Usucapión: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo posesión del lote 30 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo por prescripción al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración a pesar de haber firmado una acta de entrega y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02353-2019-0]

4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 02353-2019-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : MOSCAIZA TEMOCHE, KAREN MABEL
ESPECIALISTA : CALDERON SANCHEZ EMERITA
DEMANDADO: IGLESIA MUNDIAL EL APOSENTO ALTO
DEMANDANTE: CLUB ALIANZA LIMA

SENTENCIA

RESOLUCION NÚMERO TREINTA
Lima, veintinueve de diciembre
Del dos mil veinticinco. –

VISTOS; Resulta de autos que por escrito de demanda de folios 169 a 200 subsanada a folios 360 a 378, el CLUB ALIANZA LIMA interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra SUCESIÓN XXXXX, SUCESIÓN XXXXXX VIUDA DE XXXXXX e IGLESIA MUNDIAL EL APOSENTO ALTO.

I.- EXPOSICIÓN DEL CASO:

1.- Petitorio: Interponen demanda a fin que:

i. Pretensión Principal: Se declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio larga del inmueble constituido por el Lote de terreno rustico Nº 30, ubicado frente al Jr. Mendoza Merino, de la lotización parcelación Huerta Mendoza, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la partida electrónica Nº XXX del registro de propiedad inmueble de Lima, por haber ejercido la posesión continua, pacifica, publica y como propietarios sobre dichos inmuebles durante más de 43 años.

ii. Primera Pretensión Accesoria: Que, se ordene la cancelación de la inscripción registral de los anteriores propietarios en la partida electrónica Nº XXXX del registro de propiedad inmueble de Lima y consecuentemente se proceda a inscribir la propiedad a favor del Club Alianza Lima.

iii. Segunda Pretensión Accesoria: Que, se ordene al demandado cumpla con pagar las costas y costos del proceso.

[Continúa]

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