Publicado el 11 de julio de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
Aprueban el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0386-2020-MTC/01
Lima, 10 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 09 de junio de 2020, por la existencia del COVID-19; prorrogándose dicho plazo hasta por noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 020-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial;
Que, mediante el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios, no siéndole aplicable lo establecido en el numeral 1 de la citada disposición, en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto Supremo, ni cualquier otra disposición que se contraponga a los mencionados lineamientos sectoriales;
Que, mediante Memorándum N° 694-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 450-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, propone la aprobación del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, a fin de permitir la continuidad de los servicios, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando los riesgos de contagio; señalando que el mismo cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, otorgada a través del Oficio N° 1869-2020-SG/MINSA;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, que como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Nota de prensa
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) elaboró el protocolo sanitario de transporte terrestre de ámbito nacional y regional para el reinicio las operaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, que se publicó hoy en el diario El Peruano, después de que fuera suspendido hace más de tres meses por la emergencia sanitaria.
¡Atención! Los usuarios y la tripulación deben utilizar mascarillas y protectores faciales. Además, tienen que respetar el aforo según el número de asientos señalados en sus tarjetas de identificación vehicular.
Es decir, el transportista podrá utilizar el 100% de los asientos, siempre y cuando implemente una cortina de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento. De lo contrario, solo se podrá utilizar los sitios que se encuentren contiguos a la ventana. No está permitido viajar de pie. Así lo establece la Resolución Ministerial N°0386-2020-MTC/01.
Para evitar aglomeraciones, deberán acudir al terminal solo las personas que realizarán el viaje.
Los pasajeros también deberán presentar una declaración jurada de salud para poder abordar los buses de transporte, en la que aseguren no estar infectados con el coronavirus.
Ojo: Los viajes estarán permitidos a todas las regiones, excepto a aquellas donde rige la cuarentena debido al alto índice de contagio del coronavirus: Se trata de Áncash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios.
Obligaciones que deben cumplir los transportistas
- Limpiar y desinfectar las unidades vehiculares, antes y después de la jornada.
- Controlar la temperatura a los usuarios antes de emprender el viaje.
- Implementar cortina de polietileno o material análogo para aislamiento entre los asientos de la unidad.
- Solicitar al usuario, declaraciones juradas sobre: no presentación de síntomas COVID-19.
- Colocar una división que aísle al conductor en caso que no cuente con una cabina.
Medidas que debe cumplir el conductor
- Utilizar mascarilla en buen estado de conservación y limpieza.
- Verificar el cumplimiento del aforo (solo usuarios sentados, no permitiendo que se transporten de pie).
- Comunicar de inmediato al transportista y a las autoridades sanitarias en el supuesto que un usuario presente sintomatología COVID-19.
- Contar en todo momento con alcohol, paños de limpieza y desinfectantes de superficie.

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