1. Introducción
Nuestro país viene atravesando una crisis presidencial debido a las graves denuncias sobre actos de corrupción de la empresa Odebrecht, que habría comprometido a muchos funcionarios públicos, empresas privadas, a la exalcaldesa de Lima e inclusive a expresidentes. Pero lo más grave es que también habría comprometido a nuestro actual presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, ya que su empresa individual privada habría contratado con la empresa cuestionada y esta con el Estado peruano cuando se desempeñaba como ministro del gobierno de Toledo.
Este hecho tan grave afecta la continuidad y culminación del cargo presidencial por el periodo restante de otros tres años, comprometiendo así nuestra democracia, la estabilidad política, económica y social del país. El presidente ha sido denunciado también por sus mentiras reiteradas. Primero, evitó dar explicaciones; luego, en su mensaje a la Nación negó su relación con la empresa cuestionada. Posteriormente, por presión pública ha dado explicaciones reconociendo parcialmente su relación con dicha empresa; y, finalmente, de manera parcial y con una explicación que ha dado lugar a más interrogantes, ha reconocido ser propietario de la empresa individual, aunque adujo no saber de los contratos con la empresa en cuestión y con el Estado, mientras desempeñaba función pública como ministro (2001-2002 y 2004-2005) y presidente del Consejo de Ministros (2005-2006).
Estos hechos contravienen lo previsto por el artículo 126 de la Constitución Política, que señala: que “los ministros no pueden se gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.
Ahora, el Congreso ha concluido que para solicitar la vacancia presidencial por incapacidad moral, es suficiente que el presidente (dada su atribución de dirigir la política general de gobierno, artículo 118.3 de la Constitución), haya mentido reiteradamente sobre sus vínculos con la empresa cuestionada. Frente a estos hechos, es que la bancada del Frente Amplio presentó la moción de vacancia del presidente de la República por la causal de incapacidad moral, establecida en el artículo 113.2 de la Constitución Política. Dicha moción ha sido apoyada por la bancada de Fuerza Popular, que ha solicitado en su momento la renuncia del presidente buscando así el recorte de su período presidencial.
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2. Antecedentes de presidentes vacados
Como antecedentes de vacancia presidencial por incapacidad moral tenemos, primero, el caso del presidente José de la Riva Agüero, quien fue vacado en el año 1823, esto por la inestabilidad política post-independencia, que concluyó con la culminación de su mandato, tras ciertas pugnas con el Legislativo.
El siguiente caso ocurrió en 1914, con el presidente Guillermo Billinghurst, quien en su intento por disolver el Congreso, generó conflictos con los parlamentarios deteriorando así su relación con estos.
Finalmente, como antecedente reciente, se tiene el caso del expresidente Alberto Fujimori, quien desde Japón pretendió renunciar por fax en noviembre del año 2000. Sin embargo, el Congreso no aceptó su renuncia y por el contrario decidió su vacancia por incapacidad moral; en este caso concreto, el sustento para su vacancia fue que no quiso volver al país, además de que se tenían sospechas de múltiples delitos, aunque que en ese momento aún no se le había probado nada[1].
3. Qué entendemos por incapacidad moral
El constitucionalista Aníbal Quiroga León, señala que por incapacidad moral debe entenderse como la causal de un proceso jurídico constitucionalmente indeterminado, es decir, que no existe una definición determinada de lo que significa la incapacidad moral o física, es absolutamente subjetivo. Este concepto es 100% subjetivo y depende de la opinión del Congreso, que no necesita ningún elemento probatorio para decidir la vacancia del presidente[2].
Históricamente ha sido la causal más invocada por la oposición frente a un presidente en funciones, precisamente porque es una declaración política y subjetiva que no requiere de prueba alguna, excepto la decisión conjurada por la sumatoria de los votos suficientes. En el caso de nuestra Constitución, complementada por una sentencia del Tribunal Constitucional (post AFF), con no menos de dos tercios de los votos del congreso (87), los mismos requeridos para el defensor del Pueblo o los magistrados del Tribunal Constitucional[3].
El constitucionalista Samuel Abad[4] precisa que el concepto de incapacidad moral permanente es amplio, ambiguo, impreciso. No hay en ningún texto, una relación de supuestos que definan qué es incapacidad moral. Al tratarse de una construcción meramente política, la decisión podría tomarse sin tener el más mínimo respaldo jurídico o legal. «No se habla de una conducta delictiva, sino moral y dependerá de si el presidente convence o no a quienes van a decidir«, añade el especialista.
