FUNDAMENTO DESTACADO: CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la ponencia que enuncia lo siguiente: «No se interrumpe la posesión pacífica dado que el requisito de pacificidad o posesión pacífica, se habría configurado al cumplirse el plazo señalado por ley para adquirir el bien mediante la usucapión, sea ordinaria o extraordinaria. Por tanto, una acción posterior no configura la perturbación de la posesión».
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL 2009 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
La Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conformada por los señores Magistrados: Walter Alfredo Díaz Zegarra Presidente de la Comisión del Pleno, Yaneth Salcedo Saavedra, Carmen Gliceria Yahuana Vega, Marco Antonio Sánchez Navarro y Walter Eduardo Campos Murillo; reunidos en sesión plenaria el día 13 de noviembre del 2009, dejan constancia que llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA Nro. 03.
PRESCRIPCION YA CUMPLIDA Y LA INTERRUPCION POR LA INTERPOSICION DE DEMANDA
Pregunta
¿El requisito de posesión pacífica que prevé el artículo 950 del Código Civil para usucapir un bien inmueble, se interrumpe si el propietario magistral del mismo interpone demanda de reivindicación, desalojo u otra que pretenda su restitución contra el poseedor que ya cumplió el tiempo requerido por ley para usucapir?
Primera Ponencia:
No se interrumpe la posesión pacífica dado que el requisito de pacificidad o posesión pacífica, se habría configurado al cumplirse el plazo señalado por ley para adquirir el bien mediante la usucapión, sea ordinaria o extraordinaria. Por tanto, una acción posterior no configura la perturbación de la posesión.
Segunda Ponencia:
Si se interrumpe la posesión pacífica puesto que al ser emplazado con una demanda, después de transcurrido los plazos que exige la ley, sin que el beneficiario haya demandado la usucapión; carece del requisito de “posesión pacífica”, por tanto no puede ser declarado propietario mediante la prescripción adquisitiva de domino.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra Presidente de la Comisión del Pleno Jurisdiccional, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: El señor magistrado relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD votó por la primera ponencia, en el sentido que constituye un derecho ganado por el cual ya no se puede privar y es un derecho que es declarativo.
Grupo N° 02: El señor magistrado relator, expresó que el grupo por MAYORIA voto a favor de la primera ponencia bajo el fundamento que, en tanto que la prescripción adquisitiva opera de modo automático por el transcurso del tiempo, y que la sentencia que la declara es una orden declarativa, una acción posterior no interrumpe el ejercicio de la acción de prescripción si es que se ha configurado el plazo exigible.
Grupo N° 03: El señor magistrado relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD votó por la primera ponencia expresando que, como se han cumplido los hechos, entonces, así se interponga una nueva demanda contra el proceso de prescripción ya iniciado no queda más que, no considerar la nueva demanda y estimar la de prescripción, pues al haberse cumplido los requisitos ya adquirió el derecho de propiedad. La sentencia que se limita a declarar un derecho ya ganado no tiene carácter constitutivo.
Grupo N° 04: El señor magistrado relator, expresó que el grupo por UNANIMIDAD votó por la primera ponencia señalando que, toda vez que al haberse cumplido el plazo para la usucapión ya se ha configurado el derecho y la sentencia es declarativa.
DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los cuatro grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión del pleno doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
– Se deja constancia de la intervención del señor Juez Superior Edgardo Torres López, quien sustentando la segunda ponencia en este tema señala que, si se interrumpe la prescripción, por cuanto no existiendo la declaración judicial que constituya como propietario al posicionarlo, al interponerse cualquier acción que pretenda la restitución del bien, el carácter pacífico de dicha posesión desaparece, dejando de concurrir este requisito.
VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión del pleno jurisdiccional doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra inició el conteo de los votos de los señores Jueces Superiores en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : Total de siete votos
Segunda ponencia: Total de un voto
Abstenciones : Ninguna
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la ponencia que enuncia lo siguiente: «No se interrumpe la posesión pacífica dado que el requisito de pacificidad o posesión pacífica, se habría configurado al cumplirse el plazo señalado por ley para adquirir el bien mediante la usucapión, sea ordinaria o extraordinaria. Por tanto, una acción posterior no configura la perturbación de la posesión».
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)