Acuerdo plenario: UNDÉCIMO. Por mayoría menos nueve votos, que el delito de usurpación debe ser reputado instantáneo de efectos permanentes.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL NACIONAL
ICA – 1998
ACUERDOS PLENARIOS
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TEMA 2
DELITOS CONTINUADOS, DELITOS PERMANENTES y DELITOS INSTANTÁNEOS. MODIFICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
EL PLENO ACUERDA:
PRIMERO.- Por unanimidad, declarar que los hechos consumados en un sólo acto debe reputarse como delitos instantáneos, independientemente de la permanencia en el tiempo que puedan mostrar sus efectos. Debe estimarse el hecho como delito continuado si él consiste en varias infracciones a la ley que responden a una única resolución criminal fraccionada en su ejecución.
SEGUNDO.- Por unanimidad, declarar que sólo debe estimarse el hecho como un delito permanente si, producida la consumación, ésta se mantiene en el tiempo durante un período cuya duración está puesta bajo la esfera de dominio del agente.
TERCERO.- Por mayoría de treinta y dos votos contra doce, declarar que la ley aplicable a los delitos permanentes es la vigente al inicio del periodo consumativo, y que, en consecuencia, concurren a la sanción de este tipo de hechos todas las leyes vigentes mientras dura el estado consumativo.
CUARTO.- Por aclamación, declarar que en el caso de delitos continuados procede aplicar la ley vigente a la terminación del período de realización de la conducta criminal.
QUINTO.- Por aclamación, que las diversas modalidades del delito de lavado de dinero deben reputarse como delitos instantáneos de efectos permanentes.
SEXTO.- Por treintiún votos contra trece, que los delitos de resistencia a la autoridad y los delitos de omisión a la asistencia familiar deben ser reputados como instantáneos de efectos permanentes.
SÉTIMO.- Por unanimidad, que la figura de distorsiones en la producción o en el cierre de empresas debe ser calificada como instantáneo de efectos permanentes.
OCTAVO.- Por mayoría, salvo dos votos, que la figura de incumplimiento de resoluciones judiciales laborales debe ser estimada un delito instantáneo de efectos permanentes.
NOVENO.- Por mayoría, menos un voto, que la figura del inciso primero del artículo 168 del Código Penal corresponde a un delito instantáneo de efectos permanentes.
DÉCIMO.- Por treinta votos contra once, que las figuras de los incisos 2 y 3 del artículo 168 del Código Penal corresponden a delitos permanentes.
UNDÉCIMO.- Por mayoría menos nueve votos, que el delito de usurpación debe ser reputado instantáneo de efectos permanentes.
DUODECIMO.- Por aclamación, que en todos los casos la prescripción debe computarse desde la conclusión del periodo consumativo o continuado.
[Continúa…]