Finalmente, de la solicitud de moción de orden del día sobre la vacancia presidencial, se señala que la incapacidad moral es aplicable a aquellas conductas graves que, sin ser delitos ni infracciones de un juicio político, deterioren a tal magnitud la dignidad presidencial, más aún cuando el presidente de la República, es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y personifica a la Nación; por lo tanto, hace imposible que se mantenga en el cargo después de tales conductas. Es aquella conducta reprochable que sin duda reviste gravedad, pero que escapa de los alcances de la infracción constitucional y del juicio político.
César Nakazaki, señala que la incapacidad moral se tiene que investigar y probar, porque la incapacidad moral no se presume, por lo que para llegar a esa conclusión, es necesario que durante el procedimiento ante el Congreso debe cumplirse con la aplicación y vigencia de la garantía constitucional del debido proceso parlamentario.
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4. Lo que ha dicho la Corte Suprema sobre el debido proceso
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado, que como concepto sobre el debido proceso, se entiende que es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales. Se considera un derecho “continente” pues comprende una serie de garantías formales y materiales. Como tal, carece de un ámbito constitucionalmente protegido de manera autónoma, de modo que su lesión se produce cuando se afecta cualquiera de los derechos que consagra, y no uno de manera específica.
Pero el concepto de debido proceso no se agota en lo estrictamente judicial, sino que se extiende a otras dimensiones, de modo que puede hablarse de un debido proceso administrativo, de un debido proceso corporativo particular, de un debido proceso parlamentario, etc., pues lo que en esencia asegura el debido proceso es la emisión de una decisión procedimentalmente correcta con respecto de sus etapas y plazos, y sobre todo, que se haga justicia. “[…] [E]l debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales a través de un procedimiento legal en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, de ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y de obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo preestablecido en la ley procesal […]”[5].
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5. Lo que ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el debido proceso
El Tribunal Constitucional sobre el derecho a un debido proceso en sede administrativa, ha señalado:
2.3.2. Al respecto con relación al debido proceso en sede administrativa, este Tribunal en la STC 4289-2004-AA/TC, ha expresado en los fundamentos 2 y 3, respectivamente, que ‘(…) el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. …’; y que ‘El derecho al debido proceso y los derechos que contiene son invocables y, por lo tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada- de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.)’ (énfasis agregado)[7].
De lo recogido podemos colegir que por debido procedimiento, debemos entender, que el Congreso le aplique la ley y el procedimiento que establece la institución constitucional de la vacancia presidencial, que los hechos que se pretenden sancionar como incapacidad moral se adecuen, que se respeten los procedimientos preestablecidos, es decir, el trámite, los mecanismos establecidos, los plazos, el número legal de congresistas que deben comprender para su solicitud de la moción, el número mínimo de congresistas que deben votar para admitir el debate del tema, el emplazamiento válido a las partes, garantizar el derecho de defensa, derecho de ofrecer prueba, el número mínimo de congresistas que deben votar aprobando la declaración de vacancia presidencial, que los hechos tengan un sustento razonable sobre incapacidad moral, que no se desvíe el procedimiento preestablecido, emisión de resolución motivada, etc.
Este jueves 16 el Congreso con presencia de 118 congresistas, 93 votaron a favor de la aprobación de la vacancia, 17 en contra, superando así el 40% de votos que se requería para la aprobación del pedido (48). Habiéndose aprobado la moción multipartidaria, corresponde el desarrollo del debate. Este se llevará a cabo con la presencia del presidente de la República, quien asistirá al pleno del Congreso este 21 de diciembre y podrá ejercer su derecho a la defensa acompañado de su abogado, por lo que una vez concluida la exposición del mandatario, el pleno procederá a votar.
Para aprobar la vacancia presidencial se requiere dos quintos votos del número total de congresistas, es decir, 87 votos, luego del cual se emite la resolución de vacancia. Esta debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, o en su defecto, en el diario de mayor circulación. La vacancia será efectiva al día siguiente de dicha publicación[8].
Como se ha podido advertir, este procedimiento es un hecho que compromete a la más alta investidura de nuestro país, por lo que, corresponde a los ciudadanos, abogados y en especial a los colegios profesionales de abogados estar atentos y ser celosos vigilantes de la aplicación de la ley, en estricto cumplimiento del principio de legalidad y el debido proceso como garantía constitucional, es decir, nos corresponde exigir que el Congreso de la República, en este procedimiento administrativo de vacancia presidencial respete la garantía constitucional del debido proceso establecido en su artículo 139.3, “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”.
[2] Ídem.
[3] Aníbal Quiroga. Pedro el Lobo y la Vacancia. Disponible aquí.
[5] Academia de la Magistratura, El Debido Proceso en la jurisprudencia, Recurso de Casación Nº 1772-2010, Sala Civil Transitoria (Lima). Op. cit., p. 17.
[6] Exp. 04644-2012-PA/TC, Ica.
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