Conclusiones: 3.1 A través de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 se habilita a las entidades públicas para asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. No obstante, dicha medida no puede implicar la variación de la contraprestación.
3.2 Dicha medida tiene por finalidad asegurar la continuidad laboral de aquellos servidores que, debido a su condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 y a la naturaleza de sus funciones no les fuera posible realizar trabajo presencial ni remoto, a efectos de otorgarles funciones que sí pudieran realizar a través de esta última modalidad (trabajo remoto), así como para que la entidad pueda disponer la asignación de personal en las áreas en las que requirieran mayor concentración de personal como consecuencia de la coyuntura vigente y de acuerdo a la necesidad del servicio.
3.3 A través de la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto”, se desarrollan normas complementarias para el desarrollo del trabajo remoto establecido en el Decreto Legislativo N.º 1505. Asimismo, dentro de sus disposiciones, se establece que, para dicha modalidad de trabajo, la entidad puede efectuar la variación excepcional de funciones del servidor regulada en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1505. Lo anterior, con el fin de evitar, en los casos que fuera posible, que los servidores continúen acumulando horas por la licencia con goce de haber compensable.
Informe Técnico N° 000270-2021-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre la variación de funciones a los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505
Referencia: Oficio Nº 014-2021-INPE/OGA-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario realiza a SERVIR la siguiente consulta:
La variación excepcional de funciones dispuesta en la Directiva de Trabajo Remoto, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 039-2020-SERVIR-PE, ¿se puede aplicar al personal que se encuentra laborando de manera presencial en la entidad o corresponde a los servidores que se encuentran haciendo uso de la licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación posterior?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la variación de funciones a los servidores civiles prevista en el Decreto Legislativo N° 1505
2.4 Mediante el Decreto Legislativo N° 1505, se estableció el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales1.
2.5 Atendiendo a que las medidas aprobadas tenían duración solo hasta el 31 de diciembre de 2020, a través del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 139-2020 (publicado el 24 de diciembre de 2020), se amplió la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505 hasta el 28 de julio de 2021.
2.6 Ahora bien, con relación a la consulta, debemos resaltar que es a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 que se habilita a las entidades públicas para asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. No obstante, dicha medida no puede implicar la variación de la contraprestación.
2.7 Dicha medida tiene por finalidad asegurar la continuidad laboral de aquellos servidores que, debido a su condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 y a la naturaleza de sus funciones no les fuera posible realizar trabajo presencial ni remoto, a efectos de otorgarles funciones que sí pudieran realizar a través de esta última modalidad (trabajo remoto), así como para que la entidad pueda disponer la asignación de personal en las áreas en las que requirieran mayor concentración de personal como consecuencia de la coyuntura vigente y de acuerdo a la necesidad del servicio.
2.8 Por su parte, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2020-SERVIR-PE se aprobó la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto”, la cual tiene por objeto desarrollar normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto regulado en el Decreto Legislativo Nº 1505. Así, en su artículo 7 estableció lo siguiente:
“7.1 La entidad pública, en su condición de empleador, podrá optar por la variación excepcional de funciones del/de la servidor/a regulada por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de posibilitar que el/la servidor/a realice trabajo remoto. Esta situación es comunicada al/a la servidor/a por la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces.”
2.9 Conforme se advierte, a través de la citada Directiva se desarrollan normas complementarias para el desarrollo del trabajo remoto establecido en el Decreto Legislativo Nº 1505. Asimismo, dentro de sus disposiciones, se establece que, para dicha modalidad de trabajo, la entidad puede efectuar la variación excepcional de funciones del servidor regulada en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505. Lo anterior, con el fin de evitar, en los casos que fuera posible, que los servidores continúen acumulando horas por la licencia con goce de haber compensable.
III. Conclusiones
3.1 A través de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 se habilita a las entidades públicas para asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. No obstante, dicha medida no puede implicar la variación de la contraprestación.
3.2 Dicha medida tiene por finalidad asegurar la continuidad laboral de aquellos servidores que, debido a su condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 y a la naturaleza de sus funciones no les fuera posible realizar trabajo presencial ni remoto, a efectos de otorgarles funciones que sí pudieran realizar a través de esta última modalidad (trabajo remoto), así como para que la entidad pueda disponer la asignación de personal en las áreas en las que requirieran mayor concentración de personal como consecuencia de la coyuntura vigente y de acuerdo a la necesidad del servicio.
3.3 A través de la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto”, se desarrollan normas complementarias para el desarrollo del trabajo remoto establecido en el Decreto Legislativo Nº 1505. Asimismo, dentro de sus disposiciones, se establece que, para dicha modalidad de trabajo, la entidad puede efectuar la variación excepcional de funciones del servidor regulada en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505. Lo anterior, con el fin de evitar, en los casos que fuera posible, que los servidores continúen acumulando horas por la licencia con goce de haber compensable.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




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