos: con fecha 19 de noviembre de 2011, el Mayor PNP Carlos Castilla Pasapera – Jefe de la Policía de Carreteras de Nazca, intervino a un vehículo, y entre los pasajeros se encontraba el imputado, quien se negó a identificarse, indicando que era “Mayor de la PNP”, que con intervención de la señora Fiscal pudo identificarsele, como el mayor Castro Bravo a quien se le observa que tenía un arma de fuego que lo llevaba en una sobaquera cubierta con una casaca, al pedirle la licencia entregó un carnet de certificado de arma de fuego N° 7017, con fecha de caducidad al veinte de febrero de dos mil seis; al no contar con la licencia respectiva, fue puesto a disposición de la sección delitos de la Comisaría de Nasca, por posesión ilegítima de arma de fuego. El arma de fuego, en posesión ilegítima por el acusado Rubén Gustavo Castro Bravo, corresponde a una pistola marca STAR, calibre 9 mm PB, serie N° 1811860, abastecida con seis municiones, pistola de propiedad del Estado Peruano.

SEGUNDO: Con fecha 4 de julio de 2013, obrante a fojas ciento noventa, el primer Juzgado Penal Unipersonal de Nasca emitió sentencia absolutoria a favor de Rubén Gustavo Castro Bravo, como autor del delito contra la seguridad pública en su modalidad de delitos de peligro común sub tipo fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos tipificado en el artículo 269 del Código Penal (tipo base), en agravio del Estado Peruano; remitiéndose los objetos incautados a la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, debiéndose oficiarse con este fin a la DISCAMEC.

II. Del Trámite Recursal En Segunda Instancia:

TERCERO: El Superior Tribunal, culminada la fase de traslado de la impugnación, no admitiéndose nuevos medios de prueba, y realizada la audiencia de apelación, cumplió con emitir la sentencia de apelación de fojas doscientos sesenta y seis, del diecisiete de diciembre de dos mil trece, que confirmó la sentencia de primera instancia, que absolvió de la acusación fiscal al recurrente, como autor del delito de Fabricación, Suministro o Tenencia de materiales peligrosos en agravio del Estado.

III. Del Trámite Del Recurso De Casación:

CUARTO: Leída la sentencia de vista, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación mediante escrito de fojas doscientos setenta y nueve, postulando como motivo de recurso de casación que fuera admitido: la causal de indebida aplicación o una errónea interpretación de la Ley Penal, artículo 279 del Código Penal, esto es, que al encausado se le encontró un arma de fuego de propiedad del Estado, teniendo dicho encausado la situación de retiro por medida disciplinaria, debido a dos sentencias condenatorias, encontrándose la licencia de posesión vencida desde el veinte de febrero de 2006; asimismo, que el procesado no se encontraba en la posibilidad de renovar su licencia de portar armas y, por tanto, su conducta es ilegal, debiendo ser la correcta interpretación del artículo 269 del Código Penal, por lo que resulta posesión ilegitima el portar un arma de fuego con licencia vencida.

QUINTO: Cumplido el trámite de traslados a los sujetos procesales, esta Suprema Sala mediante Ejecutoria de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, obrante a fojas veintisiete del cuaderno de casación, admitió a trámite el recurso de casación por la causal de: “indebida aplicación o errónea interpretación de la ley penal”.

SEXTO: Instruido el expediente en Secretaría, señalada la fecha para la audiencia de casación el día catorce de julio de dos mil quince, instalada la audiencia y realizados los pasos que corresponden conforme al acta que antecede, con intervención de las partes, el estado de la causa es la de expedir sentencia.

SÉPTIMO: Deliberada la causa en secreto y votada el mismo día, se produjo discordia, siendo el voto de los señores Jueces Supremos Neyra Flores, Loli Bonilla por que se declare Infundado el recurso de casación y se declare Nula la sentencia de vista, conforme al voto que se adjunta.

[Continúa…]

